Ley 7587
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorización
Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para
segregar y traspasar, a título gratuito, su propiedad conocida como Finca
Hospital, ubicada en el cantón Central de la provincia de Cartago e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el folio real
mecanizado No. 3-104775-000. Sus linderos son: Norte, calle pública; Sur,
propiedad de José Manuel Roldán y río El Molino; Este, calle Zopilota y
Oeste, propiedad de la Sucesión de José Oreamuno y río El Molino. El
Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se
ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez.
Así modificado este primer párrafo por la ley No. 7985 del 16 de febrero
del 2000.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales tendrán, como condición, destinar el inmueble al Régimen de
Patrimonio Familiar y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,
cedida ni traspasada a terceros hasta tanto no hayan transcurrido diez años
de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las
operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema
Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), para que condone las deudas contraídas por las personas, en razón
de la adquisición de sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez,
en Cartago.
(Así adicionado por la Ley No.8025, del 13 de setiembre de 2000.)
ARTÍCULO 3.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
(Antiguo artícuo 2, corrida su numeraión a la actual por disposición de la
Ley No.8025, del 13 de setiembre de 2000.)
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticinco días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y seis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Antonio Álvarez Desanti
PRESIDENTE
Álvaro Azofeifa Astúa
Manuel Ant. Barrantes Rodríguez
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días
del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
Ejecútese y publíquese
JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN
Rodrigo Oreamuno B.
Edgar Arroyo Cordero
PRIMER VICEPRESIDENTE MINISTRO DE
VIVIENDA
Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
_______________________________
Actualizada al 15-11-2000.
Sanción: 10-04-1996
Publicación y rige: 02-05-1996
EHM. - CT.: 1º revisión.
GVQ.: 2º revisión.