Ley 7920

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7920<br /> APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN<br /> ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA,<br /> BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de<br /> Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República<br /> Dominicana, suscrito el 6 de noviembre de 1997. El texto literal es el<br /> siguiente:<br /> "ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE<br /> CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA<br /> PREÁMBULO<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica,<br /> El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Estados miembros del<br /> Sistema de la Integración Centroamericana, por una parte; el Gobierno de<br /> Belice, por otra parte; y el Gobierno de República Dominicana por la otra,<br /> denominados en lo sucesivo "Las Partes";<br /> INSPIRADOS en el firme deseo de fortalecer aún más los tradicionales<br /> vínculos de amistad y cooperación existentes entre ellas;<br /> DECIDIDOS a contribuir mediante la cooperación y el intercambio, a<br /> alcanzar mayores niveles de desarrollo y de bienestar de sus pueblos;<br /> REAFIRMANDO su interés por consolidar una renovada relación, que se<br /> traduzca en una intensificación de la cooperación, mediante la realización<br /> de programas, proyectos y acciones conjuntas;<br /> CONSCIENTES de la necesidad de intercambiar experiencias y<br /> capacidades, y de desarrollar sus potencialidades en diferentes campos para<br /> su mutuo beneficio;<br /> CONSIDERANDO que la Alianza para el Desarrollo Sostenible de<br /> Centroamérica constituye la estrategia integral regional de desarrollo,<br /> cuyos objetivos son plenamente compartidos entre las Partes;<br /> CONVIENEN en suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación:<br /> CAPÍTULO I<br /> OBJETIVOS<br /> Artículo 1.- Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones de<br /> cooperación en los ámbitos político, económico, turístico, social, cultural<br /> y medioambiental.<br /> Artículo 2.- Las Partes se comprometen a desarrollar programas,<br /> proyectos y acciones que serán establecidos de común acuerdo, entre otros,<br /> por medio de la cooperación técnica, la coparticipación en diferentes<br /> actividades y la promoción conjunta de acciones de interés común.<br /> CAPÍTULO II<br /> MECANISMOS DE LA COOPERACIÓN<br /> Artículo 3.- Las Partes convienen que este Acuerdo constituya el marco<br /> que oriente, norme y ordene la cooperación entre ellas, por lo que los<br /> acuerdos y programas derivados responderán a los objetivos del mismo. Este<br /> no limitará el alcance de otros instrumentos de la cooperación bilateral<br /> suscritos, o que en el futuro puedan establecerse.<br /> Artículo 4.- En el ámbito de la perspectiva regional de este Acuerdo,<br /> las Partes convienen en llevar a cabo reuniones de representantes de alto<br /> nivel de las Cancillerías y otros Ministerios o instituciones que señalen<br /> Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana, que se constituirán<br /> en Comisión de Alto Nivel. Esta se reunirá cada dos años, en sedes<br /> alternas, con el objeto de dar seguimiento, evaluar y recomendar a los<br /> Gobiernos sobre los programas, proyectos y acciones que se desarrollen<br /> dentro del marco del presente Acuerdo de Cooperación, de conformidad a los<br /> temas previamente definidos por dicha Comisión. Reuniones a nivel técnico<br /> operativo podrán llevarse a cabo en otros períodos cuando se considere<br /> necesario.<br /> Artículo 5.- Para facilitar la cooperación entre las Partes, la<br /> Comisión de Alto Nivel tendrá las siguientes atribuciones específicas:<br /> a) Proponer, coordinar y dar seguimiento a todos los proyectos y<br /> acciones de cooperación;<br /> b) Definir y, en su caso, coordinar las negociaciones sobre las<br /> iniciativas de cooperación que se prioricen;<br /> c) Estimular una mayor participación de las instituciones públicas y<br /> privadas de las Partes, en los programas de cooperación;<br /> d) Coordinar con las diferentes dependencias gubernamentales y privadas<br /> las actividades y programas de apoyo y colaboración correspondientes;<br /> e) Evaluar los resultados y avances de los acuerdos establecidos;<br /> f) Proponer las modalidades y formas necesarias para el desarrollo y<br /> profundización de las relaciones entre las Partes; y<br /> g) Las demás que se acuerden.<br /> Artículo 6.- Las instituciones de la integración centroamericana y las<br /> instituciones nacionales pertinentes brindarán su apoyo en la preparación<br /> de iniciativas, seguimiento, evaluación de los programas, proyectos y<br /> acciones; y, cuando corresponda, a la ejecución de las mismas.