Ley 7488
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACION DE LA CONCESION DE FUERZA HIDRAULICA No. 873-H EN FAVOR DE LA
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
ARTICULO 1.- Aprobación.
Se aprueba, en favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.,
la Concesión de fuerza hidráulica No. 873-H, cuyo texto es el siguiente:
"No. 001-H-91 Servicio Nacional de Electricidad. San José, a las doce
horas con cuarenta minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa
y uno.
RESULTANDO:
I.- Que el señor PABLO COB SABORIO, mayor, casado, ingeniero
eléctrico, vecino de Heredia, en su condición de Gerente General de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima solicitó, el 14 de
agosto de 1990, concesión de fuerza hidráulica, en nombre de su
representada, para tomar 15.000 litros de agua por segundo así: 10.500
litros por segundo del río Balsa y 4.500 litros por segundo del río
Cataratas y conducirla por canal hasta el sitio del aprovechamiento, donde,
con una caída de 96 metros, se obtiene una fuerza teórica de 14.113,44 kw.
La energía producida se destina al servicio de sus usuarios, dentro del
territorio establecido por el Contrato-Ley No. 2, del 8 de abril de 1941.
II.- Que, mediante escrito del 8 de octubre de 1990, la Compañía
varió la solicitud inicial modificando los caudales, para tomar
10.000 litros por segundo del río Balsa y 4.000 litros por segundo del río
Cataratas.
III.-Que fueron publicados los edictos de ley, sin que se presentara
oposición alguna.
IV.- Que la solicitud fue analizada técnicamente por el Departamento de
Aguas de este Servicio y los informes se produjeron el veintidós de
noviembre de mil novecientos noventa y el veintitrés de enero de mil
novecientos noventa y uno.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud fue presentada en debida forma y no hay objeción
legal que hacerle y, aunque el asunto debe ser resuelto en definitiva por
la Asamblea Legislativa, en virtud de que la empresa solicitó concesión
que, aunada a otras otorgadas por este Servicio, supera los 20.000 kw
conforme se dispone en el artículo 5 de la Ley No. 7200, del 28 de
setiembre de 1990, resulta procedente acceder a lo pedido por estimarse
esta Concesión de interés público.
POR TANTO:
De acuerdo con lo expuesto, la Ley No. 258, del 18 de agosto de 1941
y su Reglamento No. 16989 MIEM, del 21 de mayo de 1986 y la Ley No. 7200,
publicada el 18 de octubre de 1990, se otorga, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, la
Concesión de fuerza hidráulica solicitada, por el término de quince años,
de conformidad con las siguientes condiciones:
PRIMERA: Se tomarán 14.000 litros de agua por segundo así: 10.000
litros por segundo del río Balsa y 4.000 litros por segundo del
río Cataratas, donde, con una caída de 96 metros, se obtiene una fuerza
teórica de 13.177 kw, cuya energía se destinará al servicio eléctrico de
los usuarios, dentro del territorio autorizado en el artículo tercero del
Contrato Eléctrico, a los precios y condiciones que fijará este Organismo
Regulador.
SEGUNDA: La Compañía deberá emplear la fuerza únicamente para los fines
concedidos y en la cantidad otorgada.
TERCERA: Deberán protegerse la flora y la fauna del lugar y procurar su
preservación en aras de la |conservación de la cuenca hidrográfica
respectiva. El daño causado a la flora o a la fauna, por uso indebido del
recurso hídrico o por contaminación manifiesta, acarreará la caducidad
inmediata de la concesión.
CUARTA: La comprobación de que se está derivando un caudal mayor que el
otorgado será causal para declarar la caducidad de la concesión, sin lugar
a indemnización de ninguna especie.
QUINTA: En el momento de realizarse las obras, deberá aportar un
estudio de impacto ambiental, elaborado por un profesional del
ramo. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas deberá aprobar
ese estudio.
SEXTA: Este derecho se extinguirá sin declaratoria alguna
especial y sin lugar a indemnización de ninguna especie, por no
usar la fuerza por un período de tres años consecutivos o de tres años de
cinco, por aplicarla a usos distintos de los acordados, por contravenir
cualquiera de las disposiciones legales que regulan la materia o los
preceptos que esta Concesión impone o por traspasar la Concesión, en todo o
en parte, sin la autorización de la Junta.
SETIMA: El incumplimiento de las condiciones anteriores será
motivo de caducidad del respectivo derecho. Notifíquese y
archívese, previa anotación de la Contabilidad.
Para su validez, esta Concesión necesita ser aprobada por la
Asamblea Legislativa, para lo cual se remitirá a ese alto cuerpo por medio
del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintidos días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
ALBERTO F. CAÑAS,
Presidente.
JUAN LUIS JIMENEZ SUCCAR, MARIO A. ALVAREZ
G.,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Ejecútese y públiquese
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN
Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas,
RENE CASTRO SALAZAR.
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Actualizada al: 05.de marzo de 2002
Sanción: 28 de marzo de 1995
Publicación: 24 de mayo de 1995, Gaceta N° 18
Rige: 24 de mayo de 1995.
DCHP.-