Ley 7834
DECLARACION DEL TEATRO NACIONAL COMO
INSTITUCION BENEMERITA DE LAS
ARTES PATRIAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo único.- Declárase el Teatro Nacional de Costa Rica como
Institución Benemérita de las Artes Patrias.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.- Aprobado el anterior proyecto a
los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Eliseo Vargas García,
Oscar Campos Chavarría,
PRESIDENTE.
SECRETARIO.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Luis Fishman Zonzinski,
Presidente.
Manuel Ant. Bolaños Salas,
Irene Urpí Pacheco,
Primer Secretario
Segunda Secretaria
Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y ocho.
Ejecútese y publíquese.
Miguel Angel Rodríguez Echeverría
La Ministra de Cultura, Juventud y
Deportes a.i., María Cecilia Dobles
Yzaguirre
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Publicación: 20 de octubre de 1998
Sanción 5-10-98
Actualizada al 22/10/99
D.Ch.P.-G.V.Q.