Ley 7799

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Nº 7799<br /> REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE LA JUNTA<br /> ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO<br /> MUNICIPAL DE CARTAGO, N° 3300<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA<br /> DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> Refórmase la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio<br /> Eléctrico Municipal de Cartago, Nº 3300, de 16 de julio de 1964. El texto<br /> dirá:<br /> Artículo 1º.- Créase un organismo semiautónomo con el nombre de Junta<br /> Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con domicilio<br /> en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de<br /> la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa<br /> provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto, tendrá las<br /> atribuciones, facultades y deberes en ella indicados.<br /> Artículo 2º.- JASEC es una persona jurídica de derecho público, de<br /> carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y<br /> autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus<br /> deberes y queda facultada para prestar los servicios públicos que define el<br /> artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,<br /> excepto los servicios de transmisión de datos y los señalados en el inciso<br /> b) de dicha ley, deberá contar con la concesión respectiva cuando sea<br /> necesario. Queda también facultada para prestar los servicios de<br /> televisión por cable.<br /> Las municipalidades, mediante convenio, debidamente refrendado por la<br /> Contraloría General de la República, podrán ceder a JASEC la prestación de<br /> aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí<br /> mismas.<br /> Artículo 3º.- La Administración Superior de la Institución estará a<br /> cargo de los siguientes órganos:<br /> 1.- Junta Directiva.<br /> 2.- Gerencia General.<br /> 3.- Auditoría Interna.<br /> La Junta Directiva estará integrada por siete miembros; cuatro serán<br /> nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la<br /> provincia de Cartago y los otros tres representantes serán designados por<br /> el Poder Ejecutivo.<br /> Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de<br /> cuatro años, a partir del 9 de mayo de cada año en que se renueve el Poder<br /> Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con<br /> su vencimiento.<br /> Artículo 4º.- Son funciones de la Junta Directiva:<br /> a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus<br /> modificaciones.<br /> b) Aprobar tanto los planes para el desarrollo de los servicios<br /> públicos que preste como los respectivos informes y estudios.<br /> c) Solicitar estudios e investigaciones sobre los servicios y<br /> aplicarlos.<br /> d) Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente, si los hubiere, de<br /> conformidad con el artículo 14 de esta ley.<br /> e) Nombrar y remover al auditor interno, conforme al artículo 15 de<br /> esta ley.<br /> f) Aprobar tanto los informes económicos y financieros como los de<br /> ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.<br /> g) Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.<br /> h) Dictar los reglamentos de organización interna y de servicios que<br /> presta la Institución.<br /> i) Aprobar la organización interna.<br /> j) Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los servicios<br /> públicos, que le propondrá el Gerente, para que sean sometidos a la<br /> Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o a las autoridades<br /> correspondientes.<br /> k) Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un informe<br /> anual detallado de la Institución, a más tardar el último día de marzo<br /> del año siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo<br /> plazo.<br /> l) Dictar medidas que regulen la realización de la misión y el<br /> cumplimiento de los objetivos de la Institución.<br /> m) Aquellas otras funciones necesarias para la buena conducción y<br /> manejo de la Institución.<br /> Artículo 5º- Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles<br /> durante su período, salvo que se declarare contra ellos responsabilidad<br /> civil, penal o administrativa, en el ejercicio del cargo o si faltaren al<br /> cumplimiento de sus deberes o dejaren de asistir sin justificación válida a<br /> seis sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternas en un período de<br /> dos meses. La remoción le corresponderá a la Municipalidad del cantón<br /> Central de Cartago o al Poder Ejecutivo, según corresponda, previo<br /> levantamiento del expediente.