Ley 7151
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PARA TRASPASAR TERRENOS DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que
segregue y les traspase sus terrenos a las personas que los ocupen por ser
adjudicatarios de viviendas promovidas por esta institución. El Consejo
Directivo del IMAS acordará, en cada caso, previo estudio socioeconómico de
cada grupo familiar, si el traspaso es a título gratuito u oneroso. Salvo
los casos de comodato.
En ningún caso el precio del terreno que se traspase será mayor que
el del avalúo de la nuda propiedad realizado por el IMAS, correspondiente a
la fecha de la adjudicación y a la cuota mensual familiar, con excepción de
los casos de traspaso gratuito.
ARTÍCULO 2.- En las futuras adjudicaciones de vivienda que haga el
Instituto Mixto de Ayuda Social ( IMAS) se incluirá el terreno
correspondiente, de conformidad con el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La vivienda, con su respectivo lote, la parcela o lote con
servicios, adjudicados o vendidos por el IMAS, no podrán ser arrendados,
gravados, embargados, vendidos ni traspasados en favor de terceros, por
ningún título, mientras no hayan sido totalmente pagados y no hayan
transcurrido diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación. El
Registro Público no inscribirá, dentro del término indicado, ventas,
traspasos ni gravámenes de ninguna clase, salvo que medie aprobación del
Consejo Directivo del IMAS.
ARTÍCULO 4.- En caso de muerte del adjudicatario o propietario, el cónyuge
o el compañero sobreviviente no podrá ser obligado por coherederos a la
división o venta de la propiedad. Si ambos cónyuges o compañeros
fallecieren, los hijos no podrán dividir ni traspasar la propiedad por
ningún título, o su precio, mientras haya menores de edad.
ARTÍCULO 5.- Para la confección de la escritura respectiva, será requisito
indispensable presentar lo siguiente:
a) El diseño de sitio.
b) El plano de cada lote, debidamente catastrado.
Estos documentos serán aportados por los adjudicatarios, sin perjuicio de
que, en casos muy calificados, sean aportados por la institución.
ARTÍCULO 6.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 467-99 de
las 14:39 horas del 26 de enero de 1999.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá promulgar el reglamento de esta ley
en un término no mayor de sesenta días.
ARTÍCULO 8.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO I.- En acatamiento de esta ley, en un término de tres meses
contados a partir de su vigencia, el Registro Nacional procederá a
inscribir, con prescindencia de cualquier defecto material, si lo hubiere,
a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social, las siguientes fincas, en las
que se realizan proyectos de vivienda de interés social, cuyo valor fue
debida y oportunamente cancelado:
a) Finca situada en el distrito 4°, San Rafael, del cantón 15, Montes de
Oca y en el distrito 2°, Granadilla, del cantón 18, Curridabat, de la
provincia de San José, que es terreno para construir y que mide ciento
cincuenta y ocho mil noventa y dos metros cuadrados con noventa y tres
decímetros cuadrados (158.092 m2, 93 dm2), según el plano catastrado
número SJ-519063-83. Esta finca colinda al norte con Jesús, Octavio,
Hortensia, Esther, Clemencia, Esperanza, Benigna y hermanas Coto Rojas,
y con los hermanos Sequeira Castillo, Sociedad Anónima, ambos en parte;
al sur con calle pública, con un frente de doscientos trece metros
cuarenta y tres decímetros
(213,43 m), y con Octavio Coto Rojas, ambos en parte; al este con
Roberto Gurdián Rojas y al oeste con Rogelio Pérez Coto.
b) Finca folio real No. 2123213-000, con un área de ciento setenta y dos
hectáreas, tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con
setenta y tres decímetros cuadrados (172 Ha.3354 m2,73 dm2),
perteneciente al partido de Puntarenas, cantón 7°, Golfito, distrito
3°, Guaycará, poblado Río Claro, que es terreno para construir.
c) Finca folio real No. 14021-000, con un área de veintidós hectáreas,
siete mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados (22 Ha.7574m2, 54 dm2) perteneciente al
partido de Puntarenas, cantón 7°, Golfito, distrito 3°, Guaycará,
poblado Río Claro, que es terreno para construir.
ch) Finca folio real No. 14023-000, con un área de ciento sesenta y cinco
hectáreas, cinco mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (165
Ha. 5.286 m2), perteneciente al partido de Puntarenas, cantón 7°,
Golfito, distrito 3°, Guaycará, poblado Río Claro, que es terreno para
construir.
d) Finca partido de San José, inscrita en el tomo 1205, folio 495, número
98102, asiento 1, situada en el distrito 11, Hatillo, del cantón 1° de
la provincia de San José, que es terreno para construir y que mide
cuatro hectáreas, seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con
siete decímetros cuadrados (4Ha.644m2, 07dm2). Esta finca colinda al
norte con calle pública, al sur con la sucesión de Bernabé Jiménez
Retana, al este con Rafael Ángel Segura Solís, Recaredo Rodríguez
Rodríguez, Carmen Soto Artavia y Guido Morales Rodríguez, todos en
parte; y al oeste con callejón público, en una extensión de ciento
setenta metros con cuarenta y cinco centímetros (170,45 m).
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los cuatro días del mes de mayo de mil
novecientos noventa.
Juan José Trejos Fonseca
Presidente
Ovidio Pacheco Salazar
Víctor E. Rojas Hidalgo
Primer Secretario
Segundo Secretario
Presidencia de la República.- San José, a los veinticuatro días del mes de
julio de mil novecientos noventa.
Ejecútese y Publíquese
R. A. CALDERÓN F.
Eric Thompson Piñeres,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
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22 de julio de 1999.
GVQ.