Ley 7489
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACION DE LA CONCESION DE FUERZA HIDRAULICA No. 13-H EN FAVOR DE LA
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueba, en favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.,
la Concesión de fuerza hidráulica No. 13-H, cuyo texto es el siguiente:
"No. 89-h-93 Servicio de Electricidad. San José a las
ocho horas con veinte minutos del veintitrés de febrero de mil
novecientos noventa y tres.
RESULTANDO:
I.- Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima,
cédula urídica No. 3-101-000064, representada por el señor Pablo Cob
Saborío, cédula No. 6-081-971, solicitó, el 1° de febrero de 1991, aumento
de la Concesión de fuerza hidráulica No. 13-H. Se trata de tomar ahora
14.000 litros de agua por segundo, en lugar de los 8.000 litros de agua por
segundo otorgados originalmente del río Virilla donde, con una caída de
91.9 metros, se obtiene una potencia teórica de 8400 hw, que se utilizan
para la generación eléctrica que se destina al servicio de los lugares
autorizados en el Contrato-Ley N° 2.
II.- Que fueron publicados los edictos respectivos y que, en los
procedimientos, se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud fue presentada en debida forma y no hay objeción
legal que hacerle, resulta procedente otorgar la prórroga y el aumento
pero con las recomendaciones del informe técnico del Departamento de Aguas
de este Servicio, que corre agregado a los autos.
POR TANTO:
De acuerdo con lo expuesto, la Ley No. 7200, del 13 de setiembre de
1990; el Decreto No. 20346-MIRENEM, del 21 de marzo de 1991; la Ley No.
258, del 18 de agosto de 1941 y con las reservas determinadas en el
Capítulo Segundo, Sección I y el Capítulo Sétimo de la Ley de Aguas
vigente, se otorgan, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la prórroga
y el aumento solicitados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad
Anónima, de conformidad con las siguientes condiciones:
PRIMERA: Se tomarán 14.000 litros de agua por segundo, en lugar de
los 8.000 litros de agua por segundo, otorgados originalmente, del río
Virilla, de junio a diciembre; el resto del año se continuarán tomando los
8.000 litros de agua por segundo otorgados originalmente, donde, con una
caída de 90 y 91.9 metros respectivamente, se obtienen potencias teóricas
de 3530 y 9010 kw, que se utilizan para la generación eléctrica que se
destina al servicio de los lugares autorizados en el Contrato-Ley Nº 2. Una
vez utilizada, el agua se debe descargar íntegramente en el cauce de
procedencia.
SEGUNDA: El aumento se otorga por el mismo término establecido para
la concesión según el contrato número dos del ocho de abril de mil
novecientos cuarenta y uno; además, la concesionaria deberá pagar los
cánones que determine este Servicio o el tributo que impongan leyes
posteriores. Para eso, deberá presentarse, con la mayor brevedad posible, a
la Oficina de Contabilidad de este Servicio. El otorgamiento del aumento
queda sujeto a que, en un plazo no mayor de quince días hábiles, cancelen
lo adeudado, si lo hay, en el entendido de que si ello no se cumple se
cancelará la concesión.
TERCERA: Deberán protegerse la flora y la fauna del lugar y procurar
su reservación en aras de la conservación de la cuenca hidrográfica
respectiva. El daño causado a la flora o a la fauna, por uso indebido del
recurso hídrico o por contaminación manifiesta, acarreará la caducidad
inmediata de la concesión.
CUARTA: La comprobación de que se está derivando un caudal mayor que
el otorgado será causal para declarar la caducidad de la concesión, sin
lugar a indemnización de ninguna especie.
QUINTA: Deberá aportar un estudio de impacto ambiental,
elaborado por un profesional del ramo. El Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas deberá aprobar ese estudio.
SEXTA: Este derecho se extinguirá sin declaratoria alguna
especial y sin lugar a indemnización de ninguna especie, por no usar la
fuerza por un período de tres años consecutivos o de tres años de cinco,
por aplicarla a usos distintos de los acordados, por contravenir cualquiera
de las disposiciones legales vigentes o de los preceptos que esta Concesión
impone, o por traspasar la Concesión, en todo o en parte, sin la
autorización de la Junta.
SETIMA: El incumplimiento de las condiciones anteriores, será motivo
de caducidad del respectivo derecho. Notifíquese y archívese, previa
anotación de la Contabilidad.
Para su validez, esta Concesión necesita ser aprobada por la Asamblea
Legislativa, para lo cual se remitirá a ese alto cuerpo por medio del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintidós días del mes de marzo
de mil novecientos noventa y cinco.-
ALBERTO F. CAÑAS,
Presidente.
JUAN LUIS JIMENEZ SUCCAR, MARIO A. ALVAREZ
G.,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Ejecútese y Publíquese
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN
Ministro de Recursos
Naturales,
Energía y Minas,
RENE CASTRO SALAZAR.
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Actualizada al : 7 de marzo de 2002
Sanción: 28 de marzo de 1995
Publicación: 24 de mayo de 1995
Rige: 25 de mayo de 1995
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