Ley 7915
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY No. 5582, DE 11 DE OCTUBRE DE 1974,
REFORMADO POR EL ARTÍCULO 8
DE LA LEY No. 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 5582, de 11 de
octubre de 1974, reformado por el artículo 8 de la
Ley No. 6309, de 4 de enero de 1979. El texto dirá:
"Artículo 2.-
Decláranse como zona portuaria reservada para fines de interés
público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en
el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa
Rica Norte.
Partiendo de la intersección del eje paralelo 212.700 con la
línea de bajamares inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en
sentido Este, hasta interceptar el lindero de margen izquierdo del
derecho de vía de la Ruta Nacional No. 23 en sentido El Roble de
Puntarenas a puerto Caldera. Se continúa sobre este lindero de margen
izquierdo en sentido Sur-Este, hasta la intersección de esta línea con
el punto definido por la intersección del eje meridiano 458.200 y el
eje paralelo 210.860. Se continúa sobre este eje meridiano en sentido
Sur, hasta interceptar el eje paralelo 210.000. Se sigue sobre este
eje paralelo, en sentido Oeste, hasta interceptar la línea de bajamares
inferiores. Se continúa sobre esta línea hasta su intersección con el
paralelo 212.700. En este límite, se exceptúa la sección de línea de
bajamares inferiores que ingresa al estero de Mata de Limón y sale de
ahí.
Asimismo, dentro de la zona portuaria reservada se mantienen los
terrenos ubicados en el cerro de Mata de Limón, ubicado al Sur del
poblado del mismo nombre, que a esta fecha están en posesión o
propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto
Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico, ya que, por su localización elevada, son necesarios para
los servicios de ayuda a la navegación, las telecomunicaciones y el
agua potable para el complejo portuario de Caldera y las poblaciones
circundantes.
En esta zona portuaria reservada, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes está autorizado para ejecutar las obras de
infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las
obras costeras que se requieran para conservar, mantener o proteger las
instalaciones y facilidades del puerto de Caldera.
Los terrenos incluidos en la zona portuaria reservada, creada
por las Leyes No. 5582 y No. 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona
Marítimo-Terrestre
No. 6043, de 2 de marzo de 1977.
Con el fin de asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y
ambiental de las zonas circunvecinas de la zona portuaria reservada, la
Municipalidad de Esparza elaborará un plan regulador y de ordenamiento
urbano, que incluya la zona desafectada en virtud de la aprobación de
la presente ley. Para elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad
y las instituciones públicas involucradas se regirán por la Ley de
Planificación Urbana, No. 4240, de 15 de noviembre de 1968."
ARTÍCULO 2.- Declárase oficial el mapa de esa circunscripción que el
Instituto Geográfico Nacional prepare con base en la descripción
comprendida en el segundo párrafo del artículo reformado en esta ley. Se
faculta al Instituto para que, en caso de duda, defina con exactitud los
límites de la zona desafectada.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Municipalidad de Esparza para que utilice
en la realización del plan regulador los fondos provenientes de lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 59 de la Ley No. 6043, de 2 de marzo
de 1977.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los siete días del mes de setiembre de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-