Ley 7911
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo de
Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República del Perú, suscrito el 9 de abril de 1997. El
texto literal es el siguiente:
"ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República del Perú, en adelante las "Partes".
Deseosos de reafirmar, a través del turismo, los lazos de amistad que
existen entre ambos países;
Reconociendo la conveniencia de desarrollar y fomentar relaciones en
el ámbito turístico y de promover la cooperación entre sus respectivos
organismos oficiales de turismo;
Decididos a estrechar vínculos en el campo del turismo y teniendo en
cuenta los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y las
Declaraciones de Manila y Acapulco adoptadas por la Organización, y,
Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Las Partes se comprometen a mantener una estrecha relación en el
campo turístico, por intermedio de sus Organismos Oficiales de Turismo, que
serán los Organismos de aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2
Las Partes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se
otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del
turismo entre ambos países.
ARTÍCULO 3
Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo,
intercambiarán información técnica respecto de sus programas y proyectos,
así como sobre sus regímenes legales vigentes en materia de turismo y
asuntos conexos.
ARTÍCULO 4
Cada Parte pondrá en conocimiento de la otra sus planes de enseñanza
y cursos de especialización en materia turística, a fin de contribuir a la
formación de recursos humanos profesionales especializados.
ARTÍCULO 5
Las Partes, en la medida de que los recursos financieros y técnicos
de los que dispongan así lo permitan, se ofrecerán recíprocamente
inscripciones escolares y becas para seguir cursos técnicos y de
perfeccionamiento turístico cuyo contenido y condiciones se establecerán
anualmente de común acuerdo, o intercambiarán profesores a requerimiento de
cada Parte.
ARTÍCULO 6
Ambas Partes, por medio de los Organismos Oficiales de Turismo,
propiciarán la realización de pasantías, para lo cual elaborarán en forma
conjunta un programa de realización de las mismas.
ARTÍCULO 7
Cada una de las Partes pondrá a disposición de la otra, en la medida
de sus posibilidades, expertos en materia turística en las áreas que sean
de su mayor interés y necesidad.
ARTÍCULO 8
Las Partes fomentarán la promoción y publicidad turísticas, las
actividades informativas y de propaganda, el intercambio de material
impreso o audiovisual y otro similar, a fin de mantener adecuadamente
informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turísticas de ambos
países y velarán por la veracidad en la información y por que en ella se
respeten las diferencias culturales y la idiosincrasia de sus pueblos.
ARTÍCULO 9
Cada una de las Partes, con el propósito de lograr la divulgación de
sus atractivos, colaborará, en la medida de sus posibilidades, en las
exposiciones organizadas por la otra Parte y fomentará las visitas de
familiarización de agentes de viajes, de transportadores y periodistas
especializados.
ARTÍCULO 10
Las Partes se prestarán mutuo apoyo en las investigaciones de mercado
que cualquiera de ellas considere oportuno realizar en el territorio de la
otra.
ARTÍCULO 11
Las Partes intercambiarán información sobre sus experiencias en
procesos de integración regional en el campo turístico.
ARTÍCULO 12
Las Partes contratantes se notificarán y procurarán coordinar
posiciones de interés mutuo ante los organismos internacionales de turismo
de los que ambas sean miembros.
ARTÍCULO 13
Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo
propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de
turismo y fomentarán la elaboración de programas de intercambio entre las
mismas.
ARTÍCULO 14
Las Partes constituirán una Comisión Bilateral de Turismo integrada
por funcionarios técnicos de los organismos oficiales de turismo de cada
país y de ambas Cancillerías, que será la encargada tanto de realizar y
asegurar las consultas recíprocas referidas al presente Acuerdo cuanto de
tratar cualquier otro asunto relacionado con el turismo que convengan en
establecer. Cada una de las Partes notificará a la otra Parte sobre el
Organismo Oficial de Turismo encargado de la administración del presente
Acuerdo. La Comisión Bilateral se reunirá a petición de cualquiera de las
Partes.
ARTÍCULO 15
El presente texto podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, y a
propuesta de cualquiera de ellas.
Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se
formalizarán a través de un Canje de Notas por la vía diplomática, que
entrarán en vigor cuando se cumplan los requisitos legales correspondientes
en cada país.
ARTÍCULO 16
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual
las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática haber
cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una
vigencia de cinco años, prorrogables por reconducción tácita, por períodos
adicionales iguales.
Asimismo, el presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier
momento por cualquiera de las Partes mediante notificación cursada por
escrito por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de
terminación, en cuyo caso no se afectarán los programas y proyectos en
ejecución acordados durante su vigencia.
Hecho en San José a los nueve días del mes de abril de mil
novecientos noventa y siete en idioma español, en dos ejemplares
originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DEL PERÚ
Fernando E. Naranjo V. Alberto Varillas Montenegro
MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR
EXTERIORES Y CULTO
Carlos Roesch Carranza
MINISTRO DE TURISMO
TESTIGO DE HONOR"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de agosto
de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-