Ley 7902
APROBACIÓN DEL CONVENIO CULTURAL ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en todas y cada una de las partes, el Convenio
Cultural entre la República de
Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, Colombia, el
22 de junio de 1980. El texto es el siguiente:
"CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica y de Colombia, teniendo
en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países y en
el deseo de impulsar aún más el intercambio cultural entre las dos
naciones;
La conveniencia de establecer un adecuado marco para facilitar la
realización de dicho intercambio en forma eficaz;
Acordaron celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado
como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones
Exteriores, Licenciado Rafael Ángel Calderón Fournier de Costa Rica y
Doctor Diego Uribe Vargas de Colombia, quienes han convenido en lo
siguiente:
ARTÍCULO I
Cada Parte facilitará, a través de sus organismos oficiales
competentes, la difusión en su territorio, de los valores culturales,
educativos y científicos propios de la otra.
ARTÍCULO II
Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos
en educación, ciencia y cultura, ambas Partes se comprometen a establecer
un expedito sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente
las posibilidades de dicho intercambio.
ARTÍCULO III
Ambos Gobiernos a través de sus organismos competentes determinarán
de mutuo acuerdo las becas que estimen conveniente otorgar en sus
respectivos países, con el propósito de capacitar y perfeccionar técnicos y
profesionales en los campos cultural, educativo y científico.
ARTÍCULO IV
Se fomentará el intercambio entre las Universidades Estatales de
ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de
la educación, la ciencia y la cultura. Dicho intercambio podrá realizarse
mediante: la colaboración mutua para adelantar estudios de planteamiento
universitario y programación académica; intercambio de profesores y
especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos; la
conformación de grupos mixtos de trabajo investigativo; y el canje de
publicaciones.
Los términos y condiciones administrativos, financieros y técnicos
que sean indispensables para el intercambio previsto en este artículo,
serán convenidos entre los dos Gobiernos.
ARTÍCULO V
Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos
en el presente Convenio, ambas Partes emprenderán los trabajos necesarios
para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios
primarios, secundarios y profesionales. El resultado al que se llegue será
puesto a consideración de los respectivos Gobiernos, quienes podrán
concretar a la brevedad posible un Convenio especial sobre la materia.
ARTÍCULO VI
Igualmente con miras a fomentar el arte y la cultura de la otra Parte
en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos
competentes la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio
cultural, la presentación de solistas y de grupos teatrales y artísticos,
las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre
museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y
el intercambio de películas cinematográficas.
ARTÍCULO VII
El presente Convenio será sometido para su aprobación a los
procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en
vigor al realizarse el canje de los respectivos instrumentos de
ratificación.
ARTÍCULO VIII
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes Contratantes, mediante simple notificación escrita a la otra Parte,
con una antelación de noventa (90) días.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y
sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en San
Andrés, República de Colombia, a los 22 días del mes de junio de 1980.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rafael Ángel Calderón Fournier Diego Uribe Vargas
MINISTRO MINISTRO
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO RELACIONES EXTERIORES."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de julio de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel A. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.-