<br /> La Junta Directiva podrá conceder permiso para no asistir<br /> consecutivamente a sesiones, pero no podrá conceder licencias por más de<br /> seis meses.<br /> Artículo 6º- Cuando se requiera reemplazar a un miembro de la Junta<br /> Directiva antes de concluir su período, el sustituto tomará el cargo por el<br /> tiempo restante.<br /> Artículo 7º- No podrá ser miembro de la Junta simultáneamente, quien<br /> esté ligado por parentesco consanguíneo o afín hasta el tercer grado<br /> inclusive, en línea recta o colateral, con otro miembro de la misma.<br /> Si se eligieran personas comprendidas en esa prohibición, la de mayor<br /> edad excluirá a la más joven.<br /> Artículo 8º- Los miembros de los concejos municipales de las<br /> municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del<br /> Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta<br /> Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o<br /> afinidad, ni los empleados, contratistas o integrantes de una empresa o<br /> institución antagónica a los intereses, propósitos y finalidades de esta<br /> Junta Administrativa.<br /> Los miembros del Concejo Municipal durante su período no podrán ser<br /> nombrados funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico<br /> Municipal de Cartago; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como<br /> contratistas.<br /> Artículo 9º- Treinta días antes de expirar el período para el cual han<br /> sido nombrados los miembros de la Junta, esta deberá comunicarlo al<br /> organismo correspondiente para el efecto del respectivo nombramiento.<br /> Artículo 10- La Junta Directiva deberá celebrar por lo menos cuatro<br /> sesiones ordinarias al mes; además, sesionará extraordinariamente cuando<br /> sea necesario y la convoquen su Presidente o cuatro de sus miembros, con<br /> una antelación mínima de veinticuatro horas.<br /> Los miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta igual a la de<br /> los directores de las instituciones autónomas. No podrán remunerarse más<br /> de ocho sesiones al mes.<br /> Artículo 11.- Las sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta<br /> Directiva podrá disponer, por acuerdo unánime de sus miembros presentes,<br /> que tengan acceso a ellas el público en general o ciertas personas;<br /> concederá o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz pero<br /> sin voto.<br /> El quórum estará constituido por cuatro miembros y los acuerdos se<br /> adoptarán por mayoría simple de los presentes. Cuando se necesite<br /> desempatar una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.<br /> Artículo 12.- La Junta Directiva designará, por un período de un año, a<br /> un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se desempeñarán<br /> según la Ley General de la Administración Pública y podrán ser reelegidos.<br /> En caso de ausencia, enfermedad o causa justa, el Presidente será<br /> sustituido por el Vicepresidente. También podrá nombrarse a un secretario<br /> ad hoc cuando se requiera.<br /> Artículo 13.- La Junta Directiva designará, por un período de cinco<br /> años a un Gerente, quien podrá ser reelegido en forma sucesiva. Será una<br /> persona de reconocida capacidad técnica y plena confianza de la Junta<br /> Directiva. Para su nombramiento y remoción se requerirá mayoría<br /> calificada.<br /> Las funciones del Gerente serán las de un administrador general, de<br /> acuerdo con los propósitos de esta ley y las políticas de la Junta<br /> Directiva. Será el jefe superior de todas las instancias de la empresa y su<br /> personal, excepto de la auditoría interna; además, será responsable, ante<br /> la Junta Directiva, por el desempeño administrativo eficiente y correcto de<br /> la Institución.<br /> El Gerente representará legal y extrajudicialmente a la Institución;<br /> podrá sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y<br /> otorgar otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.<br /> Artículo 14.- Son funciones del Gerente:<br /> a) Formular y dirigir los programas de trabajo y los planes de<br /> organización interna y funcional de la Junta Administrativa del<br /> Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para presentarlos a<br /> consideración de la Junta Directiva.