Ley 7811

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(NOTA: Esta Ley N° 7811, fue derogada en su totalidad por el artículo 19,<br /> de la Ley N° 8113, de 18 de julio de 2001.)<br /> 7811<br /> TARIFAS DE IMPUESTOS<br /> MUNICIPALES DEL CANTON DE ASERRI<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Obligatoriedad de pagar el impuesto<br /> Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de<br /> actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Aserrí, estarán<br /> obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a<br /> esta ley.<br /> Artículo 2°.- Requisito para la licencia municipal<br /> En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia<br /> municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en<br /> el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta<br /> Municipalidad.<br /> Artículo 3°.- Factores determinantes de la imposición<br /> Establécense como factores determinantes de la imposición, la renta<br /> neta anual que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al<br /> impuesto de renta, durante el período fiscal anterior al año que se grava.<br /> Artículo 4°.- Porcentaje aplicable a la renta neta<br /> La renta neta anual producto de la actividad realizada determinará<br /> el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada<br /> contribuyente. Se aplicará el quince por mil (15x1.000), sobre la renta<br /> neta. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral<br /> por pagar.<br /> Para las personas físicas inscritas en el Régimen de tributación<br /> simplificada, se aplicará sobre las compras declaradas un cincuenta por<br /> ciento (50%) para obtener el ingreso bruto. A la vez, a este monto se le<br /> aplicará un diez por ciento (10%) para obtener la renta neta.<br /> Artículo 5°.- Declaración jurada municipal<br /> Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas a quienes se<br /> refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una<br /> declaración jurada de su renta neta. Con base en esta información, la<br /> Municipalidad calculará el impuesto por pagar y para tales efectos, deberá<br /> poner a disposición de los contribuyentes, los respectivos formularios, a<br /> más tardar un mes antes de la fecha establecida.<br /> Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General<br /> de la Tributación Directa, para presentar su declaración del impuesto sobre<br /> la renta, en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentarla<br /> a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha<br /> autorizada.<br /> Las personas físicas inscritas en el Régimen de tributación<br /> simplificada anotarán el monto de las compras brutas.<br /> Artículo 6°.- Copia de la declaración de la renta<br /> Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán<br /> presentar una copia de esta declaración, sellada por la Dirección General<br /> de Tributación Directa.<br /> Los contribuyentes inscritos en el Régimen de tributación<br /> simplificada presentarán las declaraciones de los cuatro trimestres del<br /> período fiscal por gravar, debidamente selladas por la Dirección General de<br /> Tributación Directa.<br /> Artículo 7°.- Documentos requeridos para la declaración jurada<br /> municipal<br /> El pago mínimo por tarifa de patentes será equivalente a un<br /> veinticinco por ciento (25%) del salario base.<br /> Artículo 8°.- Confidencialidad de la información<br /> La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad<br /> tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de<br /> Normas y Procedimientos Tributarios.<br /> Artículo 9°.- Impuesto determinado de oficio<br /> La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el<br /> impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o<br /> responsable cuando:<br /> a) Revisada su declaración municipal según los artículos 13 y 16 de la<br /> presente ley, permita comprobar la existencia de intenciones<br /> defraudatorias.<br /> b) No haya presentado la declaración jurada municipal.<br /> c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya<br /> aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General<br /> de Tributación Directa.<br /> d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una<br /> copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de<br /> Tributación Directa.<br /> e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al<br /> procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.<br /> f) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.<br /> Artículo 10.- Notificación<br /> La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la<br /> Municipalidad deberá ser justificada al contribuyente, por medio del<br /> Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen<br /> y las infracciones que se estime ha cometido.<br /> Artículo 11.- Recursos<br /> Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el<br /> contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo,<br /> las observaciones a los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y<br /> las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que<br /> considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.<br /> Si, dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la<br /> resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver<br /> dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no hacerlo, la<br /> Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.<br /> Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará<br /> multas e intereses, a partir del período en que debió pagarse el impuesto<br /> de patentes, existan o no oposiciones, conforme al artículo 69 del Código<br /> Municipal.<br /> Contra la resolución final dictada por el Concejo no cabrá recurso de<br /> revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía<br /> administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente<br /> ante la autoridad judicial competente.<br /> Artículo 12.- Sanción<br /> A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal<br /> dentro del término fijado en el artículo 5 anterior, se les aplicará la<br /> multa equivalente a un salario base, referido en el artículo 77 del Código<br /> de Normas y Procedimientos Tributarios.<br /> Artículo 13.- Revisión y recalificación<br /> Toda declaración quedará sujeta a revisión por los medios dispuestos<br /> en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos,<br /> por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se<br /> procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración<br /> jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará<br /> sujeta a las disposiciones especiales del título III del Código de Normas y<br /> Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal, según<br /> corresponda.<br /> Artículo 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas<br /> Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida que no<br /> pueda sujetarse al procedimiento impositivo especificado en los artículos 3<br /> y 4 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar la estimación, tomando<br /> como parámetros otros negocios similares. Este procedimiento tendrá<br /> carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera<br /> declaración que le corresponda efectuar al patentado en atención de las<br /> disposiciones del artículo siguiente.<br /> Artículo 15.- Determinación de la renta neta en casos especiales<br /> El total de la renta neta anual por las actividades que se hayan<br /> operado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará<br /> con base en el promedio mensual del período de la actividad.<br /> Artículo 16.- Verificación de las declaraciones juradas<br /> Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración<br /> jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no<br /> del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de la renta<br /> neta, extendida por un contador público autorizado.<br /> Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la<br /> Municipalidad podrá determinar, de oficio, el impuesto.<br /> Artículo 17.- Autorización<br /> Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para adoptar las medidas<br /> administrativas necesarias para aplicar esta ley.<br /> Artículo 18.- Aplicación irrestricta de esta ley<br /> Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto<br /> de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por<br /> características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados<br /> por leyes de alcance nacional.<br /> Artículo 19.- Derogación<br /> Derógase la Ley No. 7175, de 24 de julio de 1990.<br /> Transitorio único.- Facúltase a la Municipalidad para prolongar a<br /> todos los contribuyentes, por una sola vez, el plazo para la presentación<br /> de la declaración jurada municipal referida en el artículo 5 de la presente<br /> ley, si es necesario para determinar el impuesto correspondiente al primer<br /> período de vigencia.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Primera.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.<br /> Carlos Vargas Pagán,<br /> Guido Monge Fernández,<br /> Presidente.<br /> Secretario.<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintitrés días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y ocho.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Rina María Contreras López<br /> Vicepresidenta<br /> en ejercicio de la Presidencia<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas,<br /> Irene Urpí Pacheco,<br /> Primer Secretario.<br /> Segunda Secretaria.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> Miguel Angel Rodríguez Echeverría<br /> El Ministro de Gobernación y Polícia<br /> y Seguridad Pública,<br /> J. R. Lizano S.<br /> _______________<br /> Publicación: 27 de julio de 1998.<br /> Rige: A partir de su publicación.<br /> Actualizada al 22-10-99<br /> G.V.Q. - D.CH.P.