Ley 7809
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA,
QUE MODIFICA EL CONVENIO DE DOBLE
NACIONALIDAD DE 8 DE JUNIO DE 1964
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo Adicional entre la
República de Costa Rica y el Reino de España, que modifica el Convenio de
Doble Nacionalidad, de 8 de junio de 1964, suscrito en Madrid, el 23 de
octubre de 1997. El texto es el siguiente:
"PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE
DOBLE NACIONALIDAD DE 8 DE JUNIO DE 1964
La República de Costa Rica
y
El Reino de España
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del
Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República de
Costa Rica de 8 de junio de 1964,
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que
se han producido;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio, han
acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los fines del presente Protocolo:
a) "Convenio" significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino
de España y la República de Costa Rica firmado en Madrid el 8 de junio
de 1964.
b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.
Artículo 2
Los españoles y costarricenses que se hayan acogido al Convenio de
Doble Nacionalidad de 8 de junio de 1964 entre España y Costa Rica podrán
manifestar en cualquier momento su voluntad de desvincularse de la
aplicación de dicho Convenio, siempre que así lo declaren ante la autoridad
competente del Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia. La
declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad
adquirida.
Artículo 3
La autoridad competente del Registro Civil que reciba la declaración
de desvinculación lo comunicará a las respectivas autoridades Consulares
competentes del lugar de residencia.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes
siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen por vía diplomática
que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de
ambos países, y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma
parte.
Firmado en Madrid, el veintitrés de octubre de mil novecientos
noventa y siete en dos ejemplares en español, siendo ambos igualmente
auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA POR EL REINO DE ESPAÑA
"A.R"
Fernando Naranjo Villalobos
Abel Matutes Juan
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO
DE ASUNTOS
EXTERIORES Y CULTO
EXTERIORES"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dos días del mes de junio de mil
novecientos noventa y ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fishman Zonzinski
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas
Irene Urpí Pacheco
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDA SECRETARIA
Revisado al 11-1-99
Sanción 9-6-98
Rige 29-6-98