Ley 7801

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Nº 7801<br /> LEY DEL INSTITUTO NACIONAL<br /> DE LAS MUJERES<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES<br /> ARTÍCULO 1º.- Naturaleza Jurídica<br /> Transfórmase el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la<br /> Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante el Instituto,<br /> como una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica<br /> y patrimonio propios.<br /> ARTÍCULO 2º.- Domicilio<br /> El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San José, pero podrá<br /> crear centros en todo el territorio nacional.<br /> ARTÍCULO 3º.- Fines<br /> El Instituto tendrá los siguientes fines:<br /> a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de<br /> género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias<br /> estatales que desarrollan programas para las mujeres y las<br /> organizaciones sociales.<br /> b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones,<br /> convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento<br /> jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y<br /> propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.<br /> c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y<br /> ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así<br /> como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional<br /> para la igualdad y equidad de género.<br /> d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de<br /> las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de<br /> igualdad y equidad con los hombres.<br /> ARTÍCULO 4º.- Atribuciones<br /> Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de<br /> políticas públicas dirigidas a la promoción de las mujeres y la<br /> igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.<br /> b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que<br /> impulsan las instancias públicas, para que contengan la promoción de<br /> igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<br /> c) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio<br /> Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines.<br /> d) Coordinar las acciones e instancias existentes en el seno de la<br /> Administración Pública, para promover la condición de las mujeres y la<br /> equidad de género.<br /> e) Promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y<br /> municipales de la mujer; además, garantizar y coordinar su<br /> funcionamiento.<br /> f) Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el desarrollo de<br /> la familia como espacio de socialización de los derechos humanos e<br /> igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<br /> g) Brindar asesoramiento y orientación jurídica a todas las instituciones<br /> del Estado para que desempeñen sus actividades sin discriminación entre<br /> mujeres y hombres.<br /> h) Vigilar que las disposiciones administrativas no sean discriminatorias<br /> y respeten los derechos de las mujeres.<br /> i) Emitir criterio acerca de los proyectos de ley en trámite legislativo<br /> relacionados con la condición de género y la situación de las mujeres y<br /> las familias.<br /> j) Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para<br /> fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.<br /> k) Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos judiciales<br /> que afecten los derechos de las mujeres.<br /> l) Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición<br /> de las mujeres, la equidad de género y la situación de las familias,<br /> así como realizar propuestas para su avance.<br /> m) Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los organismos<br /> internacionales que se ocupen de la promoción de las mujeres, sin<br /> perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de<br /> relaciones exteriores.<br /> n) Promover la actividad asociativa de las mujeres, brindando a sus<br /> organizaciones la asistencia que proceda para su constitución y mejor<br /> desarrollo.<br /> CAPITULO II<br /> ORGANIZACIÓN SUPERIOR<br /> ARTÍCULO 5º.- Composición<br /> La organización superior estará compuesta por la Junta Directiva y<br /> la Presidencia Ejecutiva.<br /> SECCION I<br /> JUNTA DIRECTIVA<br /> ARTÍCULO 6º.- Integración<br /> La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:<br /> a) La Presidencia Ejecutiva, que la presidirá.<br /> b) Las personas titulares de los siguientes ministerios e instituciones<br /> o su delegado:<br /> 1.- Ministerio de Educación.<br /> 2.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<br /> 3.- Ministerio de Salud.<br /> 4.- Instituto Mixto de Ayuda Social.<br /> 5.- Instituto Nacional de Aprendizaje.<br /> c) Una persona representante de las organizaciones sociales,<br /> nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por<br /> el Foro de las Mujeres.<br /> ARTÍCULO 7º.- Nombramiento<br /> Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el<br /> Consejo de Gobierno.<br /> La persona representante de las organizaciones sociales será escogida<br /> por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las<br /> Mujeres. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida.<br /> Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí<br /> relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer<br /> grado inclusive<br /> ARTÍCULO 8º.- Atribuciones<br /> La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Establecer la política general del Instituto y aprobar su plan anual<br /> operativo en concordancia con la política nacional para la igualdad y<br /> equidad de género.<br /> b) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y<br /> extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos al Ministerio de<br /> Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General<br /> de la República para lo de su competencia.<br /> c) Aprobar lo relativo a la organización del Instituto.