Ley 7901
MODIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE
PRÉSTAMO: No. 3594-CR "TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL", ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO; 739/OC-CR "PROGRAMA DE AJUSTE
DEL SECTOR PÚBLICO", ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO; 742/OC-CR "PROGRAMA
SECTORIAL DE INVERSIONES", ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO,
LEY No. 7454
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el párrafo sexto del artículo 8 de la Ley No.
7454, de 22 de noviembre de 1994, para que se lea así:
"Artículo 8.-
[...]
Los recursos que constituirán este Fondo provendrán del
crédito aprobado en el artículo 2 de la presente ley, por el monto
equivalente en colones de diez millones de dólares estadounidenses
(US$ 10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primer y
segundo desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR. De tales
recursos el fondo destinará la mitad (US$ 5.000.000,00)
exclusivamente a constituir, por medio de uno de los bancos
comerciales del Estado, un Fideicomiso para la promoción del
desarrollo humano de la provincia de Limón, con el fin de conceder
becas para estudiantes de la provincia, para lo cual se suscribirá
un convenio de administración del programa de becas con la Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 14 de la Ley No. 7454, de 22 de
noviembre de 1994. El texto dirá:
"Artículo 14.- Destino de los recursos
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores
respecto de la financiación del "Fondo de Desarrollo de la Provincia de
Limón", el Poder Ejecutivo destinará exclusivamente a amortizar la
deuda interna, de los recursos provenientes de los contratos de
préstamo 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público" y 742/OC-CR
"Programa Sectorial de Inversiones", suscritos entre la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta la suma de
ciento sesenta millones de dólares estadounidenses
(US$ 160.000.000,00), en su equivalente en colones. Estos recursos se
girarán en la siguiente forma:
CONTRATO DE PRÉSTAMO 739/OC-CR:
a) Hasta diecinueve millones de dólares estadounidenses (US$
19.000.000,00) provenientes del primer desembolso.
b) Hasta veintitrés millones de dólares estadounidenses (US$
23.000.000,00) provenientes del segundo desembolso.
c) Hasta veintiocho millones de dólares estadounidenses (US$
28.000.000,00) provenientes del tercer desembolso.
CONTRATO DE PRÉSTAMO 742/OC-CR:
a) Hasta cuarenta millones de dólares estadounidenses (US$
40.000.000,00) provenientes del primer desembolso.
b) Hasta veinte millones de dólares estadounidenses (US$
20.000.000,00) provenientes del segundo desembolso.
c) Hasta treinta millones de dólares estadounidenses (US$
30.000.000,00) provenientes del tercer desembolso."
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No. 7625, de 6 de
setiembre de 1996. El texto dirá:
"Artículo 2.-
De los recursos provenientes del contrato de préstamo 742/OC-CR
"Programa Sectorial de Inversiones", suscrito entre la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Ley
No. 7454, de 22 de noviembre de 1994, el Poder Ejecutivo destinará
diez millones de dólares estadounidenses
(US$ 10.000.000,00), provenientes del segundo desembolso, a realizar
los proyectos de construcción, reconstrucción y mantenimiento de
infraestructura en la zona Sur, así como aquellos que vengan en
respaldo de los productores agrícolas de la zona indicada, necesarios
para enfrentar los daños causados por los huracanes César y Mitch.
Concluidos dichos proyectos, el Poder Ejecutivo podrá destinar
el remanente, exclusivamente a amortizar la deuda interna."
ARTÍCULO 4.- Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 5 y 11 de la Ley No. 7454, de 22 de noviembre de
1994.
b) El artículo 3 de la Ley No. 7625, de 6 de setiembre de 1996.
c) Cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.
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Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de julio de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel A. Bolaños Salas
Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Hacienda Leonel Baruch.
Sanción: 3-8-99
Publicación y rige: 17-8-99
Actualizada: 13-9-99