Ley 7921
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre
de 1997. El texto es el siguiente:
"ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, (en lo sucesivo denominados "Partes
Contratantes"),
Deseosos de fortalecer los lazos de amistad existentes entre el
Brasil y Costa Rica,
Interesados en ampliar las posibilidades creadas en el ámbito del
Convenio de Intercambio Cultural, firmado en San José el 19 de noviembre de
1964.
Considerando el interés mutuo de promover y estimular el progreso
técnico, el desarrollo económico y social de sus respectivos países,
Reconociendo las ventajas recíprocas como resultado de una
cooperación técnica en áreas de interés común,
Convencidos de las necesidades de dar énfasis al desarrollo
sostenible,
Deseosos de desarrollar dicha cooperación,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
El presente Acuerdo de Cooperación Técnica, en lo sucesivo denominado
"Acuerdo", tiene por objeto promover la cooperación técnica en las áreas de
agro-industria, microempresa, salud, transporte, vivienda, turismo y medio
ambiente, así como transferencia tecnológica priorizadas por las Partes
Contratantes y en otras que oportunamente sean determinadas.
Artículo II
1.- La ejecución de la cooperación técnica desarrollada en el ámbito de
este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las
Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios
estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes
de recursos financieros y mecanismos operacionales.
- Las políticas y estrategias de cooperación técnica establecidas en el
ámbito nacional por los respectivos órganos competentes, de cada una de las
Partes Contratantes, serán analizadas por una Comisión Mixta, que
identificará los puntos comunes para la mejor ejecución de este Acuerdo.
- La Comisión Mixta mencionada en el párrafo anterior será compuesta de
representantes de las Partes Contratantes y de cada sector involucrado
siempre que sea posible y se reunirá una vez por año, si es necesario, en
Brasil o en Costa Rica y tendrá por tarea:
d) Evaluar y definir tareas comunes prioritarias en las cuales sería
viable la implementación de la cooperación técnica;
e) Examinar y aprobar planes de trabajo bianuales elaborados para la
ejecución de los programas, proyectos y acciones, que las Partes
Contratantes acuerden en conformidad con lo previsto, en el párrafo
primero de este Artículo;
f) Analizar, proponer y aprobar programas, proyectos y acciones
específicas de cooperación técnica;
g) Evaluar los resultados de la ejecución de los programas, proyectos y
acciones implementados al abrigo de este Acuerdo y de sus Acuerdos
Complementarios.
4.- Sin detrimento de lo dispuesto en el inciso "c" del párrafo tercero
de este Artículo, cada una de las Partes Contratantes podrá someter a la
otra, en cualquier momento, programas o proyectos específicos de
cooperación técnica para su estudio y eventual aprobación en el ámbito de
la Comisión Mixta.
5.- Los programas nacionales de desarrollo y los proyectos de integración
regional serán tomados en consideración para las acciones desarrolladas en
el contexto de este Acuerdo.
6.- Para los programas, proyectos y acciones a ser desarrolladas al
amparo del presente Acuerdo, las Partes Contratantes podrán considerar la
participación de instituciones de los sectores públicos y privados así como
de organizaciones no gubernamentales de ambos países.
Artículo III
1.- Con el fin de implementar los propósitos de este Acuerdo, las Partes
Contratantes concuerdan en:
a) Convocar reuniones de trabajo;
b) Elaborar programas de pasantía y entrenamiento para la formación y el
perfeccionamiento profesional;
c) Organizar seminarios y conferencias;
d) Prestar servicios de consultoría;
e) Enviar y recibir técnicos y especialistas;
f) Conceder becas de estudio; en la medida de las posibilidades de cada
Parte Contratante;
g) Proceder al intercambio directo de datos e informaciones en áreas
relevantes entre los organismos autorizados con las limitaciones
legales en cada caso, por vía diplomática;
h) Enviar equipo necesario para la realización de los programas,
proyectos y acciones de cooperación, en ejecución;
i) Enviar material bibliográfico relacionado con las áreas de los
programas, proyectos y acciones de cooperación, en ejecución;
j) Desarrollar acciones de cooperación técnica con terceros países.
2.- Sin detrimento de las formas de cooperación establecidas en este
artículo, cualquier otra modalidad podrá ser implementada en tanto sea
acordado por las Partes Contratantes.
Artículo IV
Las informaciones obtenidas durante la ejecución de los proyectos de
cooperación técnica desarrollados en el ámbito del presente Acuerdo, solo
podrán ser divulgadas o transmitidas a terceros, por una de las partes
mediante previa autorización de la otra Parte.
Artículo V
1.- Los programas, proyectos y acciones desarrollados en el contexto de
este Acuerdo, serán implementados con recursos financieros definidos en un
documento a ser anexado al Acuerdo Complementario que les diera origen.