<br /> d) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos<br /> conforme a la legislación vigente sobre la materia.<br /> e) Aprobar las contrataciones administrativas que realice el Instituto<br /> según la legislación vigente sobre la materia.<br /> f) Aprobar o improbar el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.<br /> g) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los<br /> planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales,<br /> respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.<br /> h) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto.<br /> i) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Instituto.<br /> j) Realizar los nombramientos para los que la ley y los reglamentos la<br /> facultan.<br /> k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales y no<br /> gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la<br /> equidad de género.<br /> l) Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los recursos<br /> humanos del Instituto.<br /> m) Impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género y<br /> darle seguimiento.<br /> n) Nombrar a un auditor.<br /> o) Regular, mediante reglamento lo relativo al funcionamiento del Foro de<br /> las Mujeres.<br /> ARTÍCULO 9º.- Sesiones<br /> La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el<br /> día que se acuerde. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta<br /> convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria, siempre<br /> será necesaria la convocatoria por escrito del Presidente o quien lo<br /> sustituya, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Salvo<br /> imposibilidad justificada, la convocatoria deberá acompañarse de copia del<br /> orden del día.<br /> No obstante, la sesión será válida aunque no cumpla los requisitos<br /> relativos a la convocatoria o el orden del día, si asistieren todos los<br /> miembros de la Junta y así lo acordaren por unanimidad.<br /> ARTÍCULO 10.- Quórum<br /> El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente será con la<br /> mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar<br /> válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora<br /> señalada para la primera, salvo en caso de urgencia, cuando podrá sesionar<br /> después de media hora y será suficiente la asistencia de la tercera parte<br /> de sus miembros.<br /> ARTÍCULO 11.- Acuerdos<br /> Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros<br /> asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en<br /> el orden del día, salvo que esté presente la tercera parte de sus miembros<br /> y cuente con el voto favorable de todos ellos.<br /> ARTÍCULO 12.- Suplencias<br /> Para los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando<br /> concurra alguna causa justa, el Presidente Ejecutivo y el Secretario de la<br /> Junta Directiva serán sustituidos por un Presidente ad hoc y un secretario<br /> suplente, los cuales serán designados para ese efecto, por acuerdo de la<br /> Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 13.- Funcionamiento<br /> Mediante el respectivo reglamento, la Junta Directiva acordará los<br /> demás asuntos de funcionamiento necesarios.<br /> SECCION II<br /> PRESIDENCIA EJECUTIVA<br /> ARTÍCULO 14.- Nombramiento<br /> El Presidente Ejecutivo será de nombramiento y libre remoción del<br /> Consejo de Gobierno. Durará en su cargo un período de cuatro años. En<br /> caso de ausencia temporal, será sustituido por quien ejerza la<br /> vicepresidencia de la Junta Directiva. Si se tratare de una ausencia<br /> definitiva, el Consejo nombrará a un sustituto, quien ejercerá el cargo por<br /> lo que resta del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la<br /> presente ley.<br /> De nombrarse un funcionario con rango de ministro para el sector de<br /> la mujer, esta persona podrá asumir como recargo la Presidencia Ejecutiva<br /> del Instituto.<br /> ARTÍCULO 15.- Requisitos<br /> El Presidente Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:<br /> a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y políticos.<br /> b) Tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de actividad<br /> del Instituto.<br /> c) Poseer grado académico universitario de licenciatura o equivalente.<br /> d) Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.<br /> e) Ejercer el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. No<br /> habrá incompatibilidad en relación con lo dispuesto en el párrafo<br /> segundo del artículo 14 de esta ley.<br /> ARTÍCULO 16.- Atribuciones<br /> La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y<br /> extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado<br /> generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del<br /> Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.<br /> b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter a su<br /> consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo,<br /> elaborar el orden del día de las sesiones.<br /> c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto y sus<br /> modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de<br /> organización y servicio del Instituto.<br /> d) Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración<br /> del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la<br /> coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los<br /> acuerdos de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.<br /> e) Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del Instituto y<br /> la correcta ejecución de sus programas.<br /> f) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha del<br /> Instituto.<br /> g) Coordinar con las instancias estatales la adopción y ejecución de las<br /> políticas y programas del Instituto.<br /> h) Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan según el<br /> respectivo reglamento.<br /> i) Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de<br /> suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de<br /> las actividades del Instituto.