Ley 7537

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No. 7537<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES<br /> EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN<br /> CAPÍTULO I<br /> EL COLEGIO Y SUS FINES<br /> ARTÍCULO 1.- Creación<br /> Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación,<br /> como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad<br /> jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San<br /> José. El Presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal,<br /> ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.<br /> ARTÍCULO 2.- Objetivos<br /> El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los<br /> siguientes fines:<br /> a) Promover el progreso de los profesionales en informática y la<br /> computación.<br /> b) Velar porque se cumplan los principios éticos de la profesión.<br /> c) Colaborar, al desarrollo de esa ciencia con las instituciones de<br /> educación superior, los institutos, los centros de investigación y<br /> otras instituciones educativas.<br /> d) Promover el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de<br /> sus miembros y gestionar y procurar su defensa, cuando sea<br /> necesario.<br /> e) Fomentar la solidaridad, la colaboración y la difusión de<br /> información entre sus miembros.<br /> f) Emitir opinión y asesorar en materias de su competencia a los<br /> Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones<br /> públicas y privadas.<br /> g) Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten<br /> los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las<br /> actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en<br /> el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las<br /> responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.<br /> CAPÍTULO II<br /> MIEMBROS DEL COLEGIO<br /> ARTÍCULO 3.- Integrantes<br /> Integrarán el Colegio: los miembros activos, los miembros honorarios<br /> y los miembros temporales.<br /> ARTÍCULO 4.- Miembros activos<br /> Serán miembros activos del Colegio los siguientes:<br /> a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de bachiller<br /> universitario, en informática y computación en los centros<br /> costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado.<br /> b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras,<br /> graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato<br /> o superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.<br /> ARTÍCULO 5.- Miembros honorarios<br /> Serán miembros honorarios del Colegio:<br /> Las personas a quienes la Asamblea General otorgue tal distinción, en<br /> reconocimiento por sus esfuerzos en investigación, divulgación y desarrollo<br /> de la informática y computación.<br /> Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones<br /> impuestas por esta ley a los miembros activos; por tanto, no podrán elegir<br /> ni ser elegidos para los cargos del Colegio.<br /> ARTÍCULO 6.- Miembros temporales<br /> Serán miembros temporales, los profesionales en informática y<br /> computación que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, a<br /> organismos estatales o privados, colegios y asociaciones profesionales.<br /> Para que se les permita el ejercicio de su profesión, tales<br /> profesionales deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Además,<br /> podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus<br /> asambleas generales, sin voz ni voto.<br /> ARTÍCULO 7.- Suspensión<br /> Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio quienes:<br /> a) Estén inhabilitados, mediante sentencia firme, para ejercer cargos<br /> públicos.<br /> b) Sufran prisión, por sentencia firme.<br /> c) Estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o<br /> interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente,<br /> los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.<br /> En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena<br /> impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.<br /> ARTÍCULO 8.- Membresía para extranjeros<br /> Para ser miembro activo del Colegio, el extranjero deberá cumplir con<br /> los trámites y requerimientos que fije el Colegio y que se establezcan en<br /> la ley y los reglamentos, y deberán haber residido por lo menos cinco años<br /> en forma continua en Costa Rica.<br /> CAPÍTULO III<br /> DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS<br /> ARTÍCULO 9.- Deberes<br /> Serán deberes de los miembros activos:<br /> a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los<br /> acuerdos que tomen los órganos del Colegio.<br /> b) Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.<br /> c) Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de sus<br /> bienes.<br /> d) Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta<br /> Directiva a las que sean convocados.<br /> e) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las<br /> comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.<br /> f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije<br /> el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los<br /> mecanismos de cobro y pago.<br /> g) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión,<br /> conforme al Código de Ética y al reglamento de esta ley.<br /> ARTÍCULO 10.- Derechos<br /> Serán derechos de los miembros activos del Colegio:<br /> a) Participar en las actividades que organice el Colegio.<br /> b) Elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio.<br /> c) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.<br /> d) Disfrutar de los beneficios que el Colegio determine para los<br /> miembros activos.<br /> e) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.<br /> ARTÍCULO 11.- Pago de cuotas<br /> El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que<br /> el Colegio imponga de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente<br /> su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en<br /> esta ley.