Ley 7231

Descarga el documento

No.7231<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACION DEL CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL<br /> ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD<br /> AGROPECUARIA (O.I.R.S.A.), SUSCRITO EN LA<br /> CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DÍAS<br /> DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS<br /> OCHENTA Y SIETE<br /> ARTICULO 1º.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el "Convenio<br /> para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad<br /> Agropecuaria" (O.I.R.S.A.), suscrito en la ciudad de Guatemala a los 15<br /> días del mes de mayo de 1987, cuyo texto es el que se expone seguidamente:<br /> CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL<br /> REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)<br /> LOS GOBIERNOS DE MEXICO, GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS,<br /> NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMA Y REPUBLICA DOMINICANA;<br /> CONSIDERANDO:<br /> - Que el día 29 de octubre de 1953 fue suscrito en la ciudad de San<br /> Salvador, el documento que dio origen al Comité Internacional Regional de<br /> Sanidad Agropecuaria (CIRSA) y el Organismo permanente ejecutor de sus<br /> acuerdos, de carácter técnico y administrativo denominado Organismo<br /> Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), de carácter<br /> internacional.<br /> - Dado el tiempo transcurrido, hay necesidad de adecuar el "Segundo<br /> Convenio de San Salvador" a las actuales necesidades técnicas y jurídicas<br /> que permitan al mismo tiempo al OIRSA contar con la estructura acorde a la<br /> realidad presente.<br /> - Que existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y<br /> animales, que cuando aparecen en un país, pueden extenderse fácil y<br /> rápidamente a los países vecinos, con las consecuencias económicas que ello<br /> conlleva.<br /> - Que para salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios<br /> económicos que ocasionan las plagas y enfermedades, es necesario un plan<br /> general cooperativo de los Gobiernos.<br /> - Que para proteger a la economía agropecuaria y asegurar el bienestar<br /> de la población de los graves perjuicios que ocasionan las enfermedades y<br /> plagas, es necesario que continúe dicho plan de cooperación.<br /> - Que el aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo<br /> Internacional de Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz,<br /> resulta inferior si se toma en cuenta a las grandes pérdidas que las<br /> enfermedades y plagas podrían causar a la agricultura y ganadería de la<br /> región.<br /> - Que las modernas facilidades de comunicación permiten el intercambio<br /> de personas y productos entre los países, lo cual favorece enormemente la<br /> propagación de plagas y enfermedades de los animales y los vegetales.<br /> - Que es necesario la adopción de medidas permanentes, tanto de<br /> protección fitozoosanitaria como de control y/o erradicación.<br /> ACUERDAN:<br /> CAPITULO I<br /> De la naturaleza y los propósitos<br /> Artículo 1º.- Constituir el Organismo Internacional Regional de<br /> Sanidad Agropecuaria, OIRSA, como un organismo con personalidad<br /> jurídica.<br /> Artículo 2º.- El objetivo del OIRSA es apoyar los esfuerzos de los<br /> Estados miembros, para lograr el desarrollo de sus planes de Salud<br /> Animal y Sanidad Vegetal, y el fortalecimiento de sus sistemas<br /> cuarentenarios.<br /> Artículo 3º.- Para alcanzar dicho objetivo, el OIRSA tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> 3.1.- Determinar, después de efectuar los estudios técnicos<br /> necesarios, cuáles enfermedades y plagas de carácter fitozoosanitario<br /> significan un peligro real o potencial de importancia económica<br /> regional.<br /> 3.2.- Promover la adopción de políticas comunes de Salud Animal,<br /> Sanidad Vegetal y Cuarentena de la Región y las acciones que se<br /> emprendan con fines de prevención, control y/o erradicación de plagas<br /> y enfermedades agropecuarias de importancia e interés regional.<br /> 3.3.- Promover la armonización de legislación en materia de Sanidad<br /> y Cuarentena Agropecuaria.