Ley 7231
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACION DEL CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL
ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD
AGROPECUARIA (O.I.R.S.A.), SUSCRITO EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DÍAS
DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE
ARTICULO 1º.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el "Convenio
para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria" (O.I.R.S.A.), suscrito en la ciudad de Guatemala a los 15
días del mes de mayo de 1987, cuyo texto es el que se expone seguidamente:
CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL
REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)
LOS GOBIERNOS DE MEXICO, GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS,
NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMA Y REPUBLICA DOMINICANA;
CONSIDERANDO:
- Que el día 29 de octubre de 1953 fue suscrito en la ciudad de San
Salvador, el documento que dio origen al Comité Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (CIRSA) y el Organismo permanente ejecutor de sus
acuerdos, de carácter técnico y administrativo denominado Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), de carácter
internacional.
- Dado el tiempo transcurrido, hay necesidad de adecuar el "Segundo
Convenio de San Salvador" a las actuales necesidades técnicas y jurídicas
que permitan al mismo tiempo al OIRSA contar con la estructura acorde a la
realidad presente.
- Que existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y
animales, que cuando aparecen en un país, pueden extenderse fácil y
rápidamente a los países vecinos, con las consecuencias económicas que ello
conlleva.
- Que para salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios
económicos que ocasionan las plagas y enfermedades, es necesario un plan
general cooperativo de los Gobiernos.
- Que para proteger a la economía agropecuaria y asegurar el bienestar
de la población de los graves perjuicios que ocasionan las enfermedades y
plagas, es necesario que continúe dicho plan de cooperación.
- Que el aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo
Internacional de Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz,
resulta inferior si se toma en cuenta a las grandes pérdidas que las
enfermedades y plagas podrían causar a la agricultura y ganadería de la
región.
- Que las modernas facilidades de comunicación permiten el intercambio
de personas y productos entre los países, lo cual favorece enormemente la
propagación de plagas y enfermedades de los animales y los vegetales.
- Que es necesario la adopción de medidas permanentes, tanto de
protección fitozoosanitaria como de control y/o erradicación.
ACUERDAN:
CAPITULO I
De la naturaleza y los propósitos
Artículo 1º.- Constituir el Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria, OIRSA, como un organismo con personalidad
jurídica.
Artículo 2º.- El objetivo del OIRSA es apoyar los esfuerzos de los
Estados miembros, para lograr el desarrollo de sus planes de Salud
Animal y Sanidad Vegetal, y el fortalecimiento de sus sistemas
cuarentenarios.
Artículo 3º.- Para alcanzar dicho objetivo, el OIRSA tendrá las
siguientes funciones:
3.1.- Determinar, después de efectuar los estudios técnicos
necesarios, cuáles enfermedades y plagas de carácter fitozoosanitario
significan un peligro real o potencial de importancia económica
regional.
3.2.- Promover la adopción de políticas comunes de Salud Animal,
Sanidad Vegetal y Cuarentena de la Región y las acciones que se
emprendan con fines de prevención, control y/o erradicación de plagas
y enfermedades agropecuarias de importancia e interés regional.
3.3.- Promover la armonización de legislación en materia de Sanidad
y Cuarentena Agropecuaria.
3.4.- Asesorar y evaluar el funcionamiento de los Servicios de Salud
Animal, Sanidad Vegetal y Cuarentenarios de los Estados miembros que
lo soliciten.
3.5.- Mantener informados a los Estados miembros sobre las
condiciones fitozoosanitarias que prevalezcan en la Región y fuera de
ella.
3.6.- Promover la divulgación entre los Estados miembros de los
logros y experiencias en materia fitozoosanitaria.
3.7.- Promover la concertación de convenios o acuerdos con otros
Organismos o Agencias internacionales de cooperación técnica y de
financiamiento para el desarrollo de proyectos de interés regional.
3.8.- Establecer mecanismos de contratación o de coordinación con
instituciones de investigación en apoyo a sus programas.
3.9.- Coordinar acciones con otros países y organismos afines dentro
y fuera de la Región.
3.10.- Promover y realizar acciones de capacitación del personal
técnico propio y de los Estados miembros.
3.11.- Promover y realizar acciones de Transferencia de Tecnología.
CAPITULO II
De los miembros
Artículo 4º.- Los Estados miembros del OIRSA serán:
a) México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica,
Panamá y República Dominicana.
b) Los demás Estados Americanos que se adhieran al presente
Convenio, cuya admisión haya sido aprobada por el CIRSA con
unanimidad de votos.