<br /> El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las<br /> cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.<br /> Cuando las cuotas atrasadas cubran un período de dos años, la<br /> reincorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General, previa<br /> satisfacción de los requisitos que al efecto establezca el reglamento de<br /> esta ley.<br /> CAPÍTULO IV<br /> ÓRGANOS DEL COLEGIO<br /> ARTÍCULO 12.- Órganos<br /> Serán órganos del Colegio:<br /> a) La Asamblea General.<br /> b) La Junta Directiva.<br /> c) La Fiscalía.<br /> d) El Tribunal Electoral.<br /> e) El Tribunal de Ética Profesional.<br /> f) El Comité Consultivo.<br /> ARTÍCULO 13.- Integración y atribuciones de la Asamblea General<br /> La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará<br /> compuesta por todos los miembros activos.<br /> Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena de<br /> julio y, al finalizar ese mismo acto, se instalará la nueva Junta<br /> Directiva, cuando proceda.<br /> Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta<br /> Directiva, por solicitud escrita del Fiscal o por un mínimo del veinte por<br /> ciento (20%) de sus miembros.<br /> Serán atribuciones de la Asamblea General:<br /> a) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la ley<br /> del Colegio y sus reformas.<br /> b) Resolver, mediante el voto de por lo menos dos terceras partes del<br /> total de sus miembros, los casos de expulsión recomendados por la Junta<br /> Directiva.<br /> c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.<br /> d) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que<br /> se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los<br /> reglamentos del Colegio.<br /> e) Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos, a la<br /> Junta Directiva y al Fiscal del Colegio.<br /> f) Sancionar a los colegiados que incumplan con los deberes y<br /> obligaciones que señalen la presente ley y su reglamento.<br /> g) Designar a los miembros honorarios del Colegio.<br /> h) Nombrar el Tribunal de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.<br /> i) Fijar las distintas cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.<br /> j) Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.<br /> k) Dictar y aprobar el reglamento de la presente ley.<br /> l) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Ética<br /> Profesional y del Tribunal de Honor del Colegio.<br /> m) Elegir, por simple mayoría de votos de los miembros activos, a los<br /> integrantes del Tribunal Electoral.<br /> n) Las demás funciones que le asigne esta ley o su reglamento.<br /> ARTÍCULO 14.- Convocatoria<br /> La convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en<br /> el diario oficial y la otra en un diario de circulación nacional. En ella<br /> se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de la<br /> reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.<br /> La publicación en el diario oficial deberá efectuarse quince días<br /> hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.<br /> ARTÍCULO 15.- Quórum<br /> La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y<br /> Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al<br /> menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada<br /> no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda<br /> convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros<br /> activos del Colegio.<br /> Así reformado por el artículo único de la Ley No. 8016 del 29 de agosto del<br /> 2000.<br /> ARTÍCULO 16.- Dirección<br /> Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán<br /> dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el<br /> Vicepresidente. De estar ausentes ambos, presidirá el Vocal respectivo.<br /> Las decisiones que tome la Asamblea General, deberán ser aprobadas, por la<br /> mitad más uno de los miembros asistentes, salvo en las excepciones a que<br /> esta ley se refiere.<br /> Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto<br /> que la misma Asamblea tome otra disposición.<br /> CAPÍTULO V<br /> JUNTA DIRECTIVA<br /> ARTÍCULO 17.- Integración<br /> La Junta Directiva estará integrada por: un presidente, un<br /> vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, cuyo período sea<br /> de dos años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva, por una sola vez.<br /> ARTÍCULO 18.- Sesiones<br /> La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al<br /> mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente. La<br /> convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el Presidente, a<br /> solicitud del Fiscal, o no menos de tres directores. El quórum se<br /> integrará con la mitad más uno de sus miembros.<br /> Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por<br /> simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con apelación<br /> subsidiaria ante la Asamblea General.<br /> Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el<br /> Presidente y el Secretario.<br /> ARTÍCULO 19.- Atribuciones<br /> Serán atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o<br /> Extraordinaria.<br /> b) Nombrar a los representantes del Colegio ante cualquier organización<br /> en la que tenga representación.<br /> c) Determinar los asuntos que deban ser objeto de investigación y<br /> debate en el Colegio.<br /> d) Asumir las responsabilidades de las publicaciones y divulgaciones<br /> que se realicen por cuenta del Colegio.<br /> e) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.<br /> f) Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y<br /> ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará<br /> para sustituirlo.<br /> g) Administrar los fondos y activos del Colegio.<br /> h) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio<br /> anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y<br /> presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.