Ley 7506
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICION DEL TRANSITORIO V A LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 1.- Adición
Se adiciona el Transitorio V, a la Ley de promoción de la competencia
y defensa efectiva del consumidor No. 7472, del 20 de diciembre de 1995,
cuyo texto dirá:
"TRANSITORIO V.- La Comisión nacional para promover la competencia y
la Comisión nacional del consumidor creadas por su orden, en los
artículos 18 y 44 de esta Ley, iniciarán funciones a más tardar el 1 de
agosto de 1995. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta Ley y
hasta tanto no entren en funcionamiento ambas Comisiones, el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio ejercerá las potestades atribuidas a
ellas según los artículos 24 y 50 y aplicará las sanciones prescritas
en los artículos 25 y 54, todos de la presente Ley. En cada caso, las
resoluciones que dicte el Ministro, en el ejercicio de esas potestades,
deberán fundamentarse en los informes técnicos que deberá elaborar la
Dirección General de Comercio de ese Ministerio.
Para todos los efectos legales, hasta la fecha de inicio de
funciones de las Comisiones, esa Dirección asumirá las tareas que esta
Ley atribuye a la Unidad técnica de apoyo, citada en los artículos 23 y
49 de esta Ley, sin perjuicio de los asesores y los consultores que se
contraten para cumplir con las funciones establecidas en esta Ley, en
materia de promoción de la competencia y de defensa efectiva del
consumidor."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de abril de
mil novecientos noventa y cinco.
COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO
Alberto F. Cañas
PRESIDENTE
Juan Luis Jiménez Succar
Mario A. Alvarez G.
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Ejecútese y publíquese
José María Figueres Olsen
Marco A. Vargas D.
MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Actualizada al 18-2-2000.- EH*CT
Sanción: 9-5-95