Ley 7803
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE TURRIALBA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad de licencia y pago de impuestos
Todos los establecimientos industriales y comerciales del cantón de
Turrialba, incluidos en el artículo 13 de la presente ley, están obligados
a obtener la licencia que los autorice para efectuar esas actividades y
pagar a la Municipalidad de ese cantón el impuesto de patentes, conforme a
esta ley.
ARTÍCULO 2.- Monto del impuesto
El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ley. El impuesto se pagará durante el
tiempo que el establecimiento se mantenga abierto o por el período de
posesión de la patente, aunque la actividad no se haya realizado.
ARTÍCULO 3.- Potestades de la Municipalidad
Para la percepción correcta del impuesto de patentes establecido en
la presente ley, la Municipalidad de Turrialba, como administración
tributaria, tendrá potestades de fiscalización y recaudación.
ARTÍCULO 4.- Requisito para licencias
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de una
licencia municipal, es requisito indispensable que los interesados estén al
día en el pago de los impuestos de patentes y otras obligaciones, de
cualquier naturaleza, en favor de la Municipalidad.
ARTÍCULO 5.- Factores determinantes de la imposición
Salvo cuando esta ley se determine un procedimiento distinto para
fijar el monto del impuesto de patente, se establecen como factores
determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban
los dueños de establecimientos afectos al impuesto, sean personas físicas,
jurídicas o sociedades de hecho, durante el período fiscal anterior al año
que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto
del impuesto sobre ventas. En el caso de los establecimientos financieros y
de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos
los percibidos por concepto de comisiones o intereses.
ARTÍCULO 6.- Porcentaje aplicable a ingresos brutos
Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a
cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil colones (¢2 x 1000) de
ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar, el cual deberá cancelarse, a más tardar, el último
día hábil del respectivo trimestre.
ARTÍCULO 7.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes
al vencimiento de la fecha para la presentación de la declaración del
impuesto sobre la renta, los representantes legales o los dueños de
establecimientos, a que se refiere el artículo 1 de esta ley, deberán
presentar a la Municipalidad una declaración jurada, en la que indicarán el
monto de la renta líquida gravable y el de las ventas o ingresos brutos,
así como el del impuesto trimestral que deban pagar por concepto de
patentes.
Todos los años, en noviembre, la administración de la Municipalidad
de Turrialba pondrá a disposición de los contribuyentes del impuesto de
patentes, los formularios de declaración, para que ellos, voluntariamente,
determinen el impuesto que les corresponde pagar trimestralmente, durante
el siguiente período anual. Si la Municipalidad no cumpliere con esta
obligación, los contribuyentes del impuesto de patentes podrán presentar la
declaración, sin incurrir en recargos por mora, durante el mismo número de
días que tarde la Municipalidad en cumplir.
ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 9.- Revisión y recalificación
Toda declaración presentada por los contribuyentes queda sujeta a ser
revisada por los medios establecidos en la presente ley y, supletoriamente,
con fundamento en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Si se comprobare que los datos declarados por el contribuyente son
incorrectos, falsos o incompletos, la Municipalidad estará facultada para
determinar, de oficio, el verdadero monto de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 10.- Determinación de impuesto
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:
a) Su declaración jurada lleve a presumir la existencia de
intenciones de defraudación.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal. En tal
caso, se le aplicará la clasificación del año anterior, por una sola
vez.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte
una copia alterada de la declaración a la Dirección General de
Tributación Directa.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado copia de la declaración que presentó ante la Dirección General
de Tributación Directa.
e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 14 de la presente ley.
La determinación de oficio de la obligación tributaria efectuada por
la Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, por medio del
Ejecutivo Municipal, con indicación de las observaciones o los cargos que
se formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.
ARTÍCULO 11.- Apelaciones
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la
notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar dicha
determinación ante el Concejo. En este caso, deberá señalar los hechos y
las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas
pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la
resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver
dentro de los cinco días hábiles siguientes. Vencido el tiempo, si no
resuelve, no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, el recargo por mora será el
establecido en el artículo 76 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. A quien no presente en tiempo la declaración jurada a la
Municipalidad, se le aplicará la multa referida en el inciso b) del
artículo 79, del código citado.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria. Pero, contra ella cabrá el recurso de apelación para ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, en los términos y dentro de las
prescripciones establecidas en los artículos 156 a 164 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo agotarán la vía
administrativa y contra ellas procederá, dentro de los treinta días hábiles
siguientes, la interposición de la acción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
ARTÍCULO 12.- Infracciones
Cuando los sujetos pasivos de la obligación tributaria cometan
ilícitos tributarios, incurrirán en las infracciones administrativas,
contravenciones tributarias y los delitos tributarios, en los términos
estipulados y en cuanto sean aplicables al impuesto de patentes establecido
en esta ley y en los artículos 65 a 98, ambos inclusive, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
De manera especial y excluyente de lo dispuesto en el código citado,
quien declare en forma falsa el monto de los ingresos o las ventas
producidas durante el período fiscal y ello se traduzca en una disminución
de la cuantía de la obligación tributaria, incurrirá en el delito de
perjurio, establecido en el artículo 309 del Código Penal,
consecuentemente, se le aplicará la pena estipulada para ese delito en
dicho código.
ARTÍCULO 13.- Actividades industriales y comerciales
Para los efectos del artículo 1 de esta ley, en donde se gravan los
establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales,
los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, que no podrá ampliarse,
por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente:
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios
productos; con excepción del beneficiado de café, incluye el
procesamiento de los productos agrícolas y la transformación mecánica o
química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados o no en fábricas o domicilios. Implica
tanto la creación de productos como los talleres de reparación y
acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales,
metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios,
instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y
los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías,
construcciones y bienes muebles e inmuebles.
También, estarán excluidas del impuesto, las actividades
propiamente agropecuarias y la artesanía.
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes,
mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además,
los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la
demanda, tales como las casas de cambio, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las
estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que
involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente,
incluye el transporte, el almacenaje, los talleres de reparación y
pintura de cualquier tipo, las comunicaciones y los establecimientos de
prestación de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento
en general. Están expresamente excluidos del pago del impuesto, el
ejercicio de profesiones liberales, los establecimientos educativos y
los de prestación de servicios de salud.
ARTÍCULO 14.- Determinación de ingreso bruto anual
El total de los ingresos brutos anuales de las actividades que hayan
operado únicamente durante una parte del período fiscal anterior, se
determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
ARTÍCULO 15.- Verificación de declaraciones
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada
podrá exigir, a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del
impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos
brutos, extendida por un Contador Público Autorizado.
ARTÍCULO 16.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en
esta ley, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 17.- Derogación
Derógase la Ley de impuestos municipales del cantón de Turrialba, No.
6912, de 3 de noviembre de 1983.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Víctor Julio Brenes Rojas
Manuel A. Barrantes Rodríguez
PRESIDENTE
SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril de
mil novecientos noventa y ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Saúl Weisleder Weisleder
PRESIDENTE
Mario Álvarez González
Carmen Valverde Acosta
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
PROSECRETARIA
Revisado al 7-12-98*eh*