Ley 7801
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1º.- Naturaleza Jurídica
Transfórmase el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la
Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante el Instituto,
como una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica
y patrimonio propios.
ARTÍCULO 2º.- Domicilio
El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San José, pero podrá
crear centros en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3º.- Fines
El Instituto tendrá los siguientes fines:
a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de
género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias
estatales que desarrollan programas para las mujeres y las
organizaciones sociales.
b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones,
convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento
jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y
propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.
c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y
ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así
como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional
para la igualdad y equidad de género.
d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de
las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de
igualdad y equidad con los hombres.
ARTÍCULO 4º.- Atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de
políticas públicas dirigidas a la promoción de las mujeres y la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que
impulsan las instancias públicas, para que contengan la promoción de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio
Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines.
d) Coordinar las acciones e instancias existentes en el seno de la
Administración Pública, para promover la condición de las mujeres y la
equidad de género.
e) Promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y
municipales de la mujer; además, garantizar y coordinar su
funcionamiento.
f) Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el desarrollo de
la familia como espacio de socialización de los derechos humanos e
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
g) Brindar asesoramiento y orientación jurídica a todas las instituciones
del Estado para que desempeñen sus actividades sin discriminación entre
mujeres y hombres.
h) Vigilar que las disposiciones administrativas no sean discriminatorias
y respeten los derechos de las mujeres.
i) Emitir criterio acerca de los proyectos de ley en trámite legislativo
relacionados con la condición de género y la situación de las mujeres y
las familias.
j) Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para
fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.
k) Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos judiciales
que afecten los derechos de las mujeres.
l) Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición
de las mujeres, la equidad de género y la situación de las familias,
así como realizar propuestas para su avance.
m) Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los organismos
internacionales que se ocupen de la promoción de las mujeres, sin
perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de
relaciones exteriores.
n) Promover la actividad asociativa de las mujeres, brindando a sus
organizaciones la asistencia que proceda para su constitución y mejor
desarrollo.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 5º.- Composición
La organización superior estará compuesta por la Junta Directiva y
la Presidencia Ejecutiva.
SECCION I
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 6º.- Integración
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) La Presidencia Ejecutiva, que la presidirá.
b) Las personas titulares de los siguientes ministerios e instituciones
o su delegado:
1.- Ministerio de Educación.
2.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3.- Ministerio de Salud.
4.- Instituto Mixto de Ayuda Social.
5.- Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Una persona representante de las organizaciones sociales,
nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por
el Foro de las Mujeres.
ARTÍCULO 7º.- Nombramiento
Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el
Consejo de Gobierno.
La persona representante de las organizaciones sociales será escogida
por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las
Mujeres. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida.
Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí
relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer
grado inclusive
ARTÍCULO 8º.- Atribuciones
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer la política general del Instituto y aprobar su plan anual
operativo en concordancia con la política nacional para la igualdad y
equidad de género.
b) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General
de la República para lo de su competencia.
c) Aprobar lo relativo a la organización del Instituto.
d) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos
conforme a la legislación vigente sobre la materia.
e) Aprobar las contrataciones administrativas que realice el Instituto
según la legislación vigente sobre la materia.
f) Aprobar o improbar el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.
g) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los
planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales,
respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto.
i) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Instituto.
j) Realizar los nombramientos para los que la ley y los reglamentos la
facultan.
k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales y no
gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la
equidad de género.
l) Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los recursos
humanos del Instituto.
m) Impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género y
darle seguimiento.
n) Nombrar a un auditor.
o) Regular, mediante reglamento lo relativo al funcionamiento del Foro de
las Mujeres.
ARTÍCULO 9º.- Sesiones
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el
día que se acuerde. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta
convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria, siempre
será necesaria la convocatoria por escrito del Presidente o quien lo
sustituya, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Salvo
imposibilidad justificada, la convocatoria deberá acompañarse de copia del
orden del día.
No obstante, la sesión será válida aunque no cumpla los requisitos
relativos a la convocatoria o el orden del día, si asistieren todos los
miembros de la Junta y así lo acordaren por unanimidad.
ARTÍCULO 10.- Quórum
El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente será con la
mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora
señalada para la primera, salvo en caso de urgencia, cuando podrá sesionar
después de media hora y será suficiente la asistencia de la tercera parte
de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- Acuerdos
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros
asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en
el orden del día, salvo que esté presente la tercera parte de sus miembros
y cuente con el voto favorable de todos ellos.
ARTÍCULO 12.- Suplencias
Para los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justa, el Presidente Ejecutivo y el Secretario de la
Junta Directiva serán sustituidos por un Presidente ad hoc y un secretario
suplente, los cuales serán designados para ese efecto, por acuerdo de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- Funcionamiento
Mediante el respectivo reglamento, la Junta Directiva acordará los
demás asuntos de funcionamiento necesarios.