CAPITULO III
De los órganos
Artículo 5º.- El OIRSA tendrá los órganos siguientes:
a) El Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(CIRSA).
b) La Comisión Técnica (CT).
c) La Dirección Ejecutiva.
CAPITULO IV
Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA)
Artículo 6º.- El CIRSA es el órgano superior del Organismo
(OIRSA), integrado por los Titulares o Representantes de los
Ministerios o Secretarías de Estado de Agricultura y/o Recursos
Naturales.
Artículo 7º.- El CIRSA tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las políticas y acciones del OIRSA.
b) Aprobar el Programa-Presupuesto Anual del OIRSA.
c) Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros.
d) Nombrar al Director Ejecutivo y al Administrador con el voto de
por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
e) Definir y aprobar la estructura básica operativa de la Dirección
Ejecutiva.
f) Nombrar los auditores externos, quienes deberán presentar sus
informes en la Reunión Ordinaria del CIRSA, o cuando éste lo
solicite.
g) Considerar y aprobar en su caso, las recomendaciones de la
Comisón Técnica.
h) Analizar y aprobar en su caso el informe del Director Ejecutivo.
i) Aprobar los Reglamentos para el buen funcionamiento del
Organismo.
Artículo 8º.- Las Reuniones del CIRSA se llevarán a cabo
rotativamente en cada uno de los Estados miembros.
Artículo 9º.- La presidencia del CIRSA se ejercerá por un año y
corresponderá al Ministro de Agricultura y/o Recursos Naturales, donde
se celebre la Reunión Ordinaria.
Artículo 10.- El CIRSA sesionará ordinariamente cada año en el mes
de marzo y extraordinariamente por convocatoria de alguno de los
miembros o del Director Ejecutivo, en cuyo caso se ventilarán los temas
para lo cual fueron convocados.
Artículo 11.- El quórum del CIRSA estará constituido con la
presencia de las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 12.- Las decisiones del CIRSA se adoptarán por la mayoría
de los miembros.
CAPITULO V
De la Comisión Técnica
Artículo 13.- La Comisión Técnica es el órgano asesor del CIRSA en
las áreas de Sanidad Vegetal y Salud Animal.
Artículo 14.- La Comisión Técnica se integra por los Directores de
Sanidad Vegetal y Salud Animal o sus representantes.
Artículo 15.- La Comisión Técnica tendrá como atribuciones:
a) Actuar como comisión preparatoria de las Reuniones del CIRSA.
b) Cumplir las tareas que le encomiende el CIRSA.
c) Examinar el proyecto de programa-presupuesto anual que la
Dirección Ejecutiva someta al CIRSA y hacer a éste, las observaciones
y recomendaciones que crea pertinentes.
d) Estudiar y formular comentarios y recomendaciones al CIRSA o a
la Dirección Ejecutiva sobre asuntos de interés para el Organismo.
e) Recomendar, en su caso, los Proyectos de Reglamento que la
Dirección Ejecutiva someta a consideración del CIRSA.
Artículo 16.- La Comisión Técnica se reunirá en forma ordinaria
con suficiente anticipación a las Reuniones del CIRSA, con el objeto de
realizar una evaluación permanente de la ejecución y desarrollo de los
programas del OIRSA, de acuerdo con las Resoluciones del CIRSA, y en
forma extraordinaria, las veces que lo considere necesario el CIRSA.
Artículo 17.- El quórum de la Comisión Técnica estará constituido
por las dos terceras partes de los miembros. Cada estado miembro
tendrá derecho a un voto.
Artículo 18.- Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán
por mayoría.
CAPITULO VI
De la Direccion Ejecutiva
ARTICULO 19.- La Dirección Ejecutiva realizará las funciones que
le determine este Convenio y las que le asigne el CIRSA.
ARTICULO 20.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director
Ejecutivo, quien será nacional de uno de los Estados miembros, para un
período de cuatro años. Podrá ser reelegido una sola vez y no podrá
ser sucedido por persona de la misma nacionalidad.
ARTICULO 21.- El Director Ejecutivo bajo la supervisión del CIRSA
tendrá la Representación del OIRSA y la responsabilidad de
administrarla para dar cumplimiento a las funciones y encargo de éste.