<br /> b) Nombrar al personal y removerlo conforme a las leyes, los<br /> reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Someterá a la<br /> decisión de la Junta Directiva los nombramientos o remociones de los<br /> jefes departamentales.<br /> c) Formular los presupuestos anuales ordinarios y los extraordinarios,<br /> con sujeción a las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones<br /> legales sobre la materia, y someterlos a la Junta Directiva.<br /> d) Presentar a la Junta Directiva los informes económicos y<br /> financieros, así como los informes de ejecución y liquidación<br /> presupuestaria trimestral y anual.<br /> e) Aprobar las compras que reglamentariamente le autorice la Junta<br /> Directiva.<br /> f) Tramitar, por vía judicial, todas las deudas originadas en los<br /> servicios prestados y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a<br /> la Institución. Las certificaciones por deudas, que al respecto emita<br /> la contabilidad de la empresa, constituyen título ejecutivo.<br /> g) Incluir el seguimiento, control, evaluación y presentación ante la<br /> Junta Directiva de propuestas para aprobar, modificar o ajustar las<br /> tarifas de los diferentes servicios públicos que administrará la<br /> Institución.<br /> h) Celebrar los contratos y ejecutar actos de su competencia.<br /> i) Preparar un informe anual de labores de la Institución.<br /> j) Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos de la Institución.<br /> k) Solicitar de oficio, a la Municipalidad del cantón Central de<br /> Cartago o al Poder Ejecutivo, el inicio del trámite de remoción o<br /> sustitución de un miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con el<br /> artículo 5 de la presente ley.<br /> l) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<br /> Artículo 15.- La Junta Directiva nombrará, por un período de cuatro<br /> año, a un auditor interno, quien podrá ser reelegido en forma indefinida;<br /> deberá ser Contador Público Autorizado y asistirá a las sesiones de la<br /> Junta Directiva con voz pero sin voto. Para removerlo o destituirlo se<br /> observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> Artículo 16.- Todos los bienes, muebles e inmuebles y demás derechos<br /> que en virtud de esta ley pasan a poder de la Municipalidad y administrará<br /> la Junta conforme lo indica esta ley, así como todas las mejoras y aumentos<br /> que lleguen a producirse bajo la administración de la Junta, pertenecen a<br /> la Municipalidad de Cartago.<br /> Artículo 17.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal<br /> de Cartago podrá contratar con cualquier entidad, pública o privada, la<br /> recaudación del pago de los servicios públicos que preste, o establecer sus<br /> propias oficinas de recaudación. Sin embargo, siempre mantendrá sus fondos<br /> en dinero efectivo depositados en cuentas corrientes de los bancos<br /> comerciales del Estado, y en títulos valores, siempre que esto no le limite<br /> la actividad financiera normal a la Institución.<br /> Artículo 18.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal<br /> de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los precios y las<br /> condiciones de los servicios públicos que preste sean las más favorables<br /> para el consumidor, de conformidad con los principios de servicio al costo<br /> y equilibrio financiero. Dentro de los propósitos de su ley de creación,<br /> tratará de mantener una política de precios concordante con las de las<br /> demás empresas distribuidoras.<br /> En materia de regulación del servicio, la Institución se regirá por la<br /> Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de<br /> agosto de 1996.<br /> Artículo 19.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal<br /> de Cartago podrá realizar las gestiones comerciales, legales y financieras<br /> necesarias para el desempeño de su cometido, dentro de las normas<br /> corrientes de contratación que le permita su situación financiera, sin<br /> incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la empresa, conforme a<br /> las disposiciones legales vigentes.<br /> Artículo 20.- Dentro de la actividad ordinaria, la Junta Administrativa<br /> del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, podrá celebrar contratos de<br /> asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras, públicas o<br /> privadas, con el objeto de emprender en conjunto con ellas el desarrollo y<br /> la explotación tanto de las obras como de los servicios que presta.