Ley 7908 (Vetada):
REFORMA DEL ARTÍCULO 376 DEL
CÓDIGO PENAL, LEY No. 4573
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 376 del Código Penal, Ley No. 4573,
del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, según la numeración adoptada de
acuerdo con la Ley No. 7732, del 17 de diciembre de 1997 que pasó el
artículo 374 al 376. El texto dirá:
"Artículo 376.- Pena por tráfico de personas menores para
adopción
Será reprimido con prisión de tres a seis años, la madre, el
padre o el representante legal de una persona menor de edad, que, por
darla en adopción, solicite o perciba pago, gratificación o recompensa
económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague,
gratifique o recompense a un tercero, con el fin de recibir en adopción
a una persona menor de edad."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Elberth Gómez Céspedes Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER PROSECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.-