Ley 7733
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA PARA SEGREGAR,
FRACCIONAR Y VENDER LOTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para
segregar y donar dos lotes de su finca inscrita en la provincia de Heredia,
sistema de folio real, matrícula 20 964-000. Los lotes se describen en los
planos catastrados Nº. H-205267-94, de 26 de agosto de 1994 y Nº. H-912745-
90, de 7 de setiembre de 1990.
ARTÍCULO 2º.- Traspaso
Estos terrenos se destinarán a viviendas para las familias
beneficiarias de los proyectos de vivienda "El Fortín" y "El Solar",
determinadas mediante acuerdo de la Municipalidad del cantón central de
Heredia. Ambos inmuebles serán segregados en lotes y traspasados a título
gratuito.
Los beneficiarios destinarán al régimen de patrimonio familiar el
inmueble adjudicado que no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni
traspasado a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la
presente autorización.
Exceptúanse de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios
con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda,
así como los gravámenes que las mutuales impongan sobre los inmuebles
traspasados, en favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el
mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes
donados.
ARTÍCULO 3º.- Exención
Los traspasos estarán exentos del pago de todo tipo de tributos,
derechos y timbres para la inscripción en el Registro Público de la
Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los nueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Saúl Weisleder Weisleder,
Presidente.
Mario Álvarez González,
Carmen Valverde Acosta,
Primer Secretario.
Segunda Prosecretaria.
Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Ejecútese y publíquese
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN
La Ministra de Gobernación y Policía,
Msc. Laura Chinchilla Miranda.
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Actualizada al: 27 de marzo de 2000.
Sanción: 19 de diciembre de 1997.
Publicación: 27 de enero de 1998.
Rige: A partir de su publicación.
ANB.-GVQ.