<br /> 3.4.- Asesorar y evaluar el funcionamiento de los Servicios de Salud<br /> Animal, Sanidad Vegetal y Cuarentenarios de los Estados miembros que<br /> lo soliciten.<br /> 3.5.- Mantener informados a los Estados miembros sobre las<br /> condiciones fitozoosanitarias que prevalezcan en la Región y fuera de<br /> ella.<br /> 3.6.- Promover la divulgación entre los Estados miembros de los<br /> logros y experiencias en materia fitozoosanitaria.<br /> 3.7.- Promover la concertación de convenios o acuerdos con otros<br /> Organismos o Agencias internacionales de cooperación técnica y de<br /> financiamiento para el desarrollo de proyectos de interés regional.<br /> 3.8.- Establecer mecanismos de contratación o de coordinación con<br /> instituciones de investigación en apoyo a sus programas.<br /> 3.9.- Coordinar acciones con otros países y organismos afines dentro<br /> y fuera de la Región.<br /> 3.10.- Promover y realizar acciones de capacitación del personal<br /> técnico propio y de los Estados miembros.<br /> 3.11.- Promover y realizar acciones de Transferencia de Tecnología.<br /> CAPITULO II<br /> De los miembros<br /> Artículo 4º.- Los Estados miembros del OIRSA serán:<br /> a) México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica,<br /> Panamá y República Dominicana.<br /> b) Los demás Estados Americanos que se adhieran al presente<br /> Convenio, cuya admisión haya sido aprobada por el CIRSA con<br /> unanimidad de votos.<br /> CAPITULO III<br /> De los órganos<br /> Artículo 5º.- El OIRSA tendrá los órganos siguientes:<br /> a) El Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria<br /> (CIRSA).<br /> b) La Comisión Técnica (CT).<br /> c) La Dirección Ejecutiva.<br /> CAPITULO IV<br /> Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA)<br /> Artículo 6º.- El CIRSA es el órgano superior del Organismo<br /> (OIRSA), integrado por los Titulares o Representantes de los<br /> Ministerios o Secretarías de Estado de Agricultura y/o Recursos<br /> Naturales.<br /> Artículo 7º.- El CIRSA tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Dictar las políticas y acciones del OIRSA.<br /> b) Aprobar el Programa-Presupuesto Anual del OIRSA.<br /> c) Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros.<br /> d) Nombrar al Director Ejecutivo y al Administrador con el voto de<br /> por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.<br /> e) Definir y aprobar la estructura básica operativa de la Dirección<br /> Ejecutiva.<br /> f) Nombrar los auditores externos, quienes deberán presentar sus<br /> informes en la Reunión Ordinaria del CIRSA, o cuando éste lo<br /> solicite.<br /> g) Considerar y aprobar en su caso, las recomendaciones de la<br /> Comisón Técnica.<br /> h) Analizar y aprobar en su caso el informe del Director Ejecutivo.<br /> i) Aprobar los Reglamentos para el buen funcionamiento del<br /> Organismo.<br /> Artículo 8º.- Las Reuniones del CIRSA se llevarán a cabo<br /> rotativamente en cada uno de los Estados miembros.<br /> Artículo 9º.- La presidencia del CIRSA se ejercerá por un año y<br /> corresponderá al Ministro de Agricultura y/o Recursos Naturales, donde<br /> se celebre la Reunión Ordinaria.<br /> Artículo 10.- El CIRSA sesionará ordinariamente cada año en el mes<br /> de marzo y extraordinariamente por convocatoria de alguno de los<br /> miembros o del Director Ejecutivo, en cuyo caso se ventilarán los temas<br /> para lo cual fueron convocados.<br /> Artículo 11.- El quórum del CIRSA estará constituido con la<br /> presencia de las dos terceras partes de los miembros.<br /> Artículo 12.- Las decisiones del CIRSA se adoptarán por la mayoría<br /> de los miembros.<br /> CAPITULO V<br /> De la Comisión Técnica<br /> Artículo 13.- La Comisión Técnica es el órgano asesor del CIRSA en<br /> las áreas de Sanidad Vegetal y Salud Animal.<br /> Artículo 14.- La Comisión Técnica se integra por los Directores de<br /> Sanidad Vegetal y Salud Animal o sus representantes.<br /> Artículo 15.- La Comisión Técnica tendrá como atribuciones:<br /> a) Actuar como comisión preparatoria de las Reuniones del CIRSA.<br /> b) Cumplir las tareas que le encomiende el CIRSA.