Ley 7840
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA PARA
TRASPASAR TERRENO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para traspasar, a la Asociación Lucha
Antialcohólica Ramonense, cédula jurídica No. 3-002-045574-01, la finca
inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela,
tomo 1988, folio 3,
No. 138400, asiento 1, sita en el distrito 1º, San Ramón, del cantón II,
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Esta propiedad se destinará
exclusivamente al desarrollo de programas preventivos contra el alcoholismo
en este cantón.
ARTÍCULO 2.- La Asociación beneficiaria no podrá traspasar, por ningún
título, la propiedad del bien por un período de diez años contados a partir
de su traspaso. Durante el mismo período, tampoco podrá gravarlo excepto
para darlo en garantía a bancos o instituciones financieras del Estado, con
el objeto de financiar la construcción de edificaciones destinadas a
cumplir con los fines de la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 3.- La Procuraduría General de la República, por medio de la
Notaría del Estado, procederá a otorgar la escritura pública e inscribirla
ante el Registro Público. La inscripción estará exenta del pago de todo
tipo de timbres, derechos de registro e impuesto de transferencia sobre
bienes inmuebles.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA San José, a los ocho días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fishman Zonzinski
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas
Irene Urpí Pacheco
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDA SECRETARIA
Revisado al 11-1-99.-eh.-
Sanción 22-10-98
Rige 6-11-98