Ley 7587

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No. 7587<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y<br /> URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Autorización<br /> Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para<br /> segregar y traspasar, a título gratuito, su propiedad conocida como Finca<br /> Hospital, ubicada en el cantón Central de la provincia de Cartago e<br /> inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el folio real<br /> mecanizado No. 3-104775-000. Sus linderos son: Norte, calle pública; Sur,<br /> propiedad de José Manuel Roldán y río El Molino; Este, calle Zopilota y<br /> Oeste, propiedad de la Sucesión de José Oreamuno y río El Molino. El<br /> Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se<br /> ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez.<br /> Así modificado este primer párrafo por la ley No. 7985 del 16 de febrero<br /> del 2000.<br /> La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios<br /> finales tendrán, como condición, destinar el inmueble al Régimen de<br /> Patrimonio Familiar y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda<br /> Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,<br /> cedida ni traspasada a terceros hasta tanto no hayan transcurrido diez años<br /> de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las<br /> operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema<br /> Nacional Financiero de la Vivienda.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo<br /> (INVU), para que condone las deudas contraídas por las personas, en razón<br /> de la adquisición de sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez,<br /> en Cartago.<br /> (Así adicionado por la Ley No.8025, del 13 de setiembre de 2000.)<br /> ARTÍCULO 3.- Vigencia<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> (Antiguo artícuo 2, corrida su numeraión a la actual por disposición de la<br /> Ley No.8025, del 13 de setiembre de 2000.)<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticinco días del mes de<br /> marzo de mil novecientos noventa y seis.<br /> COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Antonio Álvarez Desanti<br /> PRESIDENTE<br /> Álvaro Azofeifa Astúa<br /> Manuel Ant. Barrantes Rodríguez<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO<br /> SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días<br /> del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN<br /> Rodrigo Oreamuno B.<br /> Edgar Arroyo Cordero<br /> PRIMER VICEPRESIDENTE MINISTRO DE<br /> VIVIENDA<br /> Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS<br /> _______________________________<br /> Actualizada al 15-11-2000.<br /> Sanción: 10-04-1996<br /> Publicación y rige: 02-05-1996<br /> EHM. - CT.: 1º revisión.<br /> GVQ.: 2º revisión.