ARTICULO 22.- Tendrá además de la representación legal del
Organismo, las siguientes funciones específicas que ejercerá de acuerdo
con las normas y los reglamentos del Organismo y las disposiciones
presupuestales correspondientes:
a) Ejecutar lo dispuesto por el CIRSA.
b) Administrar los recursos financieros del Organismo, de acuerdo
con las decisiones del CIRSA.
c) Determinar el número de miembros del personal, reglamentar sus
atribuciones, derechos y deberes, fijar sus remuneraciones de acuerdo
al perfil de puestos y nombrarlos y removerlos de acuerdo con las
normas establecidas por el CIRSA.
d) Preparar el Proyecto de Programa-Presupuesto Anual y, con las
observaciones y recomendaciones de la Comisión Técnica, presentarlo
al CIRSA.
e) Desarrollar las relaciones de cooperación y coordinación
internacional bilateral y multilateral, necesarias para cumplir con
los objetivos del Organismo.
f) Participar en las reuniones del CIRSA y de la Comisión Técnica
con voz pero sin voto, cuando así se le requiera, será el Secretario
ex-oficio de dichas reuniones.
CAPITULO VII
Del personal
Artículo 23.- Para integrar el personal del Organismo, se tendrá
en cuenta en primer término su eficiencia, competencia y probidad,
procurando guardar un criterio de representación geográfica equitativa
de los Estados miembros.
Artículo 24.- En el cumplimiento de sus deberes el Director
Ejecutivo y el resto del personal, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al
Organismo y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su
condición de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante
el Organismo.
CAPITULO VIII
De los Recursos Financieros
Artículo 25.- Los Estados contribuirán al sostenimiento del
Organismo, mediante una cuota anual de por lo menos 45 mil US Dólares,
que se pagarán en el mes de febrero de cada año. El monto de esta
aportación podrá ser incrementado por acuerdo unánime de los
integrantes del CIRSA en sesión del mismo Comité sin necesidad de
reformar este Convenio. Para su cumplimiento y demás efectos, bastará
la certificación del acuerdo que el Director Ejecutivo gire a los
gobiernos respectivos.
Artículo 26.- Los gastos del Organismo se enmarcarán dentro del
presupuesto general, aprobado anualmente por el CIRSA.
Artículo 27.- De las aportaciones de los países miembros, se
destinará un mínimo de 10% para constituir un fondo acumulativo de
reserva, hasta llegar a US$30.000,00 (treinta mil dólares), por país,
el cual servirá exclusivamente para atender los gastos iniciales que
ocasione una emergencia; esta suma será depositada por el OIRSA en cada
uno de los respectivos bancos centrales de los países miembros, de
conformidad con las disposiciones legales en cada país en la materia.
Artículo 28.- En caso de una emergencia con repercusiones
internacionales graves, el Director Ejecutivo podrá hacer uso del fondo
de reserva del OIRSA, previa aprobación de la Presidencia del CIRSA.
En caso de que los fondos de reserva del OIRSA fueran insuficientes, la
Dirección Ejecutiva podrá solicitar a los Estados miembros una
aportación extraordinaria. El pago de la aportación extraordinaria
deberá hacerse en efectivo, en un plazo no mayor de noventa días, a
partir de la fecha del acuerdo. Si las aportaciones adicionales no
bastaren para el cumplimiento del fin propuesto, el CIRSA deberá
reunirse extraordinariamente para tomar las medidas que considere
necesarias. El Director Ejecutivo estará en la obligación de informar
de inmediato a la Comisión Técnica y al CIRSA.
Artículo 29.- El Estado miembro que esté en mora en el pago de sus
cuotas correspondientes a más de dos ejercicios fiscales, tendrá
suspendido su derecho a voto en las reuniones del CIRSA. No obstante
el CIRSA podrá permitirle votar si considera que la falta de pago se
debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado.
Artículo 30.- El OIRSA podrá desarrollar programas
autofinanciables, recibir contribuciones especiales, herencias y
legados o donaciones, siempre que las mismas sean compatibles con la
naturaleza, los propósitos y las normas del Organismo.
CAPITULO IX
De la capacidad juridica y los privilegios e inmunidades
Artículo 31.- El OIRSA y sus funcionarios gozarán en el Territorio
de cada uno de los Estados miembros de la capacidad jurídica y de los
privilegios e inmunidades necesarias, para el ejercicio de sus
funciones y la realización de sus propósitos conforme a la legislación
interna de los países y el Derecho Internacional.
Artículo 32.- Los representantes de los Estados miembros en las
reuniones del CIRSA y de la Comisión Técnica, gozarán de los
privilegios e inmunidades para desempeñar sus funciones.
Artículo 33.- Para realizar sus fines y de conformidad con la
legislación vigente en los Estados miembros, el OIRSA podrá celebrar y
ejecutar contratos, acuerdos y/o convenios, poseer fondos, bienes
muebles o inmuebles y adquirir, vender, arrendar, mejorar o administrar
bienes o propiedades, sin más limitaciones que las que impongan las
legislaciones constitucionales de los países miembros.