SECCION II
PRESIDENCIA EJECUTIVA
ARTÍCULO 14.- Nombramiento
El Presidente Ejecutivo será de nombramiento y libre remoción del
Consejo de Gobierno. Durará en su cargo un período de cuatro años. En
caso de ausencia temporal, será sustituido por quien ejerza la
vicepresidencia de la Junta Directiva. Si se tratare de una ausencia
definitiva, el Consejo nombrará a un sustituto, quien ejercerá el cargo por
lo que resta del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la
presente ley.
De nombrarse un funcionario con rango de ministro para el sector de
la mujer, esta persona podrá asumir como recargo la Presidencia Ejecutiva
del Instituto.
ARTÍCULO 15.- Requisitos
El Presidente Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y políticos.
b) Tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de actividad
del Instituto.
c) Poseer grado académico universitario de licenciatura o equivalente.
d) Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.
e) Ejercer el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. No
habrá incompatibilidad en relación con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 14 de esta ley.
ARTÍCULO 16.- Atribuciones
La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del
Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter a su
consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo,
elaborar el orden del día de las sesiones.
c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto y sus
modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de
organización y servicio del Instituto.
d) Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración
del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la
coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los
acuerdos de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.
e) Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del Instituto y
la correcta ejecución de sus programas.
f) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha del
Instituto.
g) Coordinar con las instancias estatales la adopción y ejecución de las
políticas y programas del Instituto.
h) Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan según el
respectivo reglamento.
i) Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de
suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de
las actividades del Instituto.
j) Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las
recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la
adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan,
según el respectivo reglamento y las demás normas aplicables.
k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de esta
ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones
propias de su cargo.
l) Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual
operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y
equidad de género.
CAPITULO III
AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 17.- Auditoría
La Junta Directiva nombrará a un auditor, para lo cual requerirá el
voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 18.- Requisitos
El auditor deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
b) Ser contador público autorizado, incorporado al colegio respectivo.
c) Poseer experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 19.- Funciones
El auditor dependerá de la Junta Directiva, pero ejercerá sus
funciones en forma independiente.
ARTÍCULO 20.- Atribuciones
El auditor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno del
Instituto y proponer las medidas correctivas.
b) Velar porque el Instituto cumpla con el manejo correcto de los fondos
públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico
costarricense.
c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con el
Instituto y sus programas.
d) Asesorar, en materia de su competencia, tanto a la Junta Directiva
como a la Presidencia Ejecutiva.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los órganos del
Instituto.
f) Las demás contempladas en las normas del ordenamiento de control y
fiscalización y los manuales emitidos por la Contraloría General de la
República.
CAPITULO IV
FORO DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 21.- Fines
Para propiciar la más amplia participación ciudadana, existirá, con
carácter consultivo, un Foro de las Mujeres, constituido por organizaciones
sociales que trabajan a favor de las mujeres, el cual será convocado por el
Instituto, al menos tres veces al año. Su integración y funcionamiento
será regulado por reglamento emitido por el Instituto.
ARTÍCULO 22.- Integración y atribuciones
Todas las organizaciones sociales interesadas en participar en el
Foro de las Mujeres se inscribirán en un registro que para el efecto
mantendrá el Instituto. Los miembros registrados serán convocados,
oportunamente, por el Instituto, a fin de que, por votación en Asamblea,
designen la terna que conocerá el Consejo de Gobierno para nombrar el
miembro integrante de la Junta Directiva del Instituto. Además, el Foro
discutirá los asuntos que la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo del
Instituto le propongan y los que la Asamblea del Foro determine.
CAPITULO V
REGIMEN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 23.- Patrimonio
Formarán el patrimonio del Instituto:
a) Los terrenos, los edificios, los equipos, el material rodante y, en
general, todos los bienes muebles e inmuebles que componen el
patrimonio del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la
Familia.
b) Los bienes y recursos donados por personas físicas y jurídicas,
nacionales o extranjeras. Para tal efecto, se autoriza a todas las
instituciones públicas para que donen bienes y recursos al Instituto.
c) Los ingresos provenientes de la venta de servicios o del ejercicio de
actividades productivas de la Institución, para lo cual queda
debidamente autorizado.
d) En general, todos los bienes muebles e inmuebles que puedan adquirir
por cualquier título.
e) El dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y
extraordinarios, percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
f)El Instituto tendrá plena libertad para presupuestar, como propios,
los recursos que reciba de cualquier Institución o fondo estatal, con
la debida aprobación de la Contraloría General de la República, y
asignarlos a las partidas cuando lo estime oportuno.
ARTÍCULO 24.- Beneficios
El Instituto tendrá los siguientes beneficios:
a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.
b) Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos e indirectos.
c) Exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, para garantizar
embargos en asuntos litigiosos en que figure activamente.
d) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.
e) Franquicias de servicios postales y telegráficos, así como las
propias del Poder Ejecutivo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 25.- Carrera Administrativa
Créase la carrera administrativa del Instituto Nacional de las
Mujeres. Para regularla, la Junta Directiva establecerá, mediante
reglamento interno, los procedimientos referentes al ingreso de los
empleados al servicio de la Institución, las garantías de estabilidad, los
deberes y derechos laborales, la forma de llenar las vacantes, las
promociones, las causas de remoción, la escala de sanciones y el trámite
para juzgar las infracciones.