2.- Estos aportes podrán provenir de aportes gubernamentales de
organizaciones internacionales, de terceros países y de organismos
regionales.
Artículo VI
Las Partes Contratantes podrán, siempre que juzguen necesario y
conveniente, solicitar la participación de instituciones regionales y
multilaterales así como de terceros países, en la ejecución de programas,
proyectos y acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo.
Artículo VII
1.- Las Partes Contratantes asegurarán a los funcionarios técnicos,
peritos y consultores, que sean enviados al territorio de la otra Parte
Contratante, en función del presente Acuerdo, la implementación de la
cooperación técnica, el apoyo logístico, facilidades de transporte,
información y trabajo requeridos para el cumplimiento de sus funciones
específicas.
2.- De la misma forma, serán proporcionadas a los funcionarios, peritos y
consultores, las debidas facilidades de alojamiento y manutención.
Artículo VIII
1.- Cada Parte Contratante concederá a los funcionarios, técnicos,
peritos y consultores designados por la otra Parte Contratante para ejercer
sus funciones en su territorio, en el ámbito de este Acuerdo y de los
Acuerdos Complementarios previstos, así como a los miembros de su familia
inmediata:
a) Visa oficial gratuita, que asegure la residencia durante el plazo de
su misión, en la Parte receptora;
b) Exoneración de impuestos y otros gravámenes que incidan sobre la
importación de objetos de uso doméstico y personal, a la primera
instalación, siempre y cuando el plazo de permanencia en el país
anfitrión sea superior a un año;
c) Idéntica exoneración a la prevista en el inciso b) de este Artículo,
cuando se trate de la reexportación de los mencionados bienes;
d) Exoneración de impuestos a los salarios y retribuciones pagados por
la institución del país remitente. En el caso de remuneraciones y
viáticos pagos por la institución receptora, será aplicada la
legislación del país anfitrión, observando los acuerdos de doble
tributación eventualmente firmados entre las Partes Contratantes;
e) Facilidades de repatriación, en época de crisis;
f) Inmunidad de procesamiento legal por manifestación oral o escrita y
por todos los actos practicados en el ejercicio de sus funciones.
2.- La selección de funcionarios, técnicos, peritos y consultores será
realizada por la Parte Contratante emisora y deberá ser aprobada por la
Parte Contratante receptora.
Artículo IX
Los funcionarios, técnicos, peritos y consultores que sean enviados
por una Parte Contratante a la otra en función del presente Acuerdo, se
guiarán por las disposiciones de los Acuerdos Complementarios específicos y
estarán sujetos a las leyes y reglamentos vigentes en el territorio del
país anfitrión, exceptuando lo dispuesto en los Artículos VII y VIII del
presente Acuerdo, se les aplicará en todos los casos.
Artículo X
1.- Los bienes, equipos y materiales eventualmente suministrados, a
cualquier título, por una de las Partes Contratantes a la otra, para
programas, proyectos y acciones desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo,
serán exentos de todos los impuestos y gravámenes de importación y
exportación. En el caso de vehículos adquiridos para apoyar la ejecución
de proyectos en el ámbito de este Acuerdo, estos serán igualmente exentos y
podrán ser vendidos después de cumplidos los plazos legales vigentes en
cada país.
2.- Con motivo del término de los programas, proyectos y acciones para
los cuales se destinarán los bienes, equipos
-inclusive vehículos- y materiales referidos a este Artículo; cuando no
sean donados a la Parte receptora, serán restituidos a la Parte proveedora
con igual exención de impuestos y gravámenes de importación y exportación.
Artículo XI
1.- El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, pudiendo
ser prorrogados automáticamente por períodos iguales y sucesivos a menos
que una de las Partes Contratantes manifieste por Nota Diplomática su
decisión de no renovarlo con tres meses de anticipación de la fecha de su
expiración.
2.- Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra, sobre la
conclusión de los trámites legales internos necesarios para la aprobación
del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la
última notificación.
3.- El presente Acuerdo podrá ser modificado por intercambio de Notas
Diplomáticas, mediante entendimiento entre las Partes Contratantes. Las
modificaciones al presente Acuerdo entrarán en vigor en la forma indicada
en el párrafo anterior.
Artículo XII
1.- La denuncia del presente Acuerdo podrá ser hecha en cualquier momento
por cualquiera de las Partes Contratantes, notificando a la otra con
antecedencia mínima de 6 (seis) meses.
2.- En caso de denuncia del presente Acuerdo, los programas, proyectos y
acciones en ejecución no serán afectados, salvo cuando las Partes
Contratantes convengan diversamente de modo expreso.
Firmado en Brasilia, Brasil, a los veintidós días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, en 2 (dos) ejemplares, en
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
(Firma ilegible) (Firma ilegible)
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de setiembre de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.-