Ley 7297

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Nº 7297<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY DE CREACION DEL PARQUE NACIONAL, JUAN CASTRO BLANCO<br /> ARTICULO 1.- Declárase Parque Nacional, el territorio comprendido como Zona<br /> Protectora Juan Castro Blanco, en la Provincia de Alajuela, según<br /> delimitaciones establecidas por el Instituto Geográfico Nacional y por el<br /> Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.<br /> ARTICULO 2.- Los terrenos privados y de aptitud forestal, comprendidos en<br /> la anterior delimitación, serán susceptibles de expropiación y se<br /> considerarán parte del Parque Nacional Juan Castro Blanco, hasta que sean<br /> adquiridos por el Estado, por compra, mediante donaciones o por<br /> expropiaciones. Mientras tanto, los propietarios gozarán del ejercicio<br /> pleno de todos los atributos de dominio.<br /> ARTICULO 3.- Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, se<br /> seguirán los trámites estipulados para ese efecto en la Ley Forestal y sus<br /> Reformas Vigentes.<br /> ARTICULO 4.- El Parque Nacional conservará el nombre de Juan Castro Blanco.<br /> ARTICULO 5.- La financiación para adquirir los terrenos objeto de esta Ley,<br /> se logrará con los fondos provenientes del Presupuesto Nacional de la<br /> República y de donaciones públicas o privadas, nacionales o<br /> internacionales, dadas para ese efecto.<br /> ARTICULO 6.- Esta Ley rige a partir de su publicación.<br /> TRANSITORIO UNICO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para variar, en un plazo<br /> no mayor de un año a partir de la vigencia de esta Ley, los actuales<br /> límites de la Zona Protectora, Juan Castro Blanco, toda vez que por sus<br /> características no convenga incluirlos en el Parque Nacional.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los nueve días del mes de abril de<br /> mil novecientos noventa y dos.<br /> Nury Vargas Aguilar<br /> Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas<br /> Angelo Altamura Carriero<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós<br /> días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> R. A. CALDERON F.<br /> El Ministro de Recursos<br /> Naturales, Energía y Minas,<br /> Hernán Bravo Trejos.<br /> __________________________<br /> Actualizada al: 06-02-2001<br /> Sanción: 22-04-1992<br /> Publicación: 09-06-1992<br /> Rige a partir: 09-06-1992<br /> SSB.