Ley 7841

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7841<br /> MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 95, 157 Y 164 DE<br /> LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, No. 4179<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso h) del artículo 157 de la Ley de<br /> Asociaciones Cooperativas, No. 4179, de 22 de agosto de 1968 y sus<br /> reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 157.-<br /> (...(<br /> h) Participar como asociado de las entidades cooperativas y los<br /> bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen,<br /> previo estudio de factibilidad que determine la importancia del<br /> proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los<br /> objetivos del Instituto. Podrá participar bajo la modalidad de<br /> coinversión; para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso de<br /> la participación, su representación y condiciones, según el estudio<br /> técnico mencionado."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley de Asociaciones Cooperativas, No.<br /> 4179, de 22 de agosto de 1968 y sus reformas, las siguientes disposiciones:<br /> a) Al artículo 95, un párrafo final, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 95.-<br /> (...(<br /> Para todos los efectos, los organismos auxiliares del<br /> cooperativismo podrán ser sujetos de crédito, avales y<br /> garantías por parte de las entidades estatales que financian<br /> estos organismos."<br /> b) Al artículo 157, los incisos s) y t), cuyos textos dirán:<br /> "Artículo 157.-<br /> (...(<br /> s) Otorgar recursos en administración mediante fideicomiso, para<br /> fines de financiamiento, a las entidades cooperativas controladas<br /> por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los<br /> bancos cooperativos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La<br /> Junta Directiva tendrá la responsabilidad de orientar los<br /> fideicomisos definiendo las políticas, los procedimientos y las<br /> tasas de interés que serán ejecutados por las entidades<br /> fiduciarias, para lograr la mayor eficiencia en el uso de los<br /> recursos y su seguridad. En todo caso, deberá designarse el comité<br /> especial previsto en el inciso 7) del artículo 116, de la Ley<br /> Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644, de 26 de<br /> setiembre de 1953 y sus reformas.<br /> t) Participar, como representante del Estado costarricense, en<br /> convenios internacionales sobre materia cooperativa y efectuar los<br /> aportes correspondientes de contrapartida, incluso a nombre del<br /> Estado costarricense, cuando lo justifique el análisis técnico que<br /> se realice para estos efectos. La Junta Directiva deberá<br /> garantizar que los recursos y beneficios que se obtengan de estos<br /> convenios se distribuyan, de la manera más equitativa posible,<br /> entre las entidades cooperativas, garantizando su participación<br /> amplia y efectiva. El representante del Estado costarricense será,<br /> en todo caso, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su<br /> representante."<br /> c) Al artículo 164, el inciso d), cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 164.-<br /> (...(<br /> d) En los casos de los incisos h), s) y t) del artículo 157<br /> de esta ley, se requerirán cinco votos afirmativos, cuatro de<br /> ellos serán necesariamente de los representantes del sector<br /> cooperativo ante la Junta Directiva."<br /> Transitorio I.- Con el fin de que las cooperativas de Costa Rica no sean<br /> excluidas de los beneficios del Convenio ALA 87/14, Programa Regional de<br /> Fomento de las Cooperativas del Istmo Centroamericano (PROCOOPCA), mientras<br /> se gestiona el aporte mediante el Instituto de Fomento Cooperativo<br /> (INFOCOOP), las cooperativas podrán efectuarlo de manera transitoria.<br /> Cumplidos los trámites para materializar el aporte estipulado en el inciso<br /> t) del artículo 157 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, No. 4179, de<br /> 22 de agosto de 1968, el INFOCOOP les reintegrará dicho monto.<br /> Transitorio II.- Para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos<br /> en el Convenio PROCOOPCA, concretamente en el acápite 3.1.1 del addendum<br /> No. 3 en el sentido de que los recursos, en forma íntegra pasen a<br /> pertenecer a las cooperativas de base, el INFOCOOP abrirá una línea de<br /> crédito en condiciones especialmente blandas para pequeñas cooperativas de<br /> base que deseen participar en el mecanismo de capitalización; todo ello,<br /> sin perjuicio de las líneas ya abiertas ni de las que se abrirán para el<br /> movimiento cooperativo.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> Rigoberto Abarca Rojas<br /> PRESIDENTE<br /> PROSECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de octubre<br /> de mil novecientos noventa y ocho.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Luis Fishman Zonzinski<br /> PRESIDENTE<br /> Irene Urpí Pacheco<br /> Elberth Gómez Céspedes<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO<br /> PROSECRETARIO<br /> Revisado al 18-11-98. AJ.