<br /> Artículo 7.- Las actividades a realizarse en el marco del presente<br /> Acuerdo Marco de Cooperación se desarrollarán bajo los siguientes arreglos<br /> financieros:<br /> a) Costos Compartidos: En el caso de capacitaciones, seminarios,<br /> pasantías, asistencias técnicas y proyectos específicos; el país sede<br /> se compromete a asumir los costos que la actividad genere a su<br /> interior; y, el país que envía los funcionarios asumirá los costos de<br /> pasaje y viáticos correspondientes.<br /> b) Triangulación de Fondos: Cuando exista el compromiso de una fuente<br /> cooperante de financiar una actividad, programa o proyecto.<br /> Determinado por las Partes. Esta modalidad de cooperación se<br /> desarrollará de la siguiente manera: un país que facilita la<br /> capacitación, asistencia técnica, pasantía o seminario; un país que<br /> recibe la cooperación; y un donante que financia la actividad o parte<br /> de la misma, de conformidad con los arreglos que se acuerden en cada<br /> caso particular.<br /> CAPÍTULO III<br /> COOPERACIÓN POLÍTICA<br /> Artículo 8.- En materia de cooperación política, las Partes acuerdan:<br /> a) Promover la cooperación política mutua en los diferentes foros y<br /> organismos internacionales;<br /> b) Aprovechar las Reuniones Técnicas del Consejo de Ministros de<br /> Relaciones Exteriores para intensificar el intercambio de puntos de<br /> vista, a fin de fortalecer la fluidez del diálogo sobre temas de<br /> interés común;<br /> c) Establecer los mecanismos adecuados para fortalecer la coordinación<br /> conjunta de posiciones de las Partes en la defensa y promoción de sus<br /> intereses y profundizar el conocimiento recíproco de su actuación en el<br /> campo internacional; y<br /> d) Promover el mayor acercamiento y coordinación entre los diferentes<br /> órganos e instituciones de sus respectivos países, y las regionales en<br /> el caso de Centroamérica, en particular con miras a intercambiar<br /> experiencias e información sobre asuntos de interés mutuo.<br /> CAPÍTULO IV<br /> COOPERACIÓN ECONÓMICA<br /> Artículo 9.- En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan<br /> fortalecer y desarrollar programas en los ámbitos de liberalización<br /> comercial, desarrollo de la oferta exportable, promoción y protección de<br /> inversiones.<br /> En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:<br /> a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios,<br /> asociaciones, cooperativas, consorcios y organismos gubernamentales<br /> responsables del comercio exterior de los países signatarios del<br /> Acuerdo, con el propósito de presentar propuestas que dinamicen la<br /> actividad económica en los mismos;<br /> b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, tales como:<br /> seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e<br /> industriales, misiones comerciales, visitas y estudios de mercado y<br /> otros acuerdos tendentes a maximizar el intercambio comercial;<br /> c) Intercambiar información sobre ofertas, demandas regionales y<br /> mundiales de sus productos de exportación;<br /> d) Estimular la inversión privada entre las Partes, de conformidad con<br /> la legislación vigente en cada país, así como la suscripción de<br /> acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones.<br /> CAPÍTULO V<br /> COOPERACIÓN TURÍSTICA<br /> Artículo 10.- En materia de cooperación turística, las Partes acuerdan<br /> fortalecer y desarrollar programas dirigidos a promover el intercambio<br /> entre el sector turístico público y privado de las Partes, especialmente<br /> mediante la instrumentación del acuerdo suscrito entre Centroamérica y<br /> República Dominicana sobre la materia, a fin de aprovechar las experiencias<br /> mutuas en el campo y fomentar las inversiones conjuntas.<br /> En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:<br /> a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios que<br /> intervengan en el sector;<br /> b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción, tales como:<br /> seminarios, simposios, participación conjunta en ferias y exposiciones,<br /> misiones conjuntas, y realización de estudios de mercado en materia<br /> turística;<br /> c) Intercambiar informaciones sobre ofertas, demandas regionales y<br /> mundiales de sus productos turísticos.<br /> CAPÍTULO VI<br /> COOPERACIÓN EDUCATIVA, SOCIAL Y CULTURAL<br /> Artículo 11.- Se definirá fundamentalmente con base en las Áreas<br /> Específicas y Modalidades aplicadas en la cooperación técnica en general,<br /> con énfasis en las indicadas en el Capítulo VIII, artículo 13, acápites k,<br /> l, ll, n, o, q.<br /> CAPÍTULO VII<br /> COOPERACIÓN EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE<br /> Artículo 12.- En materia de recursos naturales y medio ambiente, las<br /> Partes acuerdan implementar acciones tendentes al desarrollo y<br /> sostenibilidad de los recursos naturales y protección del medio ambiente,<br /> mediante el intercambio de experiencias, conocimientos tecnológicos y<br /> recursos humanos especializados, con énfasis en los acápites c, g, h, i del<br /> Capítulo VIII, artículo 13.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> ÁREAS ESPECÍFICAS Y MODALIDADES<br /> Artículo 13.- Con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, las<br /> Partes fortalecerán y diversificarán sus relaciones de cooperación en todos<br /> los ámbitos de interés común, especialmente en las siguientes áreas:<br /> a) Gobernabilidad;<br /> b) Fortalecimiento de la Administración de Justicia;<br /> c) Medio ambiente y los recursos naturales; protección, conservación,<br /> mejora y ordenamiento ecológico;<br /> d) Transferencia de tecnología en especial entre micro, pequeña y<br /> mediana empresa;<br /> e) Intercambio de experiencias y capacitación en materia de producción y<br /> comercio;<br /> f) Servicios, con énfasis en la asistencia y cooperación técnica en los<br /> servicios de energía eléctrica y agua potable;<br /> g) Agricultura;<br /> h) Pesca y acuicultura;<br /> i) Geología y minería;<br /> j) Modernización del Estado;<br /> k) Formación y capacitación de recursos humanos;<br /> l) Educación en diferentes niveles;<br /> ll) Cultura;<br /> m) Comunicaciones, transporte y energía;<br /> n) Desarrollo comunitario;<br /> o) Desarrollo social, programas y acciones dirigidos a combatir la<br /> pobreza;<br /> p) Promoción y desarrollo artesanal;<br /> q) Salud;<br /> r) Deportes.<br /> Artículo 14.- Para el desarrollo de las actividades en materia de<br /> cooperación, se podrán adoptar las siguientes modalidades:<br /> a) Intercambio de especialistas;<br /> b) Pasantías;<br /> c) Intercambio de documentación e información;<br /> d) Capacitación en general;<br /> e) Intercambio de material y equipo;<br /> f) Realización de cursos cortos;<br /> g) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;<br /> h) Organización de seminarios y conferencias;<br /> i) Desarrollo de estudios;<br /> j) Formación y capacitación de recursos humanos;<br /> k) Intercambios académicos; y<br /> l) Cualquier otra modalidad que se convenga.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 15.- De conformidad con su legislación interna sobre la<br /> materia, los Gobiernos otorgarán las facilidades que procedan para la<br /> entrada y salida del personal, del material y del equipo que se utilice en<br /> la ejecución de los proyectos que se acuerden al amparo del presente<br /> Acuerdo.<br /> Artículo 16.- El presente Acuerdo Marco de Cooperación entrará en vigor<br /> una vez que todos los países hayan comunicado, por medio de la vía<br /> diplomática, a la Secretaría General del Sistema de la Integración<br /> Centroamericana, que será la depositaria del Acuerdo, el cumplimiento de<br /> los requisitos establecidos por su legislación interna.<br /> Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado<br /> por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la<br /> vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos un año después de la<br /> fecha en que sea comunicada a todas las Partes.<br /> Artículo 17.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la<br /> conclusión de los programas, proyectos y acciones que se encuentren en fase<br /> de ejecución acordados durante su vigencia, a menos que las Partes lo<br /> acuerden de otra forma.<br /> El presente Acuerdo se firma en idioma español, en nueve ejemplares<br /> originales, igualmente válidos.<br /> Suscrito en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los<br /> seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<br /> Eduardo Stein Barillas Eduardo La Torre<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES<br /> DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EXTERIORES DE REPÚBLICA DOMINICANA<br /> Fernando E. Naranjo Ramón E. González Giner<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MINISTRO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES<br /> CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR<br /> J. Delmer Urbizo Emilio Álvarez Montalván<br /> SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA<br /> Ricardo Alberto Arias Miguel Ángel Mena<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES REPRESENTANTE DEL PRIMER<br /> DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTRO DE BELICE"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de setiembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.-