<br /> c) Examinar el proyecto de programa-presupuesto anual que la<br /> Dirección Ejecutiva someta al CIRSA y hacer a éste, las observaciones<br /> y recomendaciones que crea pertinentes.<br /> d) Estudiar y formular comentarios y recomendaciones al CIRSA o a<br /> la Dirección Ejecutiva sobre asuntos de interés para el Organismo.<br /> e) Recomendar, en su caso, los Proyectos de Reglamento que la<br /> Dirección Ejecutiva someta a consideración del CIRSA.<br /> Artículo 16.- La Comisión Técnica se reunirá en forma ordinaria<br /> con suficiente anticipación a las Reuniones del CIRSA, con el objeto de<br /> realizar una evaluación permanente de la ejecución y desarrollo de los<br /> programas del OIRSA, de acuerdo con las Resoluciones del CIRSA, y en<br /> forma extraordinaria, las veces que lo considere necesario el CIRSA.<br /> Artículo 17.- El quórum de la Comisión Técnica estará constituido<br /> por las dos terceras partes de los miembros. Cada estado miembro<br /> tendrá derecho a un voto.<br /> Artículo 18.- Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán<br /> por mayoría.<br /> CAPITULO VI<br /> De la Direccion Ejecutiva<br /> ARTICULO 19.- La Dirección Ejecutiva realizará las funciones que<br /> le determine este Convenio y las que le asigne el CIRSA.<br /> ARTICULO 20.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director<br /> Ejecutivo, quien será nacional de uno de los Estados miembros, para un<br /> período de cuatro años. Podrá ser reelegido una sola vez y no podrá<br /> ser sucedido por persona de la misma nacionalidad.<br /> ARTICULO 21.- El Director Ejecutivo bajo la supervisión del CIRSA<br /> tendrá la Representación del OIRSA y la responsabilidad de<br /> administrarla para dar cumplimiento a las funciones y encargo de éste.<br /> ARTICULO 22.- Tendrá además de la representación legal del<br /> Organismo, las siguientes funciones específicas que ejercerá de acuerdo<br /> con las normas y los reglamentos del Organismo y las disposiciones<br /> presupuestales correspondientes:<br /> a) Ejecutar lo dispuesto por el CIRSA.<br /> b) Administrar los recursos financieros del Organismo, de acuerdo<br /> con las decisiones del CIRSA.<br /> c) Determinar el número de miembros del personal, reglamentar sus<br /> atribuciones, derechos y deberes, fijar sus remuneraciones de acuerdo<br /> al perfil de puestos y nombrarlos y removerlos de acuerdo con las<br /> normas establecidas por el CIRSA.<br /> d) Preparar el Proyecto de Programa-Presupuesto Anual y, con las<br /> observaciones y recomendaciones de la Comisión Técnica, presentarlo<br /> al CIRSA.<br /> e) Desarrollar las relaciones de cooperación y coordinación<br /> internacional bilateral y multilateral, necesarias para cumplir con<br /> los objetivos del Organismo.<br /> f) Participar en las reuniones del CIRSA y de la Comisión Técnica<br /> con voz pero sin voto, cuando así se le requiera, será el Secretario<br /> ex-oficio de dichas reuniones.<br /> CAPITULO VII<br /> Del personal<br /> Artículo 23.- Para integrar el personal del Organismo, se tendrá<br /> en cuenta en primer término su eficiencia, competencia y probidad,<br /> procurando guardar un criterio de representación geográfica equitativa<br /> de los Estados miembros.<br /> Artículo 24.- En el cumplimiento de sus deberes el Director<br /> Ejecutivo y el resto del personal, no solicitarán ni recibirán<br /> instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al<br /> Organismo y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su<br /> condición de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante<br /> el Organismo.<br /> CAPITULO VIII<br /> De los Recursos Financieros<br /> Artículo 25.- Los Estados contribuirán al sostenimiento del<br /> Organismo, mediante una cuota anual de por lo menos 45 mil US Dólares,<br /> que se pagarán en el mes de febrero de cada año. El monto de esta<br /> aportación podrá ser incrementado por acuerdo unánime de los<br /> integrantes del CIRSA en sesión del mismo Comité sin necesidad de<br /> reformar este Convenio. Para su cumplimiento y demás efectos, bastará<br /> la certificación del acuerdo que el Director Ejecutivo gire a los<br /> gobiernos respectivos.