Ley 7356
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MONOPOLIO EN FAVOR DEL ESTADO PARA LA IMPORTACION,
REFINACION Y DISTRIBUCION AL MAYOREO DE
PETROLEO CRUDO, SUS COMBUSTIBLES
DERIVADOS, ASFALTOS Y NAFTAS
ARTICULO 1.- La importación, refinación y distribución al mayoreo de
petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y
naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado.
ARTICULO 2.- El Estado concede la administración de ese monopolio a la
empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
(RECOPE S.A.), para el desempeño de las actividades descritas en el
artículo anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en su
totalidad al Estado.
ARTICULO 3.- El Estado no podrá ceder, enajenar ni dar en garantía ninguna
acción representativa del capital de la Refinadora Costarricense de
Petróleo Sociedad Anónima.
ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecisiete días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y tres.
Danilo Chaverri Soto
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas
Emmanuel Ajoy Chan
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Revisado al 17-3-99.- GV.-
Sanción 24-8-93
Publicación y rige 6-9-93