Ley 7799
REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, N° 3300
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
Refórmase la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, Nº 3300, de 16 de julio de 1964. El texto
dirá:
Artículo 1º.- Créase un organismo semiautónomo con el nombre de Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con domicilio
en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de
la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa
provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto, tendrá las
atribuciones, facultades y deberes en ella indicados.
Artículo 2º.- JASEC es una persona jurídica de derecho público, de
carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus
deberes y queda facultada para prestar los servicios públicos que define el
artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
excepto los servicios de transmisión de datos y los señalados en el inciso
b) de dicha ley, deberá contar con la concesión respectiva cuando sea
necesario. Queda también facultada para prestar los servicios de
televisión por cable.
Las municipalidades, mediante convenio, debidamente refrendado por la
Contraloría General de la República, podrán ceder a JASEC la prestación de
aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí
mismas.
Artículo 3º.- La Administración Superior de la Institución estará a
cargo de los siguientes órganos:
1.- Junta Directiva.
2.- Gerencia General.
3.- Auditoría Interna.
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros; cuatro serán
nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la
provincia de Cartago y los otros tres representantes serán designados por
el Poder Ejecutivo.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de
cuatro años, a partir del 9 de mayo de cada año en que se renueve el Poder
Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con
su vencimiento.
Artículo 4º.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus
modificaciones.
b) Aprobar tanto los planes para el desarrollo de los servicios
públicos que preste como los respectivos informes y estudios.
c) Solicitar estudios e investigaciones sobre los servicios y
aplicarlos.
d) Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente, si los hubiere, de
conformidad con el artículo 14 de esta ley.
e) Nombrar y remover al auditor interno, conforme al artículo 15 de
esta ley.
f) Aprobar tanto los informes económicos y financieros como los de
ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.
g) Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.
h) Dictar los reglamentos de organización interna y de servicios que
presta la Institución.
i) Aprobar la organización interna.
j) Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los servicios
públicos, que le propondrá el Gerente, para que sean sometidos a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o a las autoridades
correspondientes.
k) Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un informe
anual detallado de la Institución, a más tardar el último día de marzo
del año siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo
plazo.
l) Dictar medidas que regulen la realización de la misión y el
cumplimiento de los objetivos de la Institución.
m) Aquellas otras funciones necesarias para la buena conducción y
manejo de la Institución.
Artículo 5º- Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles
durante su período, salvo que se declarare contra ellos responsabilidad
civil, penal o administrativa, en el ejercicio del cargo o si faltaren al
cumplimiento de sus deberes o dejaren de asistir sin justificación válida a
seis sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternas en un período de
dos meses. La remoción le corresponderá a la Municipalidad del cantón
Central de Cartago o al Poder Ejecutivo, según corresponda, previo
levantamiento del expediente.
La Junta Directiva podrá conceder permiso para no asistir
consecutivamente a sesiones, pero no podrá conceder licencias por más de
seis meses.
Artículo 6º- Cuando se requiera reemplazar a un miembro de la Junta
Directiva antes de concluir su período, el sustituto tomará el cargo por el
tiempo restante.
Artículo 7º- No podrá ser miembro de la Junta simultáneamente, quien
esté ligado por parentesco consanguíneo o afín hasta el tercer grado
inclusive, en línea recta o colateral, con otro miembro de la misma.
Si se eligieran personas comprendidas en esa prohibición, la de mayor
edad excluirá a la más joven.
Artículo 8º- Los miembros de los concejos municipales de las
municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta
Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o
afinidad, ni los empleados, contratistas o integrantes de una empresa o
institución antagónica a los intereses, propósitos y finalidades de esta
Junta Administrativa.
Los miembros del Concejo Municipal durante su período no podrán ser
nombrados funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como
contratistas.
Artículo 9º- Treinta días antes de expirar el período para el cual han
sido nombrados los miembros de la Junta, esta deberá comunicarlo al
organismo correspondiente para el efecto del respectivo nombramiento.
