Ley 7920
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA,
BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de
Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República
Dominicana, suscrito el 6 de noviembre de 1997. El texto literal es el
siguiente:
"ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE
CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA
PREÁMBULO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Estados miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana, por una parte; el Gobierno de
Belice, por otra parte; y el Gobierno de República Dominicana por la otra,
denominados en lo sucesivo "Las Partes";
INSPIRADOS en el firme deseo de fortalecer aún más los tradicionales
vínculos de amistad y cooperación existentes entre ellas;
DECIDIDOS a contribuir mediante la cooperación y el intercambio, a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y de bienestar de sus pueblos;
REAFIRMANDO su interés por consolidar una renovada relación, que se
traduzca en una intensificación de la cooperación, mediante la realización
de programas, proyectos y acciones conjuntas;
CONSCIENTES de la necesidad de intercambiar experiencias y
capacidades, y de desarrollar sus potencialidades en diferentes campos para
su mutuo beneficio;
CONSIDERANDO que la Alianza para el Desarrollo Sostenible de
Centroamérica constituye la estrategia integral regional de desarrollo,
cuyos objetivos son plenamente compartidos entre las Partes;
CONVIENEN en suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.- Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones de
cooperación en los ámbitos político, económico, turístico, social, cultural
y medioambiental.
Artículo 2.- Las Partes se comprometen a desarrollar programas,
proyectos y acciones que serán establecidos de común acuerdo, entre otros,
por medio de la cooperación técnica, la coparticipación en diferentes
actividades y la promoción conjunta de acciones de interés común.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE LA COOPERACIÓN
Artículo 3.- Las Partes convienen que este Acuerdo constituya el marco
que oriente, norme y ordene la cooperación entre ellas, por lo que los
acuerdos y programas derivados responderán a los objetivos del mismo. Este
no limitará el alcance de otros instrumentos de la cooperación bilateral
suscritos, o que en el futuro puedan establecerse.
Artículo 4.- En el ámbito de la perspectiva regional de este Acuerdo,
las Partes convienen en llevar a cabo reuniones de representantes de alto
nivel de las Cancillerías y otros Ministerios o instituciones que señalen
Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana, que se constituirán
en Comisión de Alto Nivel. Esta se reunirá cada dos años, en sedes
alternas, con el objeto de dar seguimiento, evaluar y recomendar a los
Gobiernos sobre los programas, proyectos y acciones que se desarrollen
dentro del marco del presente Acuerdo de Cooperación, de conformidad a los
temas previamente definidos por dicha Comisión. Reuniones a nivel técnico
operativo podrán llevarse a cabo en otros períodos cuando se considere
necesario.
Artículo 5.- Para facilitar la cooperación entre las Partes, la
Comisión de Alto Nivel tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) Proponer, coordinar y dar seguimiento a todos los proyectos y
acciones de cooperación;
b) Definir y, en su caso, coordinar las negociaciones sobre las
iniciativas de cooperación que se prioricen;
c) Estimular una mayor participación de las instituciones públicas y
privadas de las Partes, en los programas de cooperación;
d) Coordinar con las diferentes dependencias gubernamentales y privadas
las actividades y programas de apoyo y colaboración correspondientes;
e) Evaluar los resultados y avances de los acuerdos establecidos;
f) Proponer las modalidades y formas necesarias para el desarrollo y
profundización de las relaciones entre las Partes; y
g) Las demás que se acuerden.
Artículo 6.- Las instituciones de la integración centroamericana y las
instituciones nacionales pertinentes brindarán su apoyo en la preparación
de iniciativas, seguimiento, evaluación de los programas, proyectos y
acciones; y, cuando corresponda, a la ejecución de las mismas.
Artículo 7.- Las actividades a realizarse en el marco del presente
Acuerdo Marco de Cooperación se desarrollarán bajo los siguientes arreglos
financieros:
a) Costos Compartidos: En el caso de capacitaciones, seminarios,
pasantías, asistencias técnicas y proyectos específicos; el país sede
se compromete a asumir los costos que la actividad genere a su
interior; y, el país que envía los funcionarios asumirá los costos de
pasaje y viáticos correspondientes.
b) Triangulación de Fondos: Cuando exista el compromiso de una fuente
cooperante de financiar una actividad, programa o proyecto.
Determinado por las Partes. Esta modalidad de cooperación se
desarrollará de la siguiente manera: un país que facilita la
capacitación, asistencia técnica, pasantía o seminario; un país que
recibe la cooperación; y un donante que financia la actividad o parte
de la misma, de conformidad con los arreglos que se acuerden en cada
caso particular.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN POLÍTICA
Artículo 8.- En materia de cooperación política, las Partes acuerdan:
a) Promover la cooperación política mutua en los diferentes foros y
organismos internacionales;
b) Aprovechar las Reuniones Técnicas del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores para intensificar el intercambio de puntos de
vista, a fin de fortalecer la fluidez del diálogo sobre temas de
interés común;
c) Establecer los mecanismos adecuados para fortalecer la coordinación
conjunta de posiciones de las Partes en la defensa y promoción de sus
intereses y profundizar el conocimiento recíproco de su actuación en el
campo internacional; y
d) Promover el mayor acercamiento y coordinación entre los diferentes
órganos e instituciones de sus respectivos países, y las regionales en
el caso de Centroamérica, en particular con miras a intercambiar
experiencias e información sobre asuntos de interés mutuo.