<br /> Artículo 21.- El activo de la Junta Administrativa del Servicio<br /> Eléctrico de Cartago estará constituido por los bienes muebles e inmuebles<br /> adquiridos y los que llegue a adquirir, así como por los que reciba<br /> gratuitamente de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,<br /> las empresas públicas y cualquier otra institución o persona pública o<br /> privada, nacional o extranjera.<br /> Artículo 22.- La Institución quedará facultada para captar los recursos<br /> financieros por medio de emisiones de títulos valores, que, junto con la<br /> contratación de préstamos que efectúe la Junta, se regirán por la<br /> legislación vigente sobre la materia.<br /> Artículo 23.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal<br /> de Cartago estará sujeta a la Ley de Administración Financiera de la<br /> República y de Presupuestos Públicos, Nº 1279, de 2 de mayo de 1951; la Ley<br /> de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995; la Ley para<br /> el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de<br /> 1984 y la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de<br /> octubre de 1982, no se aplicarán a la Junta Administrativa del Servicio<br /> Eléctrico Municipal de Cartago.<br /> Artículo 24.- Las controversias relativas al suministro de servicios<br /> eléctricos entre las empresas productoras de energía y la Junta y entre<br /> esta y los consumidores, serán resueltas de modo definitivo por la<br /> Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su condición de<br /> organismo regulador.<br /> Artículo 25.- Para los propósitos de esta ley se establecen las<br /> siguientes disposiciones:<br /> a) El Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a la<br /> Municipalidad de Cartago a más tardar tres meses después de promulgada<br /> la presente ley, por el precio que adelante se indica, los siguientes<br /> bienes de su propiedad; las redes eléctricas de la Ciudad de Cartago,<br /> parte oriental y occidental de El Carmen, San Nicolás, San Francisco,<br /> Guadalupe, Tierra Blanca, El Sanatorio, Dulce Nombre, Distrito 1º de<br /> Paraíso, San Rafael de Oreamuno, Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El<br /> Tejar de El Guarco, San Isidro, Barro Morado y El Radio.<br /> b) El Instituto y la Junta convendrán el traspaso del equipo de<br /> transportes, útiles y demás materiales y enseres que formen parte<br /> actualmente de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a los<br /> servicios eléctricos en los lugares anteriormente mencionados, ello se<br /> hará dentro del plazo indicado en el aparte anterior.<br /> c) Toda línea de voltaje igual o superior a 33.000 voltios, forma parte<br /> del sistema de transmisión del Sistema Central Interconectado, de<br /> propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, seguirá bajo su<br /> dominio y control de operación.<br /> d) Seguirán de propiedad de dicho Instituto aquellas líneas existentes<br /> así como las futuras necesarias para la transmisión de energía en dicho<br /> Sistema Central Interconectado y para suministrar la energía que la<br /> Junta Eléctrica necesita adquirir para completar la demanda de las<br /> zonas bajo su radio de acción.<br /> e) Los consumidores de energía a tensión de 33.000 voltios, serán<br /> servidos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Sin embargo,<br /> el Instituto podrá otorgar a la Junta la administración de estos<br /> servicios.<br /> f) Los seguros sobre las redes y sobre las estaciones y la depreciación<br /> de las mismas, así como los demás gastos legalmente procedentes, serán<br /> factores de costo de los servicios del sistema de la Junta.<br /> g) La Junta podrá recurrir al Sistema Bancario Nacional a fin de que<br /> dentro de sus propias regulaciones, le pueda brindar medios para<br /> financiar el adecuado cumplimiento de sus fines.<br /> h) Organizada la Junta Administrativa y juramentados sus miembros, tan<br /> pronto reciba las instalaciones, daría comienzo a prestar servicios.<br /> El avalúo de los bienes que reciba la Junta indicará el valor<br /> original menos la depreciación acumulada, según los libros del<br /> Instituto Costarricense de Electricidad.