Ley 7297
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACION DEL PARQUE NACIONAL, JUAN CASTRO BLANCO
ARTICULO 1.- Declárase Parque Nacional, el territorio comprendido como Zona
Protectora Juan Castro Blanco, en la Provincia de Alajuela, según
delimitaciones establecidas por el Instituto Geográfico Nacional y por el
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
ARTICULO 2.- Los terrenos privados y de aptitud forestal, comprendidos en
la anterior delimitación, serán susceptibles de expropiación y se
considerarán parte del Parque Nacional Juan Castro Blanco, hasta que sean
adquiridos por el Estado, por compra, mediante donaciones o por
expropiaciones. Mientras tanto, los propietarios gozarán del ejercicio
pleno de todos los atributos de dominio.
ARTICULO 3.- Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, se
seguirán los trámites estipulados para ese efecto en la Ley Forestal y sus
Reformas Vigentes.
ARTICULO 4.- El Parque Nacional conservará el nombre de Juan Castro Blanco.
ARTICULO 5.- La financiación para adquirir los terrenos objeto de esta Ley,
se logrará con los fondos provenientes del Presupuesto Nacional de la
República y de donaciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, dadas para ese efecto.
ARTICULO 6.- Esta Ley rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para variar, en un plazo
no mayor de un año a partir de la vigencia de esta Ley, los actuales
límites de la Zona Protectora, Juan Castro Blanco, toda vez que por sus
características no convenga incluirlos en el Parque Nacional.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los nueve días del mes de abril de
mil novecientos noventa y dos.
Nury Vargas Aguilar
Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia
Manuel Antonio Bolaños Salas
Angelo Altamura Carriero
Primer Secretario
Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós
días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.
Ejecútese y Publíquese
R. A. CALDERON F.
El Ministro de Recursos
Naturales, Energía y Minas,
Hernán Bravo Trejos.
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Actualizada al: 06-02-2001
Sanción: 22-04-1992
Publicación: 09-06-1992
Rige a partir: 09-06-1992
SSB.