Ley 7904

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7904<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DEL COLEGIO NUEVO DE LA UNIÓN<br /> Artículo 1°.- Establécese en el distrito 5°, Concepción, del cantón<br /> III, La Unión, provincia de Cartago, un colegio académico de enseñanza<br /> media, de orientación tecnológica con énfasis en ecología. Tendrá carácter<br /> gratuito e impartirá sus cursos según los programas aprobados por el<br /> Consejo Superior de Educación.<br /> Artículo 2°.- La dirección técnica del Colegio estará a cargo del<br /> Ministerio de Educación Pública. Consecuentemente, le corresponderá nombrar<br /> al personal, de acuerdo con la Dirección General del Servicio Civil y<br /> determinar la remuneración correspondiente.<br /> Artículo 3°.- Una Junta Administrativa se encargará de los recursos<br /> financieros y físicos, conforme a las prioridades de la Dirección del<br /> Colegio. La Junta será nombrada por la Municipalidad de La Unión, de<br /> conformidad con los procedimientos establecidos.<br /> Artículo 4°.- La organización, las atribuciones y los deberes de la<br /> Junta Administrativa de este Colegio así como los de sus miembros, se<br /> regirán por las disposiciones de la ley N° 2298 del 22 de noviembre de 1958<br /> y sus reformas.<br /> Artículo 5°.- La Junta Administrativa será dotada de recursos<br /> financieros conforme al artículo 47 de la Ley Fundamental de Educación N°<br /> 2160 del 25 de setiembre de 1957 y la Ley N° 7552 del 2 de octubre de 1995.<br /> Artículo 6°.- El Colegio impartirá cursos regulares siguiendo lo<br /> dispuesto por el Consejo Superior de Educación y sus entidades<br /> dependientes.<br /> Artículo 7°.- Para sufragar los gastos de instalación, mobiliario y<br /> compra de equipo y, en general, atender los gastos necesarios para el<br /> debido funcionamiento del Colegio, el Ministerio de Educación, en atención<br /> a lo expuesto por la Junta Administrativa, podrá fijar una subvención, la<br /> cual será consignada anualmente dentro del presupuesto de la República, con<br /> fundamento en el artículo 38 de la Ley N° 3726 del 16 de agosto de 1966.<br /> Artículo 8°.- Autorízase a la Junta Administrativa para que reciba,<br /> en nombre del Colegio, los bienes muebles e inmuebles que le donen órganos<br /> y entes nacionales e internacionales; asimismo, para inscribirlos, según el<br /> caso, como parte de su patrimonio.<br /> Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del<br /> plazo de treinta días, contados a partir de su entrada en vigencia.<br /> Transitorio unico.- Mientras no cuente con instalaciones propias, el<br /> Colegio funcionará, hasta el 2019, en la propiedad que actualmente la<br /> Universidad de Costa Rica le permite usufructuar, según el Convenio de<br /> permiso de uso temporal, suscrito el 10 de noviembre de 1994, en la ciudad<br /> de Tres Ríos, cabecera del cantón de La Unión, provincia de Cartago. Dicha<br /> propiedad se encuentra inscrita en el Registro Público, folio N° 4718-000,<br /> N° 8552-000, N° 23624-000, N° 26303-000, N° 53441-000, N° 38127-000.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Tercera.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> día siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Alicia Fournier<br /> Vargas, Presidenta.- Everardo Rodríguez Bastos, Secretario.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintisiete días del mes de<br /> julio de mil novecientos noventa y nueve.-<br /> CARLOS VARGAS PAGAN,<br /> Presidente.<br /> MANUEL A. BOLAÑOS SALAS, RAFAEL ANGELVILLALTA<br /> LOAIZA<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días<br /> del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA<br /> El Ministro de Educación Pública,<br /> GUILLERMO VARGAS SALAZAR<br /> _________________________________________________<br /> Actualizada al: 19 de febrero de 2002<br /> Sanción: 11 de agosto de 1999<br /> Publicación: 02 de setiembre de 1999 Gaceta 171<br /> Rige: 02 de setiembre de 1999<br /> DCHP.-