<br /> Artículo 26.- Los gastos del Organismo se enmarcarán dentro del<br /> presupuesto general, aprobado anualmente por el CIRSA.<br /> Artículo 27.- De las aportaciones de los países miembros, se<br /> destinará un mínimo de 10% para constituir un fondo acumulativo de<br /> reserva, hasta llegar a US$30.000,00 (treinta mil dólares), por país,<br /> el cual servirá exclusivamente para atender los gastos iniciales que<br /> ocasione una emergencia; esta suma será depositada por el OIRSA en cada<br /> uno de los respectivos bancos centrales de los países miembros, de<br /> conformidad con las disposiciones legales en cada país en la materia.<br /> Artículo 28.- En caso de una emergencia con repercusiones<br /> internacionales graves, el Director Ejecutivo podrá hacer uso del fondo<br /> de reserva del OIRSA, previa aprobación de la Presidencia del CIRSA.<br /> En caso de que los fondos de reserva del OIRSA fueran insuficientes, la<br /> Dirección Ejecutiva podrá solicitar a los Estados miembros una<br /> aportación extraordinaria. El pago de la aportación extraordinaria<br /> deberá hacerse en efectivo, en un plazo no mayor de noventa días, a<br /> partir de la fecha del acuerdo. Si las aportaciones adicionales no<br /> bastaren para el cumplimiento del fin propuesto, el CIRSA deberá<br /> reunirse extraordinariamente para tomar las medidas que considere<br /> necesarias. El Director Ejecutivo estará en la obligación de informar<br /> de inmediato a la Comisión Técnica y al CIRSA.<br /> Artículo 29.- El Estado miembro que esté en mora en el pago de sus<br /> cuotas correspondientes a más de dos ejercicios fiscales, tendrá<br /> suspendido su derecho a voto en las reuniones del CIRSA. No obstante<br /> el CIRSA podrá permitirle votar si considera que la falta de pago se<br /> debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado.<br /> Artículo 30.- El OIRSA podrá desarrollar programas<br /> autofinanciables, recibir contribuciones especiales, herencias y<br /> legados o donaciones, siempre que las mismas sean compatibles con la<br /> naturaleza, los propósitos y las normas del Organismo.<br /> CAPITULO IX<br /> De la capacidad juridica y los privilegios e inmunidades<br /> Artículo 31.- El OIRSA y sus funcionarios gozarán en el Territorio<br /> de cada uno de los Estados miembros de la capacidad jurídica y de los<br /> privilegios e inmunidades necesarias, para el ejercicio de sus<br /> funciones y la realización de sus propósitos conforme a la legislación<br /> interna de los países y el Derecho Internacional.<br /> Artículo 32.- Los representantes de los Estados miembros en las<br /> reuniones del CIRSA y de la Comisión Técnica, gozarán de los<br /> privilegios e inmunidades para desempeñar sus funciones.<br /> Artículo 33.- Para realizar sus fines y de conformidad con la<br /> legislación vigente en los Estados miembros, el OIRSA podrá celebrar y<br /> ejecutar contratos, acuerdos y/o convenios, poseer fondos, bienes<br /> muebles o inmuebles y adquirir, vender, arrendar, mejorar o administrar<br /> bienes o propiedades, sin más limitaciones que las que impongan las<br /> legislaciones constitucionales de los países miembros.<br /> Artículo 34.- El OIRSA estará exento en los Estados miembros,<br /> siempre que sus respectivas disposiciones constitucionales no lo<br /> impidan, del pago de impuestos directos o indirectos sean éstos<br /> nacionales o municipales, así como de toda clase de derechos o cargas<br /> que se causaren por la adquisición, transferencia, tránsito,<br /> exportación o importación de bienes, vehículos, equipos, productos<br /> químicos y biológicos, combustibles, lubricantes y accesorios<br /> necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Los países<br /> signatarios del OIRSA, concederán franquicia postal, telegráfica,<br /> telefónica y de radio así como en los ferrocarriles, vapores y líneas<br /> aéreas, al personal directivo, técnico y administrativo del Organismo,<br /> en el cumplimiento de sus funciones.<br /> CAPITULO X<br /> De la sede y sus representaciones<br /> Artículo 35.- El OIRSA tendrá su sede en San Salvador, República<br /> de El Salvador y establecerá Representaciones en cada uno de los<br /> Estados miembros. La Oficina Central de la Dirección Ejecutiva estará<br /> situada en la sede del Organismo.