Ley 7817
CREACION DE LA
CASA HOGAR DE LA TIA TERE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Creación, definición y domicilio
Artículo 1°.- Créase una institución denominada la Casa Hogar de la Tía
Tere, ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios. El Registro Público le extenderá la cédula jurídica
correspondiente.
CAPITULO II
Funciones
Artículo 2°.- Son funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere:
a) Brindar asistencia social a los menores de edad abandonados, en
riesgo social o con necesidades físicas o morales.
b) Proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica al menor de
edad.
c) Formar al menor de edad en los campos: educativo, laboral,
deportivo y espiritual.
d) Convertir sus programas educativos y de formación técnico-
profesional en un medio para incorporar a los niños y jóvenes menores
de edad marginados en las actividades económicas y sociales, tanto de
sus familias como del país.
e) Procurar la participación de la iniciativa privada y las
instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en
estas tareas, para crear y desarrollar sistemas y programas destinados
a mejorar las condiciones religiosas, culturales, sociales y económicas
que afectan a la niñez y a la juventud.
f) Promover la protección, formación y capacitación integral del niño y
del joven marginado.
g) Promover la capacitación y la participación cooperativa, de los
menores de edad, para facilitar su incorporación en el medio social y
en la producción.
h) Procurar que los niños y jóvenes sean personas calificadas en las
diferentes ramas del saber humano, de manera especial en las áreas
técnica, industrial y agropecuaria, para beneficio del país.
Artículo 3°.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará dirigida por una Junta
directiva compuesta por cinco miembros, que serán:
a) Dos representantes del Poder Ejecutivo.
b) Un representante de la Municipalidad de Pococí.
c) Dos representantes de la Junta directiva de la Fundación para la
Rehabilitación del Menor Infractor, cédula jurídica N° 3-006-071514.
Artículo 4°.- Los miembros de la Institución estarán en sus cargos cinco
años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos.
Desempeñarán sus cargos gratuitamente.
Artículo 5°.- Una vez juramentados los miembros elegirán por votación
secreta a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un
vocal.
La Junta directiva contará con un fiscal nombrado por el Patronato
Nacional de la Infancia.
Artículo 6°.- Son deberes y atribuciones de la Junta directiva:
a) Formular y establecer las políticas y los programas generales de la
Casa Hogar de la Tía Tere.
b) Aprobar los presupuestos y dictar las normas de gasto e inversión de
la entidad.
c) Aprobar los reglamentos de la Institución.
d) Presentar a la Contraloría General de la República la liquidación de
sus presupuestos, ordinario y extraordinarios.
e) Rendir un informe anual de actividades a la Contraloría General de
la República y al Patronato Nacional de la Infancia.
f) Las demás que expresamente le señale esta ley.
Artículo 7°.- En la primera sesión, la Junta directiva nombrará a un
director por un período de cinco años.
El presidente de la Junta directiva y el director ejercerán, conjunta
o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la
Institución con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Ambos podrán sustituir total o parcialmente su poder.
Artículo 8°.- Los miembros de la Junta directiva y el director, podrán
ser removidos de sus cargos por quien los haya nombrado, cuando infrinjan
las disposiciones establecidas en esta materia.
Artículo 9°.- El director de la Casa Hogar de la Tía Tere será el
encargado de su administración, de conformidad con los planes aprobados por
la Junta.
CAPITULO III
Deberes y atribuciones del director
Artículo 10.- Son deberes y atribuciones del director:
a) Desarrollar las políticas y programas que apruebe la Junta
directiva.
b) Confeccionar los presupuestos de la Institución y proponer a la
Junta las normas y políticas de gasto e inversión de la entidad.
c) Elaborar los reglamentos.
d) Conocer y firmar, previa aprobación de la Junta directiva, los
convenios cooperativos, planes y proyectos relativos a la actividad
propia de la Institución, con entidades nacionales e internacionales.
e) Preparar a la Junta directiva los informes anuales requeridos en
esta ley.
f) Nombrar y remover al personal.
g) Establecer, en conjunto con la Junta directiva, la organización
interna, los métodos pedagógicos, la admisión y el rechazo de los
menores de edad.
h) Emitir los giros o egresos necesarios para el funcionamiento de la
Institución, los cuales deberán estar refrendados por el tesorero de la
Junta directiva.
i) Administrar, dirigir y orientar los programas, los proyectos y las
actividades aprobadas por la Junta directiva, en busca de la mayor
eficiencia y eficacia en los servicios que esta brinda a sus
beneficiarios.
j) Promover las relaciones armoniosas en todos los niveles de la
Institución.
k) Las demás funciones que establezca esta ley.
CAPITULO IV
La enseñanza
Artículo 11.- En la Casa Hogar de la Tía Tere podrán funcionar los tres
ciclos de la enseñanza general básica, y el cuarto ciclo de la enseñanza
diversificada. Los planes de estudio y operación del centro de enseñanza,
serán aprobados por el Ministerio de Educación Pública o el Instituto
Nacional de Aprendizaje, según sea el caso. La administración y el
funcionamiento de la enseñanza estarán vigilados por las autoridades que
designe la institución competente.
Artículo 12.- De conformidad con el artículo 55 de la Constitución
Política, la Casa Hogar de la Tía Tere colaborará de modo especial con el
Patronato Nacional de la Infancia u otras instituciones estatales o
privadas, con las que podrá establecer convenios para una mejor atención de
la niñez.
CAPITULO V
Patrimonio
Artículo 13.- El patrimonio de la Casa Hogar de la Tía Tere lo conforman
los recursos y bienes siguientes:
a) Las transferencias presupuestarias que realice el Poder Ejecutivo en
favor de la Institución.
b) Las donaciones y los legados de recursos públicos y privados que se
realicen en favor de la Institución.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio.
Artículo 14.- La Casa Hogar de la Tía Tere podrá recibir donaciones de
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autónomas o
semiautónomas y municipales. Todas estas entidades quedan autorizadas para
llevar a cabo las referidas donaciones.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo incluirá en los presupuestos nacionales
las transferencias para cubrir los salarios del director, funcionarios,
docentes, técnicos, administrativos, padres sustitutos y obreros que
laboren en la Casa Hogar de la Tía Tere.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 16.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará exenta del pago de
contribuciones nacionales. Asimismo, se le exonera del pago del impuesto
selectivo de consumo en todas las importaciones y compras locales para
cumplir sus fines. Igualmente, estará exenta del pago de timbres,
derechos, tasas o impuestos por documentos inscribibles en los registros
públicos, de la Propiedad y General de Prendas. También se exoneran las
certificaciones que solicite a esas dependencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio único.- Si en el futuro se deroga esta ley, ocasionando la
disolución de la entidad que se crea, su patrimonio pasará a manos de la
municipalidad donde se asiente cada uno de estos hogares.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los seis días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y ocho.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Luis Fishman Zonzinski
Presidente
Manuel Ant. Bolaños Salas,
Irene Urpí Pacheco,
Primer Secretario.
Segunda Secretaria.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Ejecútese y publíquese
Miguel Angel Rodríguez Echeverría
La Ministra de Justicia y Gracia a.i.,
Gloria Valerín Rodríguez
____________
Publicación: 17 de setiembre de 1998.
Rige: Desde su publicación.
Actualizada al 22/10/99
D.Ch.P. - G.V.Q.