Artículo 10- La Junta Directiva deberá celebrar por lo menos cuatro
sesiones ordinarias al mes; además, sesionará extraordinariamente cuando
sea necesario y la convoquen su Presidente o cuatro de sus miembros, con
una antelación mínima de veinticuatro horas.
Los miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta igual a la de
los directores de las instituciones autónomas. No podrán remunerarse más
de ocho sesiones al mes.
Artículo 11.- Las sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta
Directiva podrá disponer, por acuerdo unánime de sus miembros presentes,
que tengan acceso a ellas el público en general o ciertas personas;
concederá o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz pero
sin voto.
El quórum estará constituido por cuatro miembros y los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes. Cuando se necesite
desempatar una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 12.- La Junta Directiva designará, por un período de un año, a
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se desempeñarán
según la Ley General de la Administración Pública y podrán ser reelegidos.
En caso de ausencia, enfermedad o causa justa, el Presidente será
sustituido por el Vicepresidente. También podrá nombrarse a un secretario
ad hoc cuando se requiera.
Artículo 13.- La Junta Directiva designará, por un período de cinco
años a un Gerente, quien podrá ser reelegido en forma sucesiva. Será una
persona de reconocida capacidad técnica y plena confianza de la Junta
Directiva. Para su nombramiento y remoción se requerirá mayoría
calificada.
Las funciones del Gerente serán las de un administrador general, de
acuerdo con los propósitos de esta ley y las políticas de la Junta
Directiva. Será el jefe superior de todas las instancias de la empresa y su
personal, excepto de la auditoría interna; además, será responsable, ante
la Junta Directiva, por el desempeño administrativo eficiente y correcto de
la Institución.
El Gerente representará legal y extrajudicialmente a la Institución;
podrá sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y
otorgar otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.
Artículo 14.- Son funciones del Gerente:
a) Formular y dirigir los programas de trabajo y los planes de
organización interna y funcional de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para presentarlos a
consideración de la Junta Directiva.
b) Nombrar al personal y removerlo conforme a las leyes, los
reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Someterá a la
decisión de la Junta Directiva los nombramientos o remociones de los
jefes departamentales.
c) Formular los presupuestos anuales ordinarios y los extraordinarios,
con sujeción a las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones
legales sobre la materia, y someterlos a la Junta Directiva.
d) Presentar a la Junta Directiva los informes económicos y
financieros, así como los informes de ejecución y liquidación
presupuestaria trimestral y anual.
e) Aprobar las compras que reglamentariamente le autorice la Junta
Directiva.
f) Tramitar, por vía judicial, todas las deudas originadas en los
servicios prestados y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a
la Institución. Las certificaciones por deudas, que al respecto emita
la contabilidad de la empresa, constituyen título ejecutivo.
g) Incluir el seguimiento, control, evaluación y presentación ante la
Junta Directiva de propuestas para aprobar, modificar o ajustar las
tarifas de los diferentes servicios públicos que administrará la
Institución.
h) Celebrar los contratos y ejecutar actos de su competencia.
i) Preparar un informe anual de labores de la Institución.
j) Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos de la Institución.
k) Solicitar de oficio, a la Municipalidad del cantón Central de
Cartago o al Poder Ejecutivo, el inicio del trámite de remoción o
sustitución de un miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con el
artículo 5 de la presente ley.
l) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 15.- La Junta Directiva nombrará, por un período de cuatro
año, a un auditor interno, quien podrá ser reelegido en forma indefinida;
deberá ser Contador Público Autorizado y asistirá a las sesiones de la
Junta Directiva con voz pero sin voto. Para removerlo o destituirlo se
observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Artículo 16.- Todos los bienes, muebles e inmuebles y demás derechos
que en virtud de esta ley pasan a poder de la Municipalidad y administrará
la Junta conforme lo indica esta ley, así como todas las mejoras y aumentos
que lleguen a producirse bajo la administración de la Junta, pertenecen a
la Municipalidad de Cartago.
