Ley 7923
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA SEGREGAR UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD Y DONARLO
A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
ENCARNACIÓN GAMBOA, DE CAPELLADES
DE ALVARADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Alvarado,
provincia de Cartago, con cédula jurídica
No. 3-014-042079, para que segregue un lote sito en el distrito 3° del
cantón VI de la provincia de Cartago; mide dos mil novecientos sesenta y
cinco metros y sesenta decímetros cuadrados (2.965,60 m2); linda al Norte
con calle pública, con un frente de 7,90 m; al Sur, con el Centro de
Educación y Nutrición en parte y, en otra parte, con Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José; al Este, con Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, y al Oeste, con la Asociación de Desarrollo Integral de
Capellades; todo de acuerdo con el plano catastrado No. C-497950-58, de 9
de julio de 1998. El lote descrito es parte de la finca inscrita a nombre
de la donante, en el partido de Cartago, tomo 1153, folio 185, Finca No.
40416, asiento 2. Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done
el terreno por segregar, libre de gravámenes, a la Junta de Educación de la
Escuela Encarnación Gamboa, de Capellades de Alvarado, cédula jurídica No.
3-008-087649.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el
primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vanessa Castro Mora Óscar Campos Chavarría
VICEPRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas Elberth Gómez Céspedes
PRIMER SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
gdph.-