CAPITULO VII
REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 26.- Reformas
Refórmanse las siguientes leyes:
a) La Ley de protección a la mujer contra propaganda comercial
degradante en los medios de comunicación colectiva, No. 5811, de 10 de
octubre de 1975, cuyo artículo 10 dirá:
"Artículo 10.- Existirá un Consejo Asesor de Propaganda,
integrado por dos personas representantes del Ministerio de
Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de la Asociación
del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante del
Instituto Nacional de las Mujeres."
b) La Ley contra violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996,
para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer
y la Familia se entienda referida al Instituto Nacional de las Mujeres.
c) La Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142, de
26 de marzo de 1990, para que toda mención al Centro Nacional para el
Desarrollo de la Mujer y la Familia, se entienda referida al Instituto
Nacional de las Mujeres.
d) Todas las leyes, los decretos y demás normas para que las menciones
al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se
entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.
ARTÍCULO 27.- Adiciones
Adiciónanse las siguientes disposiciones a normas vigentes:
a) Al artículo 5 de la Ley general de espectáculos públicos, materiales
audiovisuales e impresos, No. 7440, de 11 de octubre de 1994, el inciso
f) dirá:
"Artículo 5.-
[...]
f) Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres."
b) Al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, un inciso e) cuyo
texto dirá:
"Artículo 3.8
[...]
e) El Instituto Nacional de las Mujeres un dos por ciento
(2%)."
ARTÍCULO 28.- Derogación
Derógase la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de
la Mujer y la Familia, No. 7026, de 20 de marzo de 1986.
CAPiTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Notaría del Estado deberá protocolizar todas las
escrituras mediante las cuales se traspasen al Instituto los bienes
registrados a nombre del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y
la Familia. La presentación para inscribirlos ante el Registro Nacional
deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la
presente ley. Dicho traspaso estará exento de todo pago de impuestos,
timbres y especies fiscales.
TRANSITORIO II.- Los funcionarios con plazas pertenecientes al Régimen de
Servicio Civil, que, a la entrada en vigencia de la presente ley laboren en
el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, se
trasladarán de pleno derecho al Instituto.
El personal de dicho Centro con plazas pertenecientes al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes y que desee permanecer en dicho Ministerio,
será reubicado ahí, según los requerimientos de este Ministerio. También
podrán ser reubicados en otros ministerios o instituciones, previo acuerdo
de las partes involucradas.
TRANSITORIO III.- La Autoridad Presupuestaria aprobará, en un plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la
creación de las plazas no existentes, contenidas en el manual descriptivo
de puestos y clasificación que aprobará la Junta Directiva del Instituto,
con base en estudios de requerimientos de personal.
TRANSITORIO IV.- La primera convocatoria a las organizaciones sociales,
para la constitución del Foro de las Mujeres se hará en un plazo máximo de
treinta días naturales, a partir de la vigencia de esta ley, y estará a
cargo del Instituto, el cual emitirá un reglamento de organización del
Foro, en el que se regularán la participación, los procedimientos y el
funcionamiento del Foro.
TRANSITORIO V.- La persona representante de las organizaciones sociales
ante la Junta Directiva será nombrada, por primera vez, en forma temporal y
ad hoc, de la siguiente manera:
La convocatoria deberá hacerse dentro de los quince días posteriores
a la publicación de esta ley y, con anterioridad, cada organización social
presentará al Instituto a un candidato, con su curriculum. De entre todos
los postulados, la Presidencia Ejecutiva del Instituto elaborará y
presentará una terna al Consejo de Gobierno, para que escoja al miembro
directivo representante. Este miembro de la Junta Directiva permanecerá en
su cargo durante el tiempo necesario hasta que el Consejo de Gobierno
designe al miembro para el resto del período, a partir de la terna que el
Foro de las Mujeres le someta, una vez instalado.
TRANSITORIO VI.- El puesto de Director General 1 del Centro Nacional para
el Desarrollo de la Mujer y la Familia, será suprimido a partir de la
entrada en vigencia de esta ley. Quien funge como Directora Ejecutiva del
Centro tendrá el derecho a ser indemnizada conforme a los motivos de
reorganización previstos en los artículos 47 y siguientes del Estatuto de
Servicio Civil.
Rige quince días después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril de
mil novecientos noventa y ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Saúl Weisleder Weisleder,
PRESIDENTE.
Mario Álvarez González Carmen Valverde Acosta
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA PROSECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Ejecútese y publíquese
JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN
El Ministro de Cultura Juventud y Deportes
Dr. Arnoldo Mora Rodríguez
La Ministra Rectora del Sector Social
Rebeca Grynspan Mayufis.
__________________________________
Actualización: 04-12-2000 (2º revisión)
Sanción: 30-04-1998
Publicación: 18-05-1998
Rige: 02-06-1998
ANB.