Artículo 17.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago podrá contratar con cualquier entidad, pública o privada, la
recaudación del pago de los servicios públicos que preste, o establecer sus
propias oficinas de recaudación. Sin embargo, siempre mantendrá sus fondos
en dinero efectivo depositados en cuentas corrientes de los bancos
comerciales del Estado, y en títulos valores, siempre que esto no le limite
la actividad financiera normal a la Institución.
Artículo 18.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los precios y las
condiciones de los servicios públicos que preste sean las más favorables
para el consumidor, de conformidad con los principios de servicio al costo
y equilibrio financiero. Dentro de los propósitos de su ley de creación,
tratará de mantener una política de precios concordante con las de las
demás empresas distribuidoras.
En materia de regulación del servicio, la Institución se regirá por la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de
agosto de 1996.
Artículo 19.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago podrá realizar las gestiones comerciales, legales y financieras
necesarias para el desempeño de su cometido, dentro de las normas
corrientes de contratación que le permita su situación financiera, sin
incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la empresa, conforme a
las disposiciones legales vigentes.
Artículo 20.- Dentro de la actividad ordinaria, la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, podrá celebrar contratos de
asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras, públicas o
privadas, con el objeto de emprender en conjunto con ellas el desarrollo y
la explotación tanto de las obras como de los servicios que presta.
Artículo 21.- El activo de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago estará constituido por los bienes muebles e inmuebles
adquiridos y los que llegue a adquirir, así como por los que reciba
gratuitamente de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
las empresas públicas y cualquier otra institución o persona pública o
privada, nacional o extranjera.
Artículo 22.- La Institución quedará facultada para captar los recursos
financieros por medio de emisiones de títulos valores, que, junto con la
contratación de préstamos que efectúe la Junta, se regirán por la
legislación vigente sobre la materia.
Artículo 23.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago estará sujeta a la Ley de Administración Financiera de la
República y de Presupuestos Públicos, Nº 1279, de 2 de mayo de 1951; la Ley
de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995; la Ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de
1984 y la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de
octubre de 1982, no se aplicarán a la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago.
Artículo 24.- Las controversias relativas al suministro de servicios
eléctricos entre las empresas productoras de energía y la Junta y entre
esta y los consumidores, serán resueltas de modo definitivo por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su condición de
organismo regulador.
Artículo 25.- Para los propósitos de esta ley se establecen las
siguientes disposiciones:
a) El Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a la
Municipalidad de Cartago a más tardar tres meses después de promulgada
la presente ley, por el precio que adelante se indica, los siguientes
bienes de su propiedad; las redes eléctricas de la Ciudad de Cartago,
parte oriental y occidental de El Carmen, San Nicolás, San Francisco,
Guadalupe, Tierra Blanca, El Sanatorio, Dulce Nombre, Distrito 1º de
Paraíso, San Rafael de Oreamuno, Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El
Tejar de El Guarco, San Isidro, Barro Morado y El Radio.
b) El Instituto y la Junta convendrán el traspaso del equipo de
transportes, útiles y demás materiales y enseres que formen parte
actualmente de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a los
servicios eléctricos en los lugares anteriormente mencionados, ello se
hará dentro del plazo indicado en el aparte anterior.
c) Toda línea de voltaje igual o superior a 33.000 voltios, forma parte
del sistema de transmisión del Sistema Central Interconectado, de
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, seguirá bajo su
dominio y control de operación.
d) Seguirán de propiedad de dicho Instituto aquellas líneas existentes
así como las futuras necesarias para la transmisión de energía en dicho
Sistema Central Interconectado y para suministrar la energía que la
Junta Eléctrica necesita adquirir para completar la demanda de las
zonas bajo su radio de acción.
e) Los consumidores de energía a tensión de 33.000 voltios, serán
servidos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Sin embargo,
el Instituto podrá otorgar a la Junta la administración de estos
servicios.
f) Los seguros sobre las redes y sobre las estaciones y la depreciación
de las mismas, así como los demás gastos legalmente procedentes, serán
factores de costo de los servicios del sistema de la Junta.
g) La Junta podrá recurrir al Sistema Bancario Nacional a fin de que
dentro de sus propias regulaciones, le pueda brindar medios para
financiar el adecuado cumplimiento de sus fines.
h) Organizada la Junta Administrativa y juramentados sus miembros, tan
pronto reciba las instalaciones, daría comienzo a prestar servicios.
