Ley 7537
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
CAPÍTULO I
EL COLEGIO Y SUS FINES
ARTÍCULO 1.- Creación
Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación,
como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad
jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San
José. El Presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal,
ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los
siguientes fines:
a) Promover el progreso de los profesionales en informática y la
computación.
b) Velar porque se cumplan los principios éticos de la profesión.
c) Colaborar, al desarrollo de esa ciencia con las instituciones de
educación superior, los institutos, los centros de investigación y
otras instituciones educativas.
d) Promover el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de
sus miembros y gestionar y procurar su defensa, cuando sea
necesario.
e) Fomentar la solidaridad, la colaboración y la difusión de
información entre sus miembros.
f) Emitir opinión y asesorar en materias de su competencia a los
Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones
públicas y privadas.
g) Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten
los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las
actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en
el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 3.- Integrantes
Integrarán el Colegio: los miembros activos, los miembros honorarios
y los miembros temporales.
ARTÍCULO 4.- Miembros activos
Serán miembros activos del Colegio los siguientes:
a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de bachiller
universitario, en informática y computación en los centros
costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado.
b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras,
graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato
o superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Miembros honorarios
Serán miembros honorarios del Colegio:
Las personas a quienes la Asamblea General otorgue tal distinción, en
reconocimiento por sus esfuerzos en investigación, divulgación y desarrollo
de la informática y computación.
Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones
impuestas por esta ley a los miembros activos; por tanto, no podrán elegir
ni ser elegidos para los cargos del Colegio.
ARTÍCULO 6.- Miembros temporales
Serán miembros temporales, los profesionales en informática y
computación que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, a
organismos estatales o privados, colegios y asociaciones profesionales.
Para que se les permita el ejercicio de su profesión, tales
profesionales deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Además,
podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus
asambleas generales, sin voz ni voto.
ARTÍCULO 7.- Suspensión
Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio quienes:
a) Estén inhabilitados, mediante sentencia firme, para ejercer cargos
públicos.
b) Sufran prisión, por sentencia firme.
c) Estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o
interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente,
los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena
impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
ARTÍCULO 8.- Membresía para extranjeros
Para ser miembro activo del Colegio, el extranjero deberá cumplir con
los trámites y requerimientos que fije el Colegio y que se establezcan en
la ley y los reglamentos, y deberán haber residido por lo menos cinco años
en forma continua en Costa Rica.
CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 9.- Deberes
Serán deberes de los miembros activos:
a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los
acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de sus
bienes.
d) Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta
Directiva a las que sean convocados.
e) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las
comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije
el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los
mecanismos de cobro y pago.
g) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión,
conforme al Código de Ética y al reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 10.- Derechos
Serán derechos de los miembros activos del Colegio:
a) Participar en las actividades que organice el Colegio.
b) Elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio.
c) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.
d) Disfrutar de los beneficios que el Colegio determine para los
miembros activos.
e) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.
ARTÍCULO 11.- Pago de cuotas
El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que
el Colegio imponga de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente
su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en
esta ley.
El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las
cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.
Cuando las cuotas atrasadas cubran un período de dos años, la
reincorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General, previa
satisfacción de los requisitos que al efecto establezca el reglamento de
esta ley.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 12.- Órganos
Serán órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
d) El Tribunal Electoral.
e) El Tribunal de Ética Profesional.
f) El Comité Consultivo.
ARTÍCULO 13.- Integración y atribuciones de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará
compuesta por todos los miembros activos.
Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena de
julio y, al finalizar ese mismo acto, se instalará la nueva Junta
Directiva, cuando proceda.
Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta
Directiva, por solicitud escrita del Fiscal o por un mínimo del veinte por
ciento (20%) de sus miembros.