Artículo 34.- El OIRSA estará exento en los Estados miembros,
siempre que sus respectivas disposiciones constitucionales no lo
impidan, del pago de impuestos directos o indirectos sean éstos
nacionales o municipales, así como de toda clase de derechos o cargas
que se causaren por la adquisición, transferencia, tránsito,
exportación o importación de bienes, vehículos, equipos, productos
químicos y biológicos, combustibles, lubricantes y accesorios
necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Los países
signatarios del OIRSA, concederán franquicia postal, telegráfica,
telefónica y de radio así como en los ferrocarriles, vapores y líneas
aéreas, al personal directivo, técnico y administrativo del Organismo,
en el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO X
De la sede y sus representaciones
Artículo 35.- El OIRSA tendrá su sede en San Salvador, República
de El Salvador y establecerá Representaciones en cada uno de los
Estados miembros. La Oficina Central de la Dirección Ejecutiva estará
situada en la sede del Organismo.
Artículo 36.- Los Ministerios de Agricultura y/o Recursos
Naturales de los Estados miembros, darán su apoyo al Organismo para el
establecimiento de las Representaciones, de ser posible, en sus propias
instalaciones, a efecto de que exista una estrecha colaboración y
coordinación.
CAPITULO XI
Disposiciones Generales
Artículo 37.- Los Gobiernos de los Estados miembros se obligan a
informar periódicamente al OIRSA sobre sus respectivas condiciones de
Sanidad Fitozoosanitarias.
Artículo 38.- Cuando exista la presencia o amenaza de plagas o
enfermedades extrañas en sus países, que pongan en peligro la
producción agropecuaria de la Región, los Estados miembros otorgarán al
OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control,
erradicación y de cuarentena.
CAPITULO XII
De la ratificacion y la vigencia
Artículo 39.- El presente Convenio está sujeto a la ratificación
de los estados signatarios, de acuerdo con los procedimientos
constitucionales respectivos.
Artículo 40.- El presente Convenio y sus instrumentos de
ratificación serán depositados ante el Gobierno de El Salvador quien
fungirá como depositario.
Artículo 41.- El depositario enviará copias certificadas del
presente Convenio a los gobiernos de los estados signatarios y les
notificará del depósito de cada instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 42.- El presente Convenio entrará en vigor entre los
Estados que lo ratifiquen cuando dos terceras partes de los estados
actuales del OIRSA hayan depositado sus instrumentos de ratificación.
En cuanto a los demás Estados, entrará en vigor en el orden que
depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión.
Artículo 43.- El presente Convenio podrá ser modificado mediante
la aprobación unánime de todos los miembros del CIRSA, quienes
considerarán las reformas en Reunión Extraordinaria convocada al
efecto.
Artículo 44.- El presente Convenio tiene carácter permanente y
regirá por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquier
estado miembro, mediante notificación al Depositario. La denuncia
surtirá efecto un año después de tal notificación. En tal caso, el
Estado denunciante deberá cumplir con las obligaciones emanadas del
presente Convenio.
CAPITULO XIII
Disposiciones Transitorias
El presente Convenio abroga el Segundo Convenio de San Salvador de
1953.
Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala a los
quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.
Secretaría de Agricultura y Ministerio de Agricultura
Recursos Hidráulicos Ganadería y Alimentación
MEXICO GUATEMALA
Ministerio de Agricultura y Ministerio de Recursos
Ganadería
Naturales
EL SALVADOR
HONDURAS
Ministerio de Desarrollo Ministerio de Agricultura y
Agropecuario y Reforma Agraria Ganadería
NICARAGUA
COSTA RICA
Ministerio de Desarrollo Secretaría de Agricultura
Agropecuario REPUBLICA
DOMINICANA"
PANAMA
ARTICULO 2º.- Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiséis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y uno.
Juan José Trejos Fonseca
PRESIDENTE
Ovidio Pacheco Salazar
Víctor E. Rojas Hidalgo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Presidencia de la República.- San José a lo nueve días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y uno.
Ejecútese
R.A.CALDERÓN F.
PRESIDENTE
Los Ministros de Relaciones Exteriores y
Culto, Bernd H. Niehaus Qeusada y de
Agricultura y Ganadería, Juan Rafael
Lizano Sáenz.
________________________________
Actualizada al: 31 de mayo de 2000.
Sanción: 10 de mayo de 1991.
Publicación: 5 de junio de 1991.
Rige: A partir de su publicación.
GVQ.