Ley 7503
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE FISICOS
CAPITULO I
FUNDACION DEL COLEGIO
ARTICULO 1.- Creación
Se crea el Colegio de Físicos como una corporación de derecho
público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio
legal estará en la ciudad de San José. El Presidente de la Junta Directiva,
con carácter de apoderado general, ejercerá la representación judicial y
extrajudicial.
ARTICULO 2.- Objetivos principales
Las finalidades principales del Colegio serán:
a) Promover el progreso de los físicos.
b) Colaborar en el desarrollo de la física con las instituciones de
educación superior, los institutos, los centros de investigación en esa
ciencia y otras instituciones educativas.
c) Opinar sobre materias de su competencia, cuando sea consultado.
d) Fomentar y defender el ejercicio de las profesiones derivadas de la
física.
e) Defender los derechos de sus miembros y realizar las gestiones
necesarias para su estabilidad económica.
f) Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus
miembros.
g) Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten
los servicios de los profesionales miembros del Colegio, en relación
con las actividades, los actos o las omisiones que los físicos realicen
o dejen de realizar, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
CAPITULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTICULO 3.- Integrantes
Integrarán el Colegio los miembros activos, los miembros honorarios
y los miembros temporales.
ARTICULO 4.- Miembros activos
Podrán ser miembros activos, con las obligaciones y los derechos
estipulados en la ley:
a) Los profesionales en física, con el grado universitario de
bachiller, como mínimo.
b) Los profesionales incorporados mediante reconocimiento y
equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes
vigentes.
ARTICULO 5.- Miembros honorarios
Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General
del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento por sus esfuerzos
de investigación y divulgación en las distintas especialidades de la
física.
Los miembros honorarios que no sean activos estarán al margen de las
obligaciones impuestas a los miembros activos en esta Ley y, por tanto, no
podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.
ARTICULO 6.- Miembros temporales
Serán miembros temporales, los profesionales en física que ingresen
al país para brindar asesoramiento temporal, en organismos del Estado o de
la empresa privada, en los colegios y asociaciones profesionales. Para
efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Colegio.
Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor
profesional diferente de la actividad para la cual fueron específicamente
llamados, de acuerdo con lo que al efecto fije el reglamento. Podrán
asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas
generales, como observadores sin voz ni voto.
ARTICULO 7.- Causas de suspensión
Será suspendido de su condición de miembro del Colegio quien:
a) Esté inhabilitado, mediante sentencia firme, para ejercer cargos
públicos.
b) Sufra prisión, por sentencia firme.
c) Sea declarado judicialmente en estado de insolvencia o interdicción.
En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los
profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena
impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 8.- Obligaciones
Los miembros activos del Colegio estarán obligados a:
a) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta
Directiva, a las que sean convocados.
b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las
comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio.
La Junta Directiva podrá dispensar, en forma temporal, de esta
obligación a los miembros que demuestren atravesar por una situación
económica excepcionalmente difícil.
d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión,
conforme al Código de Etica y al Reglamento de esta Ley.
ARTICULO 9.- Derechos
Son derechos de los miembros activos elegir y ser elegidos para los
cargos del Colegio y solicitarle la protección de sus derechos
profesionales.
ARTICULO 10.- Ejercicio de la profesión
El ejercicio profesional en las especialidades de la física se
reconoce como derecho exclusivo de los miembros activos del Colegio.
Para los fines de esta Ley, se entenderá como ejercicio liberal de
la profesión la relación que surja de la contratación pactada libremente
entre dos partes: por un lado el profesional, un grupo de profesionales o
una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una persona física o
jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que la
responsabilidad por la prestación del servicio recaiga sobre el profesional
o la empresa contratada.
CAPITULO IV
COMPOSICION DEL COLEGIO
ARTICULO 11.- Organos
Son órganos del Colegio la Asamblea General, la Junta Directiva, el
Tribunal de Honor, el Comité Consultivo y el Comité de Vigilancia.
ARTICULO 12.- Asamblea General
La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará
compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una vez
al año, en la segunda quincena de noviembre, y la Junta Directiva electa se
instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.
Extraordinariamente se reunirá las veces en que sea convocada por la
Junta Directiva, por iniciativa propia, o para dar curso a la solicitud
escrita que reciba de quince miembros activos por lo menos.
ARTICULO 13.- Asamblea extraordinaria
La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se publicará dos
veces, en el Diario Oficial, y una en uno de los periódicos nacionales.
