Ley 7927
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE SALUD, No. 5412
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.
5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 3, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus
dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores
señalados en la presente ley, así como otras dependencias que
determine el Poder Ejecutivo mediante el reglamento."
b) El artículo 28, cuyo texto dirá:
"Artículo 28.- La estructura administrativa interna del
Ministerio de Salud será establecida por reglamento que emitirá el
Poder Ejecutivo.
Si en virtud de las reestructuraciones se amerita variar
las funciones del personal, el Ministerio garantizará la
capacitación y formación adecuadas de los involucrados, a fin de
que se brinde un servicio de calidad óptima a los beneficiarios y
usuarios de este Ministerio."
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.
5412, de 8 de noviembre de 1973, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 13, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 13.-
(...(
Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los
fideicomisos que estime convenientes, en el Sistema Bancario
Nacional, como instrumentos para financiar los programas y las
actividades a su cargo, tales como construcción y reparación
de infraestructura sanitaria, investigación y desarrollo
tecnológicos, formación y capacitación de recursos humanos en
salud, así como la atención de emergencias en el campo de la
salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los
contratos de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que
dispone la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de
Administración Financiera de la República."
b) Al artículo 14, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 14.-
[...]
Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre
su gestión administrativa y financiera en los niveles
regionales y locales, cuando lo estime necesario; con este
propósito, emitirá el reglamento correspondiente."
ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley No. 4895, de 16 de noviembre de 1971 y
sus reformas, para que la frase "Departamento de Registro y Control de
Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud", se
sustituya por "Ministerio de Salud".
ARTÍCULO 4.- Deróganse el inciso c) del artículo 13 y los artículos 29,
30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, de 8
de noviembre de 1973.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los servidores del Ministerio de Salud que
resulten afectados por la reorganización establecida vía reglamento,
mantendrán todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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