Ley 7489

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N° 7489<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACION DE LA CONCESION DE FUERZA HIDRAULICA No. 13-H EN FAVOR DE LA<br /> COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.<br /> ARTICULO 1.- Aprobación<br /> Se aprueba, en favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.,<br /> la Concesión de fuerza hidráulica No. 13-H, cuyo texto es el siguiente:<br /> "No. 89-h-93 Servicio de Electricidad. San José a las<br /> ocho horas con veinte minutos del veintitrés de febrero de mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> RESULTANDO:<br /> I.- Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima,<br /> cédula urídica No. 3-101-000064, representada por el señor Pablo Cob<br /> Saborío, cédula No. 6-081-971, solicitó, el 1° de febrero de 1991, aumento<br /> de la Concesión de fuerza hidráulica No. 13-H. Se trata de tomar ahora<br /> 14.000 litros de agua por segundo, en lugar de los 8.000 litros de agua por<br /> segundo otorgados originalmente del río Virilla donde, con una caída de<br /> 91.9 metros, se obtiene una potencia teórica de 8400 hw, que se utilizan<br /> para la generación eléctrica que se destina al servicio de los lugares<br /> autorizados en el Contrato-Ley N° 2.<br /> II.- Que fueron publicados los edictos respectivos y que, en los<br /> procedimientos, se han observado las prescripciones de ley.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la solicitud fue presentada en debida forma y no hay objeción<br /> legal que hacerle, resulta procedente otorgar la prórroga y el aumento<br /> pero con las recomendaciones del informe técnico del Departamento de Aguas<br /> de este Servicio, que corre agregado a los autos.<br /> POR TANTO:<br /> De acuerdo con lo expuesto, la Ley No. 7200, del 13 de setiembre de<br /> 1990; el Decreto No. 20346-MIRENEM, del 21 de marzo de 1991; la Ley No.<br /> 258, del 18 de agosto de 1941 y con las reservas determinadas en el<br /> Capítulo Segundo, Sección I y el Capítulo Sétimo de la Ley de Aguas<br /> vigente, se otorgan, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la prórroga<br /> y el aumento solicitados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad<br /> Anónima, de conformidad con las siguientes condiciones:<br /> PRIMERA: Se tomarán 14.000 litros de agua por segundo, en lugar de<br /> los 8.000 litros de agua por segundo, otorgados originalmente, del río<br /> Virilla, de junio a diciembre; el resto del año se continuarán tomando los<br /> 8.000 litros de agua por segundo otorgados originalmente, donde, con una<br /> caída de 90 y 91.9 metros respectivamente, se obtienen potencias teóricas<br /> de 3530 y 9010 kw, que se utilizan para la generación eléctrica que se<br /> destina al servicio de los lugares autorizados en el Contrato-Ley Nº 2. Una<br /> vez utilizada, el agua se debe descargar íntegramente en el cauce de<br /> procedencia.<br /> SEGUNDA: El aumento se otorga por el mismo término establecido para<br /> la concesión según el contrato número dos del ocho de abril de mil<br /> novecientos cuarenta y uno; además, la concesionaria deberá pagar los<br /> cánones que determine este Servicio o el tributo que impongan leyes<br /> posteriores. Para eso, deberá presentarse, con la mayor brevedad posible, a<br /> la Oficina de Contabilidad de este Servicio. El otorgamiento del aumento<br /> queda sujeto a que, en un plazo no mayor de quince días hábiles, cancelen<br /> lo adeudado, si lo hay, en el entendido de que si ello no se cumple se<br /> cancelará la concesión.<br /> TERCERA: Deberán protegerse la flora y la fauna del lugar y procurar<br /> su reservación en aras de la conservación de la cuenca hidrográfica<br /> respectiva. El daño causado a la flora o a la fauna, por uso indebido del<br /> recurso hídrico o por contaminación manifiesta, acarreará la caducidad<br /> inmediata de la concesión.<br /> CUARTA: La comprobación de que se está derivando un caudal mayor que<br /> el otorgado será causal para declarar la caducidad de la concesión, sin<br /> lugar a indemnización de ninguna especie.<br /> QUINTA: Deberá aportar un estudio de impacto ambiental,<br /> elaborado por un profesional del ramo. El Ministerio de Recursos<br /> Naturales, Energía y Minas deberá aprobar ese estudio.<br /> SEXTA: Este derecho se extinguirá sin declaratoria alguna<br /> especial y sin lugar a indemnización de ninguna especie, por no usar la<br /> fuerza por un período de tres años consecutivos o de tres años de cinco,<br /> por aplicarla a usos distintos de los acordados, por contravenir cualquiera<br /> de las disposiciones legales vigentes o de los preceptos que esta Concesión<br /> impone, o por traspasar la Concesión, en todo o en parte, sin la<br /> autorización de la Junta.<br /> SETIMA: El incumplimiento de las condiciones anteriores, será motivo<br /> de caducidad del respectivo derecho. Notifíquese y archívese, previa<br /> anotación de la Contabilidad.<br /> Para su validez, esta Concesión necesita ser aprobada por la Asamblea<br /> Legislativa, para lo cual se remitirá a ese alto cuerpo por medio del<br /> Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas."<br /> ARTICULO 2.- Vigencia<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintidós días del mes de marzo<br /> de mil novecientos noventa y cinco.-<br /> ALBERTO F. CAÑAS,<br /> Presidente.<br /> JUAN LUIS JIMENEZ SUCCAR, MARIO A. ALVAREZ<br /> G.,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho<br /> días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE MARIA FIGUERES OLSEN<br /> Ministro de Recursos<br /> Naturales,<br /> Energía y Minas,<br /> RENE CASTRO SALAZAR.<br /> ____________________________________<br /> Actualizada al : 7 de marzo de 2002<br /> Sanción: 28 de marzo de 1995<br /> Publicación: 24 de mayo de 1995<br /> Rige: 25 de mayo de 1995<br /> DCHP*