Ley 7274

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N° 7274<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY DE CREACION DE LA SECCION TERCERA DEL<br /> TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<br /> ARTICULO 1.- Créase la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso<br /> Administrativo, que conocerá:<br /> a) Derogado.<br /> (El inciso a) fue derogado, por el artículo 73, inciso c), de la Ley N°<br /> 8039, de 27 de octubre de 2000.)<br /> De todos los asuntos provenientes de los órganos de la Administración<br /> Pública Central o Descentralizada, que tengan apelación o consulta ante<br /> la jurisdicción contencioso administrativa.<br /> c) Derogado.<br /> (El inciso c) fue derogado, por el artículo 73, inciso c), de la Ley N°<br /> 8039, de 27 de octubre de 2000.)<br /> ch) De los demás asuntos que disponga la ley o la Corte Plena.<br /> ARTICULO 2.- Contra los autos y resoluciones definitivos que dicten<br /> todos los Registros que conforman el Registro Nacional en materia de su<br /> competencia, cabrá recurso de apelación ante la Sección Tercera del<br /> Tribunal Superior Contencioso Administrativo, el cual deberá interponerse<br /> dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la<br /> notificación de la resolución. El recurso deberá presentarse ante la<br /> autoridad que dictó la resolución, quien, si está en tiempo, lo admitirá y<br /> remitirá al Tribunal el expediente con todos sus antecedentes.<br /> (Interpretado por Resolución de la Sala Constitucional N° 4404-97, de las<br /> 16:09 horas, de 29 de julio de 1997, en cuanto a que: " ... el artículo 2<br /> de la Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior<br /> Contencioso Administrativo, no es inconstitucional, en tanto se interprete<br /> y aplique en el sentido de que el plazo de cinco días hábiles allí<br /> previsto, para apelar ante ese Tribunal, los autos y resoluciones<br /> definitivos que dicten todos los Registros que conforman el Registro<br /> Nacional en materia de su competencia, corre a partir del día siguiente al<br /> de su notificación.")<br /> ARTICULO 3.- Recibido en apelación el expediente respectivo por parte del<br /> Tribunal, este conferirá un término común de cinco días hábiles a las<br /> partes y las emplazará para que se apersonen y presenten su alegato<br /> haciendo valer sus derechos. Transcurrido dicho término y apersonado el<br /> recurrente, el Tribunal dictará resolución a la mayor brevedad posible, la<br /> cual será notificada a los interesados. De no apersonarse el recurrente<br /> dentro del término fijado, el Tribunal tendrá por desistido el recurso,<br /> dictará resolución dentro del plazo de treinta días hábiles y notificará a<br /> los interesados. Una vez resuelto lo que corresponda por el Tribunal, el<br /> expediente, con todos sus antecedentes, será devuelto al Registro<br /> respectivo, para que este proceda de acuerdo con el fallo dictado.<br /> ARTICULO 4.- Contra lo resuelto por la Sección Tercera del<br /> Tribunal Superior Contencioso Administrativo sobre apelaciones<br /> interpuestas contra actos y resoluciones indicados en esta Ley, no cabrán<br /> más recursos que los de aclaración y adición.<br /> ARTICULO 5.- Toda solicitud presentada ante los registros que<br /> conforman el Registro Nacional, así como todo recurso interpuesto<br /> ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo,<br /> deberá indicar el lugar donde atender las notificaciones dentro del<br /> perímetro judicial de la ciudad de San José. Se tendrá por notificada toda<br /> resolución, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de<br /> dictada, respecto a los interesados que no lo hubieran señalado.<br /> ARTICULO 6.- La Sección Tercera del Tribunal actuará en estos casos<br /> como superior jerárquico impropio del órgano que dictó la resolución<br /> impugnada y su resolución final sólo agota la vía administrativa, quedando<br /> abierta la vía jurisdiccional que corresponda.<br /> ARTICULO 7.-Deróganse los artículos 117 y 122 de la Ley General de Patentes<br /> No. 6867 del 25 de abril de 1983 (*), el párrafo V del artículo 6 de la Ley<br /> de Marcas o Fierros para ganado No. 2247 del 7 de agosto de 1958 y el<br /> inciso 2) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo,<br /> derógase el artículo 25 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el<br /> Registro Público No. 6145 del 18 de noviembre de 1977 y sus reformas, así<br /> como todas aquellas disposiciones contenidas en ella que se opongan al<br /> procedimiento establecido en esta Ley.<br /> (*) La Ley N° 6867 de cita no contiene artículos con esa numeración. Es<br /> evidente el error en la cita ya que debe tratarse de los artículos con esa<br /> numeración correspondientes a la Ley de Marcas N° 559, de 24 de junio de<br /> 1946.<br /> ARTICULO 8.- La presente Ley entrará en vigencia treinta días después de<br /> su publicación.<br /> TRANSITORIO: El primer nombramiento de los Jueces Superiores se hará por el<br /> resto del período legal respectivo y la Sección Tercera del Tribunal<br /> Superior Contencioso Administrativo iniciará sus funciones cuando se cuente<br /> con el contenido presupuestario correspondiente.<br /> Mientras esa nueva Sección no inicie sus funciones, los asuntos los<br /> seguirán conociendo las Secciones del Tribunal Superior Contencioso<br /> Administrativo a las, que hasta la fecha, les ha correspondido hacerlo pero<br /> siguiendo los procedimientos dispuestos en la presente Ley.<br /> Respecto de las resoluciones dictadas antes de que esta Ley entre en<br /> vigencia y que por ley anterior tuvieran recurso de casación, este será<br /> admitido, cuando formalmente proceda y la Sala Primera deberá conocerlo y<br /> resolverlo como corresponda en Derecho.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintinueve días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno.-<br /> MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA<br /> Presidente.<br /> MANUEL ANTONIO BOLAÑOS SALAS RAFAEL SANABRIA SOLANO<br /> Primer Secretario<br /> Primer Prosecretario<br /> Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del<br /> mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.<br /> Ejecútese y Publíquese:<br /> R. A. Calderón F.<br /> Elizabeth Odio Benito<br /> Ministra de Justicia<br /> _____________________________________<br /> Actualizada al: 05 de octubre de 2000<br /> Sanción: 10 de diciembre de 1991<br /> Publicación: 25 de febrero de 1992<br /> Rige: 25 de marzo de 1992<br /> DCHP*