<br /> Artículo 36.- Los Ministerios de Agricultura y/o Recursos<br /> Naturales de los Estados miembros, darán su apoyo al Organismo para el<br /> establecimiento de las Representaciones, de ser posible, en sus propias<br /> instalaciones, a efecto de que exista una estrecha colaboración y<br /> coordinación.<br /> CAPITULO XI<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 37.- Los Gobiernos de los Estados miembros se obligan a<br /> informar periódicamente al OIRSA sobre sus respectivas condiciones de<br /> Sanidad Fitozoosanitarias.<br /> Artículo 38.- Cuando exista la presencia o amenaza de plagas o<br /> enfermedades extrañas en sus países, que pongan en peligro la<br /> producción agropecuaria de la Región, los Estados miembros otorgarán al<br /> OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control,<br /> erradicación y de cuarentena.<br /> CAPITULO XII<br /> De la ratificacion y la vigencia<br /> Artículo 39.- El presente Convenio está sujeto a la ratificación<br /> de los estados signatarios, de acuerdo con los procedimientos<br /> constitucionales respectivos.<br /> Artículo 40.- El presente Convenio y sus instrumentos de<br /> ratificación serán depositados ante el Gobierno de El Salvador quien<br /> fungirá como depositario.<br /> Artículo 41.- El depositario enviará copias certificadas del<br /> presente Convenio a los gobiernos de los estados signatarios y les<br /> notificará del depósito de cada instrumento de ratificación o adhesión.<br /> Artículo 42.- El presente Convenio entrará en vigor entre los<br /> Estados que lo ratifiquen cuando dos terceras partes de los estados<br /> actuales del OIRSA hayan depositado sus instrumentos de ratificación.<br /> En cuanto a los demás Estados, entrará en vigor en el orden que<br /> depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión.<br /> Artículo 43.- El presente Convenio podrá ser modificado mediante<br /> la aprobación unánime de todos los miembros del CIRSA, quienes<br /> considerarán las reformas en Reunión Extraordinaria convocada al<br /> efecto.<br /> Artículo 44.- El presente Convenio tiene carácter permanente y<br /> regirá por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquier<br /> estado miembro, mediante notificación al Depositario. La denuncia<br /> surtirá efecto un año después de tal notificación. En tal caso, el<br /> Estado denunciante deberá cumplir con las obligaciones emanadas del<br /> presente Convenio.<br /> CAPITULO XIII<br /> Disposiciones Transitorias<br /> El presente Convenio abroga el Segundo Convenio de San Salvador de<br /> 1953.<br /> Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala a los<br /> quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.<br /> Secretaría de Agricultura y Ministerio de Agricultura<br /> Recursos Hidráulicos Ganadería y Alimentación<br /> MEXICO GUATEMALA<br /> Ministerio de Agricultura y Ministerio de Recursos<br /> Ganadería<br /> Naturales<br /> EL SALVADOR<br /> HONDURAS<br /> Ministerio de Desarrollo Ministerio de Agricultura y<br /> Agropecuario y Reforma Agraria Ganadería<br /> NICARAGUA<br /> COSTA RICA<br /> Ministerio de Desarrollo Secretaría de Agricultura<br /> Agropecuario REPUBLICA<br /> DOMINICANA"<br /> PANAMA<br /> ARTICULO 2º.- Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiséis días del mes de<br /> abril de mil novecientos noventa y uno.<br /> Juan José Trejos Fonseca<br /> PRESIDENTE<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> Víctor E. Rojas Hidalgo<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO<br /> SECRETARIO<br /> Presidencia de la República.- San José a lo nueve días del mes de<br /> mayo de mil novecientos noventa y uno.<br /> Ejecútese<br /> R.A.CALDERÓN F.<br /> PRESIDENTE<br /> Los Ministros de Relaciones Exteriores y<br /> Culto, Bernd H. Niehaus Qeusada y de<br /> Agricultura y Ganadería, Juan Rafael<br /> Lizano Sáenz.<br /> ________________________________<br /> Actualizada al: 31 de mayo de 2000.<br /> Sanción: 10 de mayo de 1991.<br /> Publicación: 5 de junio de 1991.<br /> Rige: A partir de su publicación.<br /> GVQ.