En ella, se indicarán los asuntos por conocer, el lugar, el día y la hora
de la reunión.
Entre la fecha de la primera publicación en La Gaceta y la fijada
para celebrar la Asamblea, deben mediar, por lo menos, cinco días hábiles.
ARTICULO 14.- Quórum
El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado por la
mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando no
pueda integrarse la primera vez, la Junta Directiva estará facultada para
convocar, por segunda y última vez, a la Asamblea General y el quórum se
formará con cualquier número de miembros activos que concurran. La hora de
la reunión será treinta minutos después de la primera convocatoria.
La publicación dispuesta en el artículo anterior puede contener,
simultáneamente, ambas convocatorias.
ARTICULO 15.- Dirección
Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán
dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia, por el
Vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el Vocal respectivo. Las
decisiones que se tomen deberán ser aprobadas, por la mitad más uno de los
votos de los presentes, como mínimo.
ARTICULO 16.- Atribuciones de la Asamblea
A la Asamblea General ordinaria le corresponderá:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, por mayoría de los
votos de los presentes, en votación directa y secreta, cargo por cargo,
y llenar las vacantes, mediante el mismo procedimiento.
b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que
se interpongan contra ella, por infracciones de esta Ley o de los
reglamentos del Colegio.
c) Conocer, en apelación, de las resoluciones de la Junta Directiva. El
interesado deberá interponer el recurso, dentro de los quince días
naturales después de aprobada el acta respectiva.
d) Fijar las cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.
e) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Honor
del Colegio.
f) Las demás funciones que se le asignen en esta Ley o el reglamento
del Colegio.
CAPITULO V
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 17.- Integración
La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un
vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales. De preferencia,
se integrará, por lo menos, con un representante de cada área de
especialización profesional del Colegio.
La renovación de la Junta Directiva se efectuará en forma parcial,
de acuerdo con los transitorios II y III de la presente Ley. Sus miembros
permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período
igual.
La Asamblea General también designará a un Fiscal, quien tendrá
derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de la Junta Directiva y se
encargará de vigilar el cumplimiento de esta Ley y los reglamentos
respectivos.
Los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si se produce
un empate, la votación se repetirá entre los candidatos que hayan obtenido
el mayor número de sufragios. De persistir el empate, decidirá la suerte y
así constará en el acta de la respectiva Asamblea General.
ARTICULO 18.- Sesiones
La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y, en
forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por tres
directores como mínimo. El quórum se integrará con cuatro de sus miembros.
Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por simple mayoría.
Contra sus resoluciones, cabrán recursos de revocatoria ante la misma Junta
Directiva y de apelación ante la Asamblea General. Para interponer ambos
recursos, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales, a
partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada.
Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por
el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 19.- Funciones
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.
b) Designar las materias que deben ser objeto preferencial de
investigación y debate en las reuniones del Colegio.
c) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y dar subvenciones
a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus
miembros.
d) Examinar los registros de la tesorería.
e) Integrar comisiones para desempeñar labores especiales del Colegio.
f) Promover congresos nacionales e internacionales de investigación
científica, planificación y resolución de problemas, en las
especialidades profesionales de sus miembros.
g) Promover el intercambio intelectual de sus miembros con los de
otras corporaciones afines.
h) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso.
i) Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea
General para reponerlos.
j) Administrar los fondos del Colegio.
k) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio, para el ejercicio
anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, y
presentarlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe.
l) Conocer de las faltas en que incurran los miembros activos y el
personal administrativo del Colegio e imponer las sanciones
correspondientes.
m) Designar a los empleados cuyos nombramientos dejan a su cargo las
leyes y reglamentos.
n) Integrar las ternas y entregarlas cuando las instituciones públicas
soliciten los servicios de miembros activos del Colegio.
ñ) Preparar la memoria anual y presentarla, para su examen y
aprobación, a la Asamblea General ordinaria.
o) Resolver las cuestiones de orden interno del Colegio, que no estén
expresamente reservadas para la Asamblea General.
p) Fijar los sueldos y los honorarios de los servidores del Colegio que
desempeñen cargos remunerados.
q) Otras funciones que se estipulen en la ley y los reglamentos le
señalen.
