Ley 749
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA
Considerando:
1°.- Que con miras a imprimirle a la estructura política del Estado
una fisonomía netamente civil, ha sido suprimido el Ejército como
institución permanente, confiándose la defensa del orden y la seguridad
interna a las fuerzas regulares de la Policía Nacional, hoy denominada
Guardia Civil; y
2°.- Que por lo demás, en beneficio de la tranquilidad pública así
como de las vidas y haciendas de los ciudadanos, es conveniente que las
instalaciones militares no estén ubicadas en zonas residenciales, y que,
finalmente, conviene destinar los inmuebles en que estuvieron asentadas a
más superiores fines de utilidad social.
Por tanto,
Decreta:
Artículo 1°- A título de donación, estimado para lo fiscal en
medio millón de colones y con la condición de que no podrá ser enajenado,
se traspasa a la Universidad de Costa Rica, para que sirva a los fines del
Museo Nacional, el inmueble que fué Cuartel Bella Vista, y que se describe
así:
Terreno para construir, con casa de habitación y otras edificaciones,
sito en el alto de Cuesta de Moras, distrito cuarto del cantón primero de
la provincia de San José, que mide, según el plano al efecto levantado,
ocho mil setecientos cincuenta y seis metros, cuarenta y cuatro decímetros,
cincuenta centímetros cuadrados, y linda así: Norte, Avenida Central, con
un frente de ochenta y seis metros, sesenta y seis centímetros; Sur,
avenida segunda, a la que mide ochenta y un metros, veinticinco
centímetros; Este, calle diecisiete, con ciento cinco metros, cincuenta y
cuatro centímetros de frente; y Oeste, calle quince, a la que tiene ciento
cuatro metros, cuarenta y nueve centímetros de frente. Está libre de
gravámenes y es la reunión de una propiedad del Estado no inscrita en el
Registro Público, con la finca del Partido de San José, tomo novecientos
quince, folio doscientos sesenta y ocho, número cincuenta y siete mil
cuarenta y nueve, asiento primero.
Artículo 2°.- Inscriba el Registro Público el traspaso de la
reunión descrita, como finca nueva, sin causar derecho ni impuesto alguno.
A ese efecto, el señor Procurador General concurrirá ante Notario para
protocolizar el presente decreto, que rige a partir de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda
República.- San José, a los once días del mes de octubre de mil
novecientos cuarenta y nueve.- J. FIGUERES.- F. Valverde.- Gonzalo
J. Facio.- F. J. Orlich.- U. Gámez Solano.- R. Blanco Cervantes.-
Bruce Masís D.- Rev. Benjamín Núñez V.- El Secretario General de la
Junta, - Daniel Oduber Quirós.
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Actualizada al: 28-05-2001
Sanción: 11-10-1949
Publicación: 15-10-1949
Rige: 15-10-1949
LMRF.