<br /> i) Preparar el informe anual y presentarlo a conocimiento de la<br /> Asamblea General Ordinaria.<br /> j) Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio,<br /> tramitarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.<br /> k) Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su<br /> funcionamiento.<br /> l) Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las<br /> instituciones públicas.<br /> m) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que<br /> desempeñe cargos remunerados.<br /> n) Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros<br /> honorarios, adjuntando los respectivos atestados.<br /> ñ) Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones especiales<br /> en el Colegio.<br /> o) Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén<br /> reservados expresamente a la Asamblea General.<br /> p) Las demás atribuciones que les confieran esta ley y sus reglamentos.<br /> ARTÍCULO 20.- Atribuciones del Presidente<br /> Al Presidente de la Junta Directiva le corresponderá:<br /> a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio e informarse<br /> sobre la marcha de sus asuntos.<br /> b) Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y<br /> extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.<br /> c) Coordinar la preparación del informe anual de labores.<br /> d) Proponer el orden del día de las sesiones de Junta Directiva.<br /> e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones,<br /> y, con el Tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.<br /> f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y<br /> presidir los actos oficiales del Colegio.<br /> ARTÍCULO 21.- Funciones del Vicepresidente<br /> En caso de ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente de la<br /> Junta Directiva, quien tendrá sus mismas atribuciones y responsabilidades.<br /> ARTÍCULO 22.- Funciones del Tesorero<br /> Al Tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:<br /> a) Custodiar los fondos del Colegio.<br /> b) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.<br /> c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de<br /> ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del<br /> presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual<br /> siguiente, con el refrendo del Presidente y del Fiscal.<br /> d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le<br /> presenten en debida forma.<br /> e) Firmar, junto con el Presidente, los libramientos contra los fondos<br /> del Colegio.<br /> ARTÍCULO 23.- Funciones del Secretario<br /> Al Secretario de la Junta Directiva le corresponderá:<br /> a) Llevar las actas de las sesiones de las asambleas generales<br /> ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva; además<br /> firmarlas conjuntamente con el Presidente.<br /> b) Atender la correspondencia del Colegio.<br /> c) Mantener el archivo del Colegio.<br /> ARTÍCULO 24.- Funciones de los vocales<br /> A los vocales les corresponderá ayudar en todas las tareas que les<br /> encomiende la Junta Directiva y sustituir a cualquier otro miembro de ella<br /> cuando temporalmente se ausente.<br /> CAPÍTULO VI<br /> FISCALÍA<br /> ARTÍCULO 25.- Integración<br /> La Fiscalía estará compuesta por un Fiscal, nombrado por la Asamblea<br /> General, que actuará en forma independiente de la Junta Directiva y<br /> ejercerá una función contralora sobre las actividades del Colegio.<br /> El Fiscal permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido por<br /> una sola vez en forma consecutiva.<br /> ARTÍCULO 26.- Funciones del Fiscal<br /> Al Fiscal le corresponderá:<br /> a) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio y<br /> la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea<br /> General y la Junta Directiva.<br /> b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la Tesorería<br /> y los estados financieros del Colegio.<br /> c) Participar en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin<br /> voto.<br /> d) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.<br /> e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General<br /> Extraordinaria cuando lo considere conveniente.<br /> f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta<br /> ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.<br /> CAPÍTULO VII<br /> TRIBUNAL ELECTORAL<br /> ARTÍCULO 27.- Nombramiento<br /> La Asamblea General Ordinaria nombrará de su seno un Tribunal<br /> Electoral, formado por cinco (5) miembros, cuyos cargos serán incompatibles<br /> con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética<br /> Profesional.<br /> Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones<br /> y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.<br /> El Tribunal Electoral designará de su seno, a un presidente, un<br /> secretario, un tesorero y dos vocales.<br /> ARTÍCULO 28.- Responsabilidad del Tribunal Electoral<br /> Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento de<br /> elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de<br /> elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido en la<br /> presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea<br /> General deberá aprobar esta reglamentación.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL<br /> ARTÍCULO 29.- Nombramiento<br /> La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Ética<br /> Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus<br /> funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.<br /> El Tribunal actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier<br /> denuncia sobre faltas a la Ética Profesional cometidas por un miembro del<br /> Colegio.<br /> El cargo de miembro del Tribunal de ética profesional es incompatible<br /> con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de<br /> Fiscal.<br /> ARTÍCULO 30.- Requisitos de los miembros<br /> Para ser miembro del Tribunal de Etica Profesional, se debe cumplir<br /> con los siguientes requisitos:<br /> a) Residir en el país.