El avalúo de los bienes que reciba la Junta indicará el valor
original menos la depreciación acumulada, según los libros del
Instituto Costarricense de Electricidad.
i) El Instituto Costarricense de Electricidad queda autorizado para
traspasar a la Junta el contrato de compraventa de energía eléctrica
suscrito con la Compañía Agrícola de Santiago S. A. existente entre
ambas entidades; y el Servicio Nacional de Electricidad queda
autorizado para regular las condiciones de las entregas de energía
eléctrica de la Compañía a la Junta y para aprobar los convenios que al
respecto celebraren estas dos últimas entidades.
Las compras de energía tanto del Instituto como de la Compañía deberán
realizarse en forma tal que se garantice la menor utilización de ambas
fuentes a fin de lograr el costo más bajo posible.
j) Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de
Cartago de acuerdo con la presente ley serán recibidos por la Junta
mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer, en igual
forma, su devolución a la Municipalidad. Como administradora de una
empresa de servicio público de electricidad, la Junta estará sujeta a
todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen esa materia
en el país, estará exenta de impuestos nacionales y municipales y
gozará de franquicia postal y telegráfica.
Artículo 26.-Para las funciones ordinarias y de desarrollo, la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago podrá utilizar
vías, calles, plazas y demás lugares públicos; quedará obligada a reparar,
con calidad igual o superior, los daños ocasionados, en coordinación con
las autoridades competentes.
Transitorio I.- Los directores actuales mantendrán los derechos
adquiridos en cuanto al período para el que fueron elegidos.
Un mes después de la entrada en vigencia la presente ley, se nombrará a
cuatro miembros para completar la Junta Directiva; de ellos dos
corresponderán a los nombrados directamente por la Municipalidad del cantón
Central de Cartago y dos al Poder Ejecutivo.
Para mantener la rotación adecuada de los integrantes de la Junta
Directiva, al vencer el plazo de los actuales directores, el Poder
Ejecutivo nombrará un director y la Municipalidad designará a dos; en este
último caso, los nombramientos deberán indicar los ajustes de período.
Transitorio II.- Cuando una municipalidad traspase un servicio público
a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y al
personal correspondiente, de conformidad con el párrafo in fine del
artículo 2 de esta ley, la Junta quedará facultada para colaborar con el
pago del auxilio de cesantía de los funcionarios.
Se les reconocerá, como auxilio de cesantía, un mes de salario o
fracción por cada año o fracción de antigüedad al servicio de la
municipalidad respectiva. Esta última cancelará los años que jurídicamente
esté autorizada y el resto lo asumirá la Junta. Dicho salario será el
promedio de los últimos seis salarios brutos devengados.
Transitorio III.- Durante los primeros seis meses contados a partir de
la vigencia de esta ley, la Junta Directiva podrá realizar una
reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales hasta
donde sea posible y convenga al interés público. Los empleados de los
cuales sea necesario prescindir o los que soliciten el cese de la relación
laboral, obtendrán como auxilio de cesantía el pago de un mes de salario o
fracción por cada año de antigüedad reconocido por la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para efectos de vacaciones y
anualidades. Dicho salario será el promedio de los últimos seis salarios
brutos devengados. Estos empleados no podrán ser nuevamente nombrados
empleados de la citada Junta hasta después de transcurrir cinco años.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintisiete días del mes de
abril de mil novecientos noventa y ocho.-Saúl Weisleder Weisleder
Presidente.-Mario Álvarez González, Primer Secretario.- Carmen Valverde
Acosta, Segunda Prosecretaria.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días
del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Ejecútese y publíquese
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.- La Ministra de Gobernación y Policía, Msc.
Laura Chinchilla Miranda.
Fecha de sanción: 30 de abril de 1998.
Publicación y Rige: 29 de mayo de 1998
Fecha de actualización: 02 de junio de 2000.
Actualizado por: MCC