<br /> i) El Instituto Costarricense de Electricidad queda autorizado para<br /> traspasar a la Junta el contrato de compraventa de energía eléctrica<br /> suscrito con la Compañía Agrícola de Santiago S. A. existente entre<br /> ambas entidades; y el Servicio Nacional de Electricidad queda<br /> autorizado para regular las condiciones de las entregas de energía<br /> eléctrica de la Compañía a la Junta y para aprobar los convenios que al<br /> respecto celebraren estas dos últimas entidades.<br /> Las compras de energía tanto del Instituto como de la Compañía deberán<br /> realizarse en forma tal que se garantice la menor utilización de ambas<br /> fuentes a fin de lograr el costo más bajo posible.<br /> j) Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de<br /> Cartago de acuerdo con la presente ley serán recibidos por la Junta<br /> mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer, en igual<br /> forma, su devolución a la Municipalidad. Como administradora de una<br /> empresa de servicio público de electricidad, la Junta estará sujeta a<br /> todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen esa materia<br /> en el país, estará exenta de impuestos nacionales y municipales y<br /> gozará de franquicia postal y telegráfica.<br /> Artículo 26.-Para las funciones ordinarias y de desarrollo, la Junta<br /> Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago podrá utilizar<br /> vías, calles, plazas y demás lugares públicos; quedará obligada a reparar,<br /> con calidad igual o superior, los daños ocasionados, en coordinación con<br /> las autoridades competentes.<br /> Transitorio I.- Los directores actuales mantendrán los derechos<br /> adquiridos en cuanto al período para el que fueron elegidos.<br /> Un mes después de la entrada en vigencia la presente ley, se nombrará a<br /> cuatro miembros para completar la Junta Directiva; de ellos dos<br /> corresponderán a los nombrados directamente por la Municipalidad del cantón<br /> Central de Cartago y dos al Poder Ejecutivo.<br /> Para mantener la rotación adecuada de los integrantes de la Junta<br /> Directiva, al vencer el plazo de los actuales directores, el Poder<br /> Ejecutivo nombrará un director y la Municipalidad designará a dos; en este<br /> último caso, los nombramientos deberán indicar los ajustes de período.<br /> Transitorio II.- Cuando una municipalidad traspase un servicio público<br /> a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y al<br /> personal correspondiente, de conformidad con el párrafo in fine del<br /> artículo 2 de esta ley, la Junta quedará facultada para colaborar con el<br /> pago del auxilio de cesantía de los funcionarios.<br /> Se les reconocerá, como auxilio de cesantía, un mes de salario o<br /> fracción por cada año o fracción de antigüedad al servicio de la<br /> municipalidad respectiva. Esta última cancelará los años que jurídicamente<br /> esté autorizada y el resto lo asumirá la Junta. Dicho salario será el<br /> promedio de los últimos seis salarios brutos devengados.<br /> Transitorio III.- Durante los primeros seis meses contados a partir de<br /> la vigencia de esta ley, la Junta Directiva podrá realizar una<br /> reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales hasta<br /> donde sea posible y convenga al interés público. Los empleados de los<br /> cuales sea necesario prescindir o los que soliciten el cese de la relación<br /> laboral, obtendrán como auxilio de cesantía el pago de un mes de salario o<br /> fracción por cada año de antigüedad reconocido por la Junta Administrativa<br /> del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para efectos de vacaciones y<br /> anualidades. Dicho salario será el promedio de los últimos seis salarios<br /> brutos devengados. Estos empleados no podrán ser nuevamente nombrados<br /> empleados de la citada Junta hasta después de transcurrir cinco años.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintisiete días del mes de<br /> abril de mil novecientos noventa y ocho.-Saúl Weisleder Weisleder<br /> Presidente.-Mario Álvarez González, Primer Secretario.- Carmen Valverde<br /> Acosta, Segunda Prosecretaria.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días<br /> del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.- La Ministra de Gobernación y Policía, Msc.<br /> Laura Chinchilla Miranda.<br /> Fecha de sanción: 30 de abril de 1998.<br /> Publicación y Rige: 29 de mayo de 1998<br /> Fecha de actualización: 02 de junio de 2000.<br /> Actualizado por: MCC