<br /> j) Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las<br /> recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la<br /> adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan,<br /> según el respectivo reglamento y las demás normas aplicables.<br /> k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de esta<br /> ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones<br /> propias de su cargo.<br /> l) Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual<br /> operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y<br /> equidad de género.<br /> CAPITULO III<br /> AUDITORÍA INTERNA<br /> ARTÍCULO 17.- Auditoría<br /> La Junta Directiva nombrará a un auditor, para lo cual requerirá el<br /> voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.<br /> ARTÍCULO 18.- Requisitos<br /> El auditor deberá reunir los siguientes requisitos:<br /> a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y<br /> políticos.<br /> b) Ser contador público autorizado, incorporado al colegio respectivo.<br /> c) Poseer experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión.<br /> ARTÍCULO 19.- Funciones<br /> El auditor dependerá de la Junta Directiva, pero ejercerá sus<br /> funciones en forma independiente.<br /> ARTÍCULO 20.- Atribuciones<br /> El auditor tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno del<br /> Instituto y proponer las medidas correctivas.<br /> b) Velar porque el Instituto cumpla con el manejo correcto de los fondos<br /> públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas<br /> por la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico<br /> costarricense.<br /> c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con el<br /> Instituto y sus programas.<br /> d) Asesorar, en materia de su competencia, tanto a la Junta Directiva<br /> como a la Presidencia Ejecutiva.<br /> e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y<br /> actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los órganos del<br /> Instituto.<br /> f) Las demás contempladas en las normas del ordenamiento de control y<br /> fiscalización y los manuales emitidos por la Contraloría General de la<br /> República.<br /> CAPITULO IV<br /> FORO DE LAS MUJERES<br /> ARTÍCULO 21.- Fines<br /> Para propiciar la más amplia participación ciudadana, existirá, con<br /> carácter consultivo, un Foro de las Mujeres, constituido por organizaciones<br /> sociales que trabajan a favor de las mujeres, el cual será convocado por el<br /> Instituto, al menos tres veces al año. Su integración y funcionamiento<br /> será regulado por reglamento emitido por el Instituto.<br /> ARTÍCULO 22.- Integración y atribuciones<br /> Todas las organizaciones sociales interesadas en participar en el<br /> Foro de las Mujeres se inscribirán en un registro que para el efecto<br /> mantendrá el Instituto. Los miembros registrados serán convocados,<br /> oportunamente, por el Instituto, a fin de que, por votación en Asamblea,<br /> designen la terna que conocerá el Consejo de Gobierno para nombrar el<br /> miembro integrante de la Junta Directiva del Instituto. Además, el Foro<br /> discutirá los asuntos que la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo del<br /> Instituto le propongan y los que la Asamblea del Foro determine.<br /> CAPITULO V<br /> REGIMEN PATRIMONIAL<br /> ARTÍCULO 23.- Patrimonio<br /> Formarán el patrimonio del Instituto:<br /> a) Los terrenos, los edificios, los equipos, el material rodante y, en<br /> general, todos los bienes muebles e inmuebles que componen el<br /> patrimonio del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la<br /> Familia.<br /> b) Los bienes y recursos donados por personas físicas y jurídicas,<br /> nacionales o extranjeras. Para tal efecto, se autoriza a todas las<br /> instituciones públicas para que donen bienes y recursos al Instituto.<br /> c) Los ingresos provenientes de la venta de servicios o del ejercicio de<br /> actividades productivas de la Institución, para lo cual queda<br /> debidamente autorizado.<br /> d) En general, todos los bienes muebles e inmuebles que puedan adquirir<br /> por cualquier título.<br /> e) El dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y<br /> extraordinarios, percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y<br /> Asignaciones Familiares.<br /> f)El Instituto tendrá plena libertad para presupuestar, como propios,<br /> los recursos que reciba de cualquier Institución o fondo estatal, con<br /> la debida aprobación de la Contraloría General de la República, y<br /> asignarlos a las partidas cuando lo estime oportuno.<br /> ARTÍCULO 24.- Beneficios<br /> El Instituto tendrá los siguientes beneficios:<br /> a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.<br /> b) Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos e indirectos.<br /> c) Exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, para garantizar<br /> embargos en asuntos litigiosos en que figure activamente.<br /> d) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.<br /> e) Franquicias de servicios postales y telegráficos, así como las<br /> propias del Poder Ejecutivo.<br /> CAPITULO VI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTÍCULO 25.- Carrera Administrativa<br /> Créase la carrera administrativa del Instituto Nacional de las<br /> Mujeres. Para regularla, la Junta Directiva establecerá, mediante<br /> reglamento interno, los procedimientos referentes al ingreso de los<br /> empleados al servicio de la Institución, las garantías de estabilidad, los<br /> deberes y derechos laborales, la forma de llenar las vacantes, las<br /> promociones, las causas de remoción, la escala de sanciones y el trámite<br /> para juzgar las infracciones.<br /> CAPITULO VII<br /> REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA<br /> ARTÍCULO 26.- Reformas<br /> Refórmanse las siguientes leyes:<br /> a) La Ley de protección a la mujer contra propaganda comercial<br /> degradante en los medios de comunicación colectiva, No. 5811, de 10 de<br /> octubre de 1975, cuyo artículo 10 dirá:<br /> "Artículo 10.