Ley 7065

Descarga el documento

LEY No. 7065<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase los artículos 14