ARTICULO 20.- Funciones del Presidente
Además de las funciones mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, le
corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y
extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.
b) Coordinar la preparación de la memoria anual.
c) Proponer el orden de los asuntos por tratar y dirigir los debates.
d) Conceder licencia, por justa causa, a los demás directores para no
concurrir a sesiones.
e) Firmar, con el Secretario, las actas de las sesiones y, con el
Tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y
presidir los actos oficiales del Colegio.
ARTICULO 21.- Funciones del Vicepresidente
En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, el Vicepresidente
desempeñará las mismas funciones que él.
ARTICULO 22.- Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las contribuciones establecidas por el Colegio.
c) Llevar la contabilidad de la corporación y presentar, al final del
ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de
situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto
para el ejercicio anual siguiente, refrendados por el Presidente y el
Fiscal.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le
presenten en forma debida.
e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los libramientos contra los
fondos del Colegio.
ARTICULO 23.- Funciones del Secretario
Son funciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva y firmarlas
junto con el Presidente.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Custodiar el archivo de la corporación.
ARTICULO 24.- Funciones de los Vocales
Los Vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro de la Junta
Directiva, en ausencia o impedimento de algún otro miembro.
ARTICULO 25.- Funciones del Fiscal
Son funciones del Fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos del Colegio y
la ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General
y la Junta Directiva.
b) Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería o los estados
bancarios y visar las cuentas del Tesorero.
c) Promover, en unión con el Presidente, las acusaciones judiciales
contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los miembros activos
del Colegio.
d) Presentar, a la Asamblea General, un informe anual sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
e) Velar por el buen ejercicio de la profesión, así como por los
derechos y los deberes de los asociados.
f) Ser miembro del Tribunal de Honor, si las circunstancias lo
ameritan.
CAPITULO VI
TRIBUNAL DE HONOR Y COMITE CONSULTIVO
ARTICULO 26.- Competencia del Tribunal de Honor
La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor
compuesto por cinco miembros residentes en el país. Este Tribunal actuará
como cuerpo colegiado y conocerá de las discrepancias o las diferencias de
orden moral, que se susciten entre los miembros activos del Colegio o entre
ellos y los particulares, de conformidad con la presente Ley.
ARTICULO 27.- Sanciones
Las quejas o las denuncias que se presenten contra miembros activos
del Colegio, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el
procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la
Administración Pública. Si la queja o la denuncia es pertinente a juicio
de la Junta Directiva, se trasladará al Tribunal de Honor, en el período
de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual
estará a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública.
La información deberá tramitarse en un término de diez días hábiles,
para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los
procedimientos tendientes a establecer las medidas que se detallan a
continuación:
a) Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la condición
de miembro activo, el colegiado que retarde, sin justa causa, por tres
meses o más la entrega de informes, estudios, análisis, investigaciones
o trabajos que le sean contratados por su condición profesional. La
misma pena se impondrá si la contratación se verifica con una persona
jurídica bajo la responsabilidad del profesional.
b) Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la condición
de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o autorice
informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los
correspondientes memoriales, falsos o incompletos.
c) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su
profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a
pesar de que la divulgación pueda causar daño.
d) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas
o mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o
de un tercero, la clientela de otro colegiado.
e) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con un
fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya
falsedad se compruebe.
f) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo, el colegiado que incurra en una
contravención, en tanto medie sentencia firme. La sanción se
establecerá de acuerdo con la pena fijada, y, una vez cumplida, el
profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará
únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o
alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.
g) Será sancionado, con suspensión de un año de la condición de miembro
activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda de un
año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de
acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá
reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los
casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros
de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.
h) Será sancionado, con suspensión de uno a veinticinco años de la
condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya
pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme, y por tal motivo
sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada
y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio.
Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito
incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva
o el Tribunal de Honor.
Para fijar las sanciones, se estará a lo indicado en los artículos
71 al 79 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.
ARTICULO 28.- Trámite de las sanciones
Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional
cuestionado se le dará traslado por el término de diez días hábiles, para
contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de
defensa. En el escrito, deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de
ese momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, de
conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración
Pública, a las partes o a sus abogados, excepto a los proyectos de
resolución. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el
principio de verdad real.
Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días
hábiles al denunciante para manifestar lo que, en derecho, corresponda
sobre lo alegado por el denunciado.
ARTICULO 29.- Audiencia
Vencido el término anterior, se citará a las partes para una
audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles
siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de
evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. El Secretario del Tribunal de
Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.
Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien
probado a los abogados de las partes y se cerrará la vista. Dentro de los
tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la
correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.
Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento,
supletoriamente se aplicarán, en su orden, en tanto no sean incompatibles
con la presente normativa, la Ley General de la Administración Pública, el
Código Procesal Penal y los principios generales del derecho.
ARTICULO 30.- Recursos
Contra los fallos del Tribunal de Honor, procede recurso de
revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Cada recurso
deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación.
ARTICULO 31.- Comité consultivo
La Asamblea General designará, anualmente, a un Comité Consultivo,
compuesto por un miembro por cada especialidad en Física del Colegio para
que asesore en los asuntos especialmente complejos, que se sometan a la
consideración de la Junta Directiva.
ARTICULO 32.- Pago por consultas
Las consultas presentadas al Colegio por los Poderes del Estado no
causarán derechos. En los demás casos, por los dictámenes técnicos
emitidos por el Colegio se pagarán los derechos de acuerdo con la tarifa
elaborada por la Junta Directiva.
Los derechos de consulta ingresarán en los fondos generales del
Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión hayan
requerido una labor dilatada, completa y difícil, la Junta Directiva gire
el setenta y cinco por ciento de los derechos (75%), por partes iguales, a
los miembros del Comité Consultivo.
El cargo de miembro del Comité Consultivo es incompatible con el
desempeño de cualquier otra posición oficial dentro del Colegio.
CAPITULO VII
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTICULO 33.- Fondos
La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, que estarán
constituidos por:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros
activos.
b) Las donaciones.
c) Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Gobierno de
la República, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro
ente.
d) Los ingresos que se generen según el artículo 32 de esta Ley.
ARTICULO 34.- Beneficios
Por vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de
beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez
elaborados los planes actuariales respectivos, los cuales deben
fundamentarse en la solidez financiera del sistema.
CAPITULO VIII
ACTIVIDAD PROFESIONAL
ARTICULO 35.- Ejercicio profesional
Las actividades profesionales a las que se refiere esta Ley, se
ejercerán según las áreas de especialización del Colegio.
ARTICULO 36.- Inscripción de especialidades
La Junta Directiva del Colegio definirá y reglamentará la
inscripción de las especialidades profesionales en física.
A solicitud del interesado, la Junta Directiva, también resolverá
sobre las inscripciones adicionales, correspondientes a los miembros
activos del Colegio que hayan obtenido otras especialidades, mediante
estudios universitarios de postgrado, en los campos profesionales
comprendidos en esta Ley.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 37.- Revocatoria de resoluciones
Las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su
competencia, solo tendrán recurso de revocatoria ante la misma Asamblea,
dentro de un plazo de tres días.
ARTICULO 38.- Ejecución de acuerdos y resoluciones
Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las
materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no
se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.
ARTICULO 39.- Constancias
Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los Tribunales
de la República, las constancias expedidas, conjuntamente, por el
Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten
la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los
alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.
ARTICULO 40.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de
treinta días naturales a partir de su vigencia.
ARTICULO 41.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá
dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley,
con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del
Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea será convocada por los directores
de las escuelas o departamentos de física de las instituciones de educación
superior, quienes la presidirán y verificarán las calidades de los
candidatos a miembros del Colegio, con base en el listado que,
previamente, soliciten a las oficinas de registro de las instituciones de
educación superior, entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan
con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan
participar en esta Asamblea General. Además, juramentarán a quienes
resulten electos.
TRANSITORIO II.- La primera Junta Directiva del Colegio se
instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta
que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva. Este
reemplazo se efectuará parcialmente.
TRANSITORIO III.- El Vicepresidente y los Vocales segundo y
tercero que se elijan la primera vez permanecerán en sus funciones durante
un año.
COMISION LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto
el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Walter Coto Molina, Manuel Antonio Barrantes Rodríguez.
Presidente Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de abril de
mil novecientos noventa y cinco.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Alberto F. Cañas, Presidente.- Juan Luis Jiménez Succar, Primer
Secretario.- Mario A. Alvarez G., Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días
del mes de mayo de mi novecientos noventa y cinco.
Ejecútese y publíquese
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.- Los Ministros de Recursos Naturales,
Energía y Minas, René Castro Salazar y de Ciencia y Tecnología, Roberto
Dobles Mora.-
_____________________________________
Actualización: 26 de setiembre de 2000.
Sanción: 03 de mayo de 1995.
Publicación: 7 de junio 1995.
Rige: A partir de su publicación.
MCC