Ley 7606

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7606<br /> CREACIÓN DEL MUSEO<br /> DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Creación<br /> Se crea el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de<br /> desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito<br /> al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.<br /> ARTÍCULO 2.- Sede<br /> El Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia tendrá su sede en el<br /> inmueble declarado monumento nacional según Ley No. 6377, del 5 de<br /> setiembre de 1979, el cual se destinará exclusivamente al Museo.<br /> ARTÍCULO 3.- Objetivos<br /> El Museo tendrá los siguientes objetivos:<br /> a) Recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del<br /> ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael<br /> Ángel Calderón Guardia.<br /> b) Resaltar y reconocer la importancia de su obra social en beneficio<br /> de la sociedad costarricense.<br /> c) Difundir los principios del humanismo cristiano, con el objetivo de<br /> procurar el desarrollo cultural y la promoción humana, a la luz del<br /> pensamiento reformador del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.<br /> d) Desarrollar y apoyar actividades tendientes a fortalecer la cultura<br /> nacional.<br /> e) Proyectar el Museo en los ámbitos nacional e internacional.<br /> ARTÍCULO 4.- Actividades<br /> Para cumplir con los objetivos, el Museo podrá realizar actividades<br /> de difusión cultural y artística, intercambio y formación académicos, así<br /> como investigación y divulgación, para desarrollar la conciencia creadora y<br /> fomentar el acercamiento y la participación de la comunidad.<br /> ARTÍCULO 5.- Consejo Directivo<br /> El Museo será administrado por un Consejo Directivo que se integrará<br /> de la siguiente manera:<br /> a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.<br /> b) Un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la<br /> Universidad de Costa Rica.<br /> (Así reformado este inciso por el artículo único de la Ley No. 7917,<br /> del 21 de setiembre de 1999.)<br /> c) Tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael<br /> Ángel Calderón Guardia.<br /> Los miembros permanecerán en sus cargos durante cinco años en forma<br /> ad honórem, y podrán ser reelegidos.<br /> ARTÍCULO 6.- Funciones del Consejo Directivo<br /> El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones:<br /> a) Velar por la buena administración y el funcionamiento del Museo Dr.<br /> Rafael Ángel Calderón Guardia.<br /> b) Recomendar el nombramiento del Director y del Subdirector del<br /> Museo; así como del personal.<br /> c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del Museo al Ministro de<br /> Cultura, Juventud y Deportes.<br /> d) Administrar el Museo dictando las disposiciones necesarias para<br /> conservar, guardar y adquirir objetos y mantener el equipo y mobiliario<br /> del inmueble.<br /> e) Aprobar la programación de las actividades del Museo.<br /> f) Presentar anualmente, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,<br /> un informe de las actividades del Museo.<br /> g) Recomendar, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la<br /> celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta ley.<br /> ARTÍCULO 7.- Administración<br /> El Museo contará con un director y un subdirector encargados de<br /> ejecutar las políticas dictadas por el Consejo Directivo. Ambos serán<br /> nombrados y removidos libremente por el Consejo Directivo. Sus puestos<br /> estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil y deberán reunir los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) Poseer título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias<br /> Sociales.<br /> b) Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio<br /> profesional.<br /> (Así reformado por el artículo único de la Ley No. 7917 del 21 de setiembre<br /> de 1999.)<br /> NOTA: Para efectos de este artículo véase transitorio único de la Ley No.<br /> 7917, del 21 de setiembre de 1999.)<br /> ARTÍCULO 8.- Financiamiento<br /> El Poder Ejecutivo tomará las previsiones presupuestarias requeridas<br /> para el desarrollo normal del Museo y el cumplimiento de sus objetivos.<br /> ARTÍCULO 9.- Autorización<br /> A fin de cumplir con esta ley, se autoriza a las instituciones<br /> autónomas y semiautónomas, las municipalidades y los demás entes estatales<br /> para prestar colaboración económica y técnica al Museo Dr. Rafael Ángel<br /> Calderón Guardia.<br /> ARTÍCULO 10.- Vigencia<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Los programas del Ministerio de Cultura, Juventud y<br /> Deportes, que operan en el inmueble mencionado en artículo 2 de esta ley,<br /> podrán utilizar ese espacio hasta tanto no se les asigne otro local<br /> adecuado.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.<br /> María Lydia Sánchez Valverde<br /> PRESIDENTA<br /> Manuel Ant. Barrantes Rodríguez<br /> SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de mayo de mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Walter Coto Molina<br /> PRESIDENTE<br /> Óscar Ureña Ureña<br /> Gerardo Humberto Fuentes González<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO<br /> SECRETARIO<br /> Dado en la Casa Presidencia de la República.- San José, a los<br /> veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> REBECA CRYNSPAN MAYUFIS.- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Dr.<br /> Arnoldo Mora Rodríguez.<br /> Revisada al 19-10-99. CT.*EH.*<br /> Sanción 24-5-96<br /> Publicación y rige 20-6-96