<br /> b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.<br /> c) Ser persona de reconocida solvencia moral.<br /> ARTÍCULO 31.- Proceso de investigación<br /> Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o<br /> violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en<br /> conocimiento del Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa<br /> respectiva.<br /> El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el<br /> hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y<br /> recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez<br /> terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días<br /> calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en<br /> el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética<br /> profesional y la gravedad de esta.<br /> La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de<br /> Ética Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al<br /> recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso<br /> para con el investigado.<br /> La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo<br /> cual el Tribunal de Ética Profesional contará con un plazo no mayor de<br /> treinta días calendario para completarlo.<br /> ARTÍCULO 32.- Sanciones<br /> Si se determina que existió violación a los principios de la ética<br /> profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las<br /> siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:<br /> a) Amonestación confidencial.<br /> b) Amonestación por escrito.<br /> c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas<br /> inherentes a los miembros del Colegio.<br /> ARTÍCULO 33.- Recursos<br /> Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al<br /> incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el recurso<br /> de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación subsidiaria ante<br /> la Asamblea General. El interesado deberá interponer el recurso dentro de<br /> los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.<br /> CAPÍTULO IX<br /> COMITÉS CONSULTIVOS<br /> ARTÍCULO 34.- Designación<br /> La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden<br /> asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares o<br /> corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole<br /> informática o computacional especialmente complejos.<br /> Estos comités estarán formados por tres miembros activos del Colegio,<br /> que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones<br /> profesionales y su capacidad técnica.<br /> La designación, como miembro de un comité consultivo, es incompatible<br /> con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de Ética<br /> Profesional.<br /> ARTÍCULO 35.- Pago<br /> El Colegio cobrará los honorarios que establezca la Junta Directiva,<br /> por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore.<br /> Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin<br /> perjuicio de que la Junta Directiva, cuando lo considere pertinente, separe<br /> un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité<br /> consultivo.<br /> Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la Junta<br /> Directiva, no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de<br /> remuneración por su participación en ellos.<br /> CAPÍTULO X<br /> PATRIMONIO DEL COLEGIO<br /> ARTÍCULO 36.- Fondos<br /> Constituirán los fondos del Colegio:<br /> a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.<br /> b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.<br /> c) Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus miembros.<br /> d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el<br /> Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.<br /> ARTÍCULO 37.- Consultas<br /> El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación<br /> Superior Privada y el Consejo Superior de Educación, podrán consultar al<br /> Colegio, cuando otorguen autorizaciones para el funcionamiento de escuelas<br /> de computación universitarias, parauniversitarias o comerciales.<br /> ARTÍCULO 38.- Vigencia<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> TRANSITORIO I.- En un plazo no menor de treinta días hábiles ni mayor de<br /> cuarenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente<br /> ley, se convocará a la primera Asamblea General Ordinaria del Colegio para<br /> proceder a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal<br /> Electoral y el Tribunal de Ética Profesional.<br /> La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el<br /> Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se incluirán<br /> el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de reunión.<br /> Entre el día de esa publicación y el señalado para celebrar la Asamblea<br /> deberán mediar por lo menos quince días hábiles.<br /> TRANSITORIO II.- En un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a<br /> partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del Colegio, deberá<br /> presentarse al Poder Ejecutivo, el reglamento de la presente ley,<br /> previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco.<br /> Francisco Ant. Pacheco Fernández<br /> Oscar Ureña Ureña<br /> PRESIDENTE<br /> SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de agosto de mil<br /> novecientos noventa y cinco.-<br /> COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Antonio Alvarez Desanti<br /> PRESIDENTE<br /> Alvaro Azofeifa Astúa<br /> Manuel Ant. Barrantes Rodríguez<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO<br /> SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del<br /> mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<br /> EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE<br /> JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN<br /> Dr. Eduardo Doryan Garrón<br /> Ministerio de Educación Pública<br /> __________________________________<br /> Actualizada al: 29 de agosto de 2000.-<br /> Sanción 22-08-95<br /> Publicación y rige 07-09-95<br /> GVQ.