- Existirá un Consejo Asesor de Propaganda,<br /> integrado por dos personas representantes del Ministerio de<br /> Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de la Asociación<br /> del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante del<br /> Instituto Nacional de las Mujeres."<br /> b) La Ley contra violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996,<br /> para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer<br /> y la Familia se entienda referida al Instituto Nacional de las Mujeres.<br /> c) La Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142, de<br /> 26 de marzo de 1990, para que toda mención al Centro Nacional para el<br /> Desarrollo de la Mujer y la Familia, se entienda referida al Instituto<br /> Nacional de las Mujeres.<br /> d) Todas las leyes, los decretos y demás normas para que las menciones<br /> al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se<br /> entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.<br /> ARTÍCULO 27.- Adiciones<br /> Adiciónanse las siguientes disposiciones a normas vigentes:<br /> a) Al artículo 5 de la Ley general de espectáculos públicos, materiales<br /> audiovisuales e impresos, No. 7440, de 11 de octubre de 1994, el inciso<br /> f) dirá:<br /> "Artículo 5.-<br /> [...]<br /> f) Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres."<br /> b) Al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones<br /> Familiares, No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, un inciso e) cuyo<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 3.8<br /> [...]<br /> e) El Instituto Nacional de las Mujeres un dos por ciento<br /> (2%)."<br /> ARTÍCULO 28.- Derogación<br /> Derógase la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de<br /> la Mujer y la Familia, No. 7026, de 20 de marzo de 1986.<br /> CAPiTULO VIII<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> TRANSITORIO I.- La Notaría del Estado deberá protocolizar todas las<br /> escrituras mediante las cuales se traspasen al Instituto los bienes<br /> registrados a nombre del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y<br /> la Familia. La presentación para inscribirlos ante el Registro Nacional<br /> deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la<br /> presente ley. Dicho traspaso estará exento de todo pago de impuestos,<br /> timbres y especies fiscales.<br /> TRANSITORIO II.- Los funcionarios con plazas pertenecientes al Régimen de<br /> Servicio Civil, que, a la entrada en vigencia de la presente ley laboren en<br /> el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, se<br /> trasladarán de pleno derecho al Instituto.<br /> El personal de dicho Centro con plazas pertenecientes al Ministerio<br /> de Cultura, Juventud y Deportes y que desee permanecer en dicho Ministerio,<br /> será reubicado ahí, según los requerimientos de este Ministerio. También<br /> podrán ser reubicados en otros ministerios o instituciones, previo acuerdo<br /> de las partes involucradas.<br /> TRANSITORIO III.- La Autoridad Presupuestaria aprobará, en un plazo<br /> máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la<br /> creación de las plazas no existentes, contenidas en el manual descriptivo<br /> de puestos y clasificación que aprobará la Junta Directiva del Instituto,<br /> con base en estudios de requerimientos de personal.<br /> TRANSITORIO IV.- La primera convocatoria a las organizaciones sociales,<br /> para la constitución del Foro de las Mujeres se hará en un plazo máximo de<br /> treinta días naturales, a partir de la vigencia de esta ley, y estará a<br /> cargo del Instituto, el cual emitirá un reglamento de organización del<br /> Foro, en el que se regularán la participación, los procedimientos y el<br /> funcionamiento del Foro.<br /> TRANSITORIO V.- La persona representante de las organizaciones sociales<br /> ante la Junta Directiva será nombrada, por primera vez, en forma temporal y<br /> ad hoc, de la siguiente manera:<br /> La convocatoria deberá hacerse dentro de los quince días posteriores<br /> a la publicación de esta ley y, con anterioridad, cada organización social<br /> presentará al Instituto a un candidato, con su curriculum. De entre todos<br /> los postulados, la Presidencia Ejecutiva del Instituto elaborará y<br /> presentará una terna al Consejo de Gobierno, para que escoja al miembro<br /> directivo representante. Este miembro de la Junta Directiva permanecerá en<br /> su cargo durante el tiempo necesario hasta que el Consejo de Gobierno<br /> designe al miembro para el resto del período, a partir de la terna que el<br /> Foro de las Mujeres le someta, una vez instalado.<br /> TRANSITORIO VI.- El puesto de Director General 1 del Centro Nacional para<br /> el Desarrollo de la Mujer y la Familia, será suprimido a partir de la<br /> entrada en vigencia de esta ley. Quien funge como Directora Ejecutiva del<br /> Centro tendrá el derecho a ser indemnizada conforme a los motivos de<br /> reorganización previstos en los artículos 47 y siguientes del Estatuto de<br /> Servicio Civil.<br /> Rige quince días después de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril de<br /> mil novecientos noventa y ocho.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Saúl Weisleder Weisleder,<br /> PRESIDENTE.<br /> Mario Álvarez González Carmen Valverde Acosta<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA PROSECRETARIA<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días<br /> del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN<br /> El Ministro de Cultura Juventud y Deportes<br /> Dr. Arnoldo Mora Rodríguez<br /> La Ministra Rectora del Sector Social<br /> Rebeca Grynspan Mayufis.<br /> __________________________________<br /> Actualización: 04-12-2000 (2º revisión)<br /> Sanción: 30-04-1998<br /> Publicación: 18-05-1998<br /> Rige: 02-06-1998<br /> ANB.