CAPÍTULO IV
COOPERACIÓN ECONÓMICA
Artículo 9.- En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan
fortalecer y desarrollar programas en los ámbitos de liberalización
comercial, desarrollo de la oferta exportable, promoción y protección de
inversiones.
En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:
a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios,
asociaciones, cooperativas, consorcios y organismos gubernamentales
responsables del comercio exterior de los países signatarios del
Acuerdo, con el propósito de presentar propuestas que dinamicen la
actividad económica en los mismos;
b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, tales como:
seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e
industriales, misiones comerciales, visitas y estudios de mercado y
otros acuerdos tendentes a maximizar el intercambio comercial;
c) Intercambiar información sobre ofertas, demandas regionales y
mundiales de sus productos de exportación;
d) Estimular la inversión privada entre las Partes, de conformidad con
la legislación vigente en cada país, así como la suscripción de
acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones.
CAPÍTULO V
COOPERACIÓN TURÍSTICA
Artículo 10.- En materia de cooperación turística, las Partes acuerdan
fortalecer y desarrollar programas dirigidos a promover el intercambio
entre el sector turístico público y privado de las Partes, especialmente
mediante la instrumentación del acuerdo suscrito entre Centroamérica y
República Dominicana sobre la materia, a fin de aprovechar las experiencias
mutuas en el campo y fomentar las inversiones conjuntas.
En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:
a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios que
intervengan en el sector;
b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción, tales como:
seminarios, simposios, participación conjunta en ferias y exposiciones,
misiones conjuntas, y realización de estudios de mercado en materia
turística;
c) Intercambiar informaciones sobre ofertas, demandas regionales y
mundiales de sus productos turísticos.
CAPÍTULO VI
COOPERACIÓN EDUCATIVA, SOCIAL Y CULTURAL
Artículo 11.- Se definirá fundamentalmente con base en las Áreas
Específicas y Modalidades aplicadas en la cooperación técnica en general,
con énfasis en las indicadas en el Capítulo VIII, artículo 13, acápites k,
l, ll, n, o, q.
CAPÍTULO VII
COOPERACIÓN EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12.- En materia de recursos naturales y medio ambiente, las
Partes acuerdan implementar acciones tendentes al desarrollo y
sostenibilidad de los recursos naturales y protección del medio ambiente,
mediante el intercambio de experiencias, conocimientos tecnológicos y
recursos humanos especializados, con énfasis en los acápites c, g, h, i del
Capítulo VIII, artículo 13.
CAPÍTULO VIII
ÁREAS ESPECÍFICAS Y MODALIDADES
Artículo 13.- Con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, las
Partes fortalecerán y diversificarán sus relaciones de cooperación en todos
los ámbitos de interés común, especialmente en las siguientes áreas:
a) Gobernabilidad;
b) Fortalecimiento de la Administración de Justicia;
c) Medio ambiente y los recursos naturales; protección, conservación,
mejora y ordenamiento ecológico;
d) Transferencia de tecnología en especial entre micro, pequeña y
mediana empresa;
e) Intercambio de experiencias y capacitación en materia de producción y
comercio;
f) Servicios, con énfasis en la asistencia y cooperación técnica en los
servicios de energía eléctrica y agua potable;
g) Agricultura;
h) Pesca y acuicultura;
i) Geología y minería;
j) Modernización del Estado;
k) Formación y capacitación de recursos humanos;
l) Educación en diferentes niveles;
ll) Cultura;
m) Comunicaciones, transporte y energía;
n) Desarrollo comunitario;
o) Desarrollo social, programas y acciones dirigidos a combatir la
pobreza;
p) Promoción y desarrollo artesanal;
q) Salud;
r) Deportes.
Artículo 14.- Para el desarrollo de las actividades en materia de
cooperación, se podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Intercambio de especialistas;
b) Pasantías;
c) Intercambio de documentación e información;
d) Capacitación en general;
e) Intercambio de material y equipo;
f) Realización de cursos cortos;
g) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;
h) Organización de seminarios y conferencias;
i) Desarrollo de estudios;
j) Formación y capacitación de recursos humanos;
k) Intercambios académicos; y
l) Cualquier otra modalidad que se convenga.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.- De conformidad con su legislación interna sobre la
materia, los Gobiernos otorgarán las facilidades que procedan para la
entrada y salida del personal, del material y del equipo que se utilice en
la ejecución de los proyectos que se acuerden al amparo del presente
Acuerdo.
Artículo 16.- El presente Acuerdo Marco de Cooperación entrará en vigor
una vez que todos los países hayan comunicado, por medio de la vía
diplomática, a la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana, que será la depositaria del Acuerdo, el cumplimiento de
los requisitos establecidos por su legislación interna.
Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado
por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la
vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos un año después de la
fecha en que sea comunicada a todas las Partes.
Artículo 17.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la
conclusión de los programas, proyectos y acciones que se encuentren en fase
de ejecución acordados durante su vigencia, a menos que las Partes lo
acuerden de otra forma.
El presente Acuerdo se firma en idioma español, en nueve ejemplares
originales, igualmente válidos.
Suscrito en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los
seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Eduardo Stein Barillas Eduardo La Torre
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EXTERIORES DE REPÚBLICA DOMINICANA
Fernando E. Naranjo Ramón E. González Giner
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
J. Delmer Urbizo Emilio Álvarez Montalván
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ricardo Alberto Arias Miguel Ángel Mena
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES REPRESENTANTE DEL PRIMER
DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTRO DE BELICE"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de setiembre de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.-