Ley 7910
AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que
conceda, a los sujetos pasivos, una amnistía del pago de intereses y multas
sobre los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de
diciembre de 1998.
Esta amnistía regirá por un período de tres meses, contados a partir
de la publicación de esta ley en La Gaceta y ofrecerá, al administrado, la
posibilidad de condonarle los recargos y multas que es en deber.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los
dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Alicia Fournier Vargas Carlos E. Salas Salazar
PRESIDENTA PROSECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.-