Ley 7243
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
EXONERACION DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y DE SUS PARTES O
ACCESORIOS, DEL PAGO DE TODO IMPUESTO
Artículo 1°.- Exonérase del pago de todo tipo de tributos, la
importación de instrumentos musicales, sus partes y accesorios, excepto
aquellos que se produzcan en el país en condiciones similares.
El Ministerio de Hacienda tramitará las respectivas solicitudes de
exoneración.
(Nota: Derogada la exención del pago del impuesto sobre las ventas, de
acuerdo al inciso g) de la Ley N° 8114, de 04 de julio de 2001.)
Artículo 2°.- Derógase la Ley N° 5350 (Exoneración del pago de
impuestos para los instrumentos musicales) del 25 de setiembre de 1973.
Artículo 3°.- Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José a los veintiocho días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y uno.
Miguel Angel Rodríguez Echeverría,
Presidente.
Manuel A. Bolaños Salas,
Angelo Altamura Carriero,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de
junio de mil novecientos noventa y uno.
Ejecútese y publíquese
R. A. CALDERON F.
La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes,
Aída de Fishman.
(Nota: La presente ley no fue afectada por la Ley Reguladora de Todas las
Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, N° 7293, de 5 de
marzo de 1992, (ver artículo 2°, inciso o), de dicha ley).
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Actualización: 26-11-2001.
Sanción: 06-03-1991.
Rige: 12-06-1991.
Publicación: 12-06-1991.
J.C.B.M. & SSB