Ley 7909
CREACIÓN DEL DISTRITO 14, EL ROBLE,
DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el distrito 14, El Roble, del cantón Central de
Puntarenas. Sus límites son: al Norte, de la estación del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico hasta la carretera Costanera; al Sur,
hasta la desembocadura del río Barranca; al Este, hasta la quebrada Bomba
Vieja y al Oeste, de la estación del ferrocarril de El Roble hasta la playa
Torres.
ARTÍCULO 2.- La cabecera del distrito será El Roble, la cual contará
con los siguientes caseríos: El Chauite, El Progreso, Boca de Barranca, La
China y El Arreo a partir de la intersección con la calle que sale del
Hospital Monseñor Sanabria, dirección Sur-Norte, con rumbo Este y San
Isidro a partir de esta misma calle con rumbo Este.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos estimará la
población del distrito, tomando en cuenta los datos oficiales de los
últimos censos nacionales.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial
de esta circunscripción y quedará facultado para definir, con exactitud y
precisión, los límites de este distrito, de acuerdo con los puntos
indicados en el
artículo 1 de la presente ley, lo cual será publicado mediante decreto
ejecutivo en el Diario Oficial.
TRANSITORIO ÚNICO.- Para cumplir lo establecido en el artículo 3 de
esta ley, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, deberá estimar la
población del nuevo distrito, en un plazo máximo de treinta y seis meses,
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.-