Serán atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la ley
del Colegio y sus reformas.
b) Resolver, mediante el voto de por lo menos dos terceras partes del
total de sus miembros, los casos de expulsión recomendados por la Junta
Directiva.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.
d) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que
se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los
reglamentos del Colegio.
e) Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos, a la
Junta Directiva y al Fiscal del Colegio.
f) Sancionar a los colegiados que incumplan con los deberes y
obligaciones que señalen la presente ley y su reglamento.
g) Designar a los miembros honorarios del Colegio.
h) Nombrar el Tribunal de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.
i) Fijar las distintas cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.
j) Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.
k) Dictar y aprobar el reglamento de la presente ley.
l) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Ética
Profesional y del Tribunal de Honor del Colegio.
m) Elegir, por simple mayoría de votos de los miembros activos, a los
integrantes del Tribunal Electoral.
n) Las demás funciones que le asigne esta ley o su reglamento.
ARTÍCULO 14.- Convocatoria
La convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en
el diario oficial y la otra en un diario de circulación nacional. En ella
se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de la
reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La publicación en el diario oficial deberá efectuarse quince días
hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.
ARTÍCULO 15.- Quórum
La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al
menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada
no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda
convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros
activos del Colegio.
Así reformado por el artículo único de la Ley No. 8016 del 29 de agosto del
2000.
ARTÍCULO 16.- Dirección
Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán
dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el
Vicepresidente. De estar ausentes ambos, presidirá el Vocal respectivo.
Las decisiones que tome la Asamblea General, deberán ser aprobadas, por la
mitad más uno de los miembros asistentes, salvo en las excepciones a que
esta ley se refiere.
Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto
que la misma Asamblea tome otra disposición.
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17.- Integración
La Junta Directiva estará integrada por: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, cuyo período sea
de dos años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva, por una sola vez.
ARTÍCULO 18.- Sesiones
La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al
mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente. La
convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el Presidente, a
solicitud del Fiscal, o no menos de tres directores. El quórum se
integrará con la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por
simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con apelación
subsidiaria ante la Asamblea General.
Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el
Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 19.- Atribuciones
Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria.
b) Nombrar a los representantes del Colegio ante cualquier organización
en la que tenga representación.
c) Determinar los asuntos que deban ser objeto de investigación y
debate en el Colegio.
d) Asumir las responsabilidades de las publicaciones y divulgaciones
que se realicen por cuenta del Colegio.
e) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
f) Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y
ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará
para sustituirlo.
g) Administrar los fondos y activos del Colegio.
h) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio
anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y
presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
i) Preparar el informe anual y presentarlo a conocimiento de la
Asamblea General Ordinaria.
j) Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio,
tramitarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.
k) Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su
funcionamiento.
l) Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las
instituciones públicas.
m) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que
desempeñe cargos remunerados.
n) Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros
honorarios, adjuntando los respectivos atestados.
ñ) Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones especiales
en el Colegio.
o) Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén
reservados expresamente a la Asamblea General.
p) Las demás atribuciones que les confieran esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 20.- Atribuciones del Presidente
Al Presidente de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio e informarse
sobre la marcha de sus asuntos.
b) Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.
c) Coordinar la preparación del informe anual de labores.
d) Proponer el orden del día de las sesiones de Junta Directiva.
e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones,
y, con el Tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y
presidir los actos oficiales del Colegio.
ARTÍCULO 21.- Funciones del Vicepresidente
En caso de ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente de la
Junta Directiva, quien tendrá sus mismas atribuciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 22.- Funciones del Tesorero
Al Tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.
c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de
ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del
presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual
siguiente, con el refrendo del Presidente y del Fiscal.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le
presenten en debida forma.
e) Firmar, junto con el Presidente, los libramientos contra los fondos
del Colegio.
ARTÍCULO 23.- Funciones del Secretario
Al Secretario de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Llevar las actas de las sesiones de las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva; además
firmarlas conjuntamente con el Presidente.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Mantener el archivo del Colegio.
ARTÍCULO 24.- Funciones de los vocales
A los vocales les corresponderá ayudar en todas las tareas que les
encomiende la Junta Directiva y sustituir a cualquier otro miembro de ella
cuando temporalmente se ausente.
CAPÍTULO VI
FISCALÍA
ARTÍCULO 25.- Integración
La Fiscalía estará compuesta por un Fiscal, nombrado por la Asamblea
General, que actuará en forma independiente de la Junta Directiva y
ejercerá una función contralora sobre las actividades del Colegio.
El Fiscal permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido por
una sola vez en forma consecutiva.
ARTÍCULO 26.- Funciones del Fiscal
Al Fiscal le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio y
la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la Tesorería
y los estados financieros del Colegio.
c) Participar en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin
voto.
d) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria cuando lo considere conveniente.
f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta
ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.
CAPÍTULO VII
TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 27.- Nombramiento
La Asamblea General Ordinaria nombrará de su seno un Tribunal
Electoral, formado por cinco (5) miembros, cuyos cargos serán incompatibles
con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética
Profesional.
Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.
El Tribunal Electoral designará de su seno, a un presidente, un
secretario, un tesorero y dos vocales.
ARTÍCULO 28.- Responsabilidad del Tribunal Electoral
Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento de
elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de
elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido en la
presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea
General deberá aprobar esta reglamentación.
CAPÍTULO VIII
TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 29.- Nombramiento
La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Ética
Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Tribunal actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier
denuncia sobre faltas a la Ética Profesional cometidas por un miembro del
Colegio.
El cargo de miembro del Tribunal de ética profesional es incompatible
con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de
Fiscal.
ARTÍCULO 30.- Requisitos de los miembros
Para ser miembro del Tribunal de Etica Profesional, se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Residir en el país.
b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 31.- Proceso de investigación
Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o
violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en
conocimiento del Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa
respectiva.
El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el
hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y
recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez
terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días
calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en
el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética
profesional y la gravedad de esta.
La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de
Ética Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al
recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso
para con el investigado.
La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo
cual el Tribunal de Ética Profesional contará con un plazo no mayor de
treinta días calendario para completarlo.
ARTÍCULO 32.- Sanciones
Si se determina que existió violación a los principios de la ética
profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las
siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:
a) Amonestación confidencial.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas
inherentes a los miembros del Colegio.
ARTÍCULO 33.- Recursos
Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al
incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el recurso
de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación subsidiaria ante
la Asamblea General. El interesado deberá interponer el recurso dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
CAPÍTULO IX
COMITÉS CONSULTIVOS
ARTÍCULO 34.- Designación
La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden
asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares o
corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole
informática o computacional especialmente complejos.
Estos comités estarán formados por tres miembros activos del Colegio,
que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones
profesionales y su capacidad técnica.
La designación, como miembro de un comité consultivo, es incompatible
con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de Ética
Profesional.
ARTÍCULO 35.- Pago
El Colegio cobrará los honorarios que establezca la Junta Directiva,
por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore.
Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin
perjuicio de que la Junta Directiva, cuando lo considere pertinente, separe
un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité
consultivo.
Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la Junta
Directiva, no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de
remuneración por su participación en ellos.
CAPÍTULO X
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO 36.- Fondos
Constituirán los fondos del Colegio:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.
c) Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus miembros.
d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el
Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 37.- Consultas
El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación
Superior Privada y el Consejo Superior de Educación, podrán consultar al
Colegio, cuando otorguen autorizaciones para el funcionamiento de escuelas
de computación universitarias, parauniversitarias o comerciales.
ARTÍCULO 38.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En un plazo no menor de treinta días hábiles ni mayor de
cuarenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente
ley, se convocará a la primera Asamblea General Ordinaria del Colegio para
proceder a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal
Electoral y el Tribunal de Ética Profesional.
La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el
Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se incluirán
el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de reunión.
Entre el día de esa publicación y el señalado para celebrar la Asamblea
deberán mediar por lo menos quince días hábiles.
TRANSITORIO II.- En un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a
partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del Colegio, deberá
presentarse al Poder Ejecutivo, el reglamento de la presente ley,
previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Francisco Ant. Pacheco Fernández
Oscar Ureña Ureña
PRESIDENTE
SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y cinco.-
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Antonio Alvarez Desanti
PRESIDENTE
Alvaro Azofeifa Astúa
Manuel Ant. Barrantes Rodríguez
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del
mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN
Dr. Eduardo Doryan Garrón
Ministerio de Educación Pública
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Actualizada al: 29 de agosto de 2000.-
Sanción 22-08-95
Publicación y rige 07-09-95
GVQ.