Ley 7393
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACION DEL DISTRITO 10, TRES EQUIS DEL CANTON V, TURRIALBA
ARTICULO 1.- Segrégase del Distrito de Peralta y créase el Distrito Nº.
10, Tres Equis, del Cantón V, Turrialba, Provincia de Cartago.
ARTICULO 2.- Los límites del distrito se describen así: se inician en el
Río Reventazón, coordenadas 218 450 - 579 850. De este punto se proyecta
una línea en dirección este franco hasta el Río Barbilla, coordenadas 218
450 - 600 800. Se prosigue por el Río Barbilla aguas arriba, para continuar
en el mismo sentido por el Río Sapo, hasta un punto en coordenadas 212 200
- 591 050; luego se asciende, en sentido general sur, hasta el hito de
posición fija Leo 1134, y se continúa por la línea de cresta en dirección
general sur primero, luego al sur oeste, para alcanzar la naciente de un
río o quebrada sin nombre, coordenadas 211 300 - 589 950, aguas abajo por
el mismo hasta el Río Pacuare, por el que se continúa en el mismo sentido
hasta la confluencia con la Quebrada Grande; se prosigue aguas arriba hasta
alcanzar la fila Mollejón, por esta fila hasta alcanzar las coordenadas 211
200 - 581 550; desde ahí, en sentido general oeste se desciende por el Río
Chitaría hasta la carretera regional 233, se prosigue por esta hasta la
intersección con el camino que viene de Pacayitas y Pacuare, coordenadas
214 300 - 583 000. Desde este último punto se proyecta una línea hasta el
alto Pilón de Azúcar, coordenadas 214 800 - 581 850; sigue luego por los
siguientes puntos: 214 950 - 581 150 y 214 850 - 580 850, para continuar
hasta las nacientes de la Quebrada Camacho y seguir aguas abajo hasta el
Río Reventazón y en el mismo sentido hasta el punto de origen de la
presente descripción.
ARTICULO 3.- Los límites del distrito de Peralta se describen así: parte
del punto entre el túnel del Ferrocarril del Atlántico y el Río Reventazón
hacia el norte en línea recta; sigue el límite provincial Limón-Cartago,
hasta la confluencia de la Quebrada Jira y del Río Colima; luego sigue por
este, aguas abajo, hasta la confluencia con la Quebrada Corralón, por la
cual continúa aguas arriba hasta la laguna Palo Alto; luego proyecta una
línea recta al sur oeste hasta cruzar el Alto Buena Vista, el camino de
Lajas y Peralta y llega a la confluencia de la Quebrada el Encanto y del
Río Torito, por donde sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Río
Reventazón. Del Río Reventazón, continúa aguas abajo hasta encontrar el
punto de partida en el túnel del Ferrocarril del Atlántico.
ARTICULO 4.- El distrito Nº. 10, Tres Equis, estará formado por la
población de Tres Equis, como cabecera, y por los siguientes caseríos: La
Flor, Pilón de Azúcar, El Sol, Alto June, Alto Corozal, La Guanacasteca, El
Sitio, La Guaria, Los Mora y San Martín.
ARTICULO 5.- Autorízase al Instituto Geográfico Nacional para interpretar
los límites señalados y declarar oficiales los mapas que se preparen de los
distritos de Tres Equis y Peralta.
ARTICULO 6.- Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinte días del mes de abril de
mil novecientos noventa y cuatro.
DIRECTORIO DE LA COMISION LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
Solón Chavaría Aguilar, Presidente Alfredo Cruz
Alvarez, Secretario
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Danilo Chaverri Soto, Presidente. Manuel Antonio Bolaños Salas, Primer
Secretario. - Emanuel Ajoy Chan, Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticinco
días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Ejecútese y publíquese
R. A. CALDERON F.-
El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Fishman Z.-
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Actualización: 21-11-2001
Sanción: 25-04-1994
Publicación: 10-05-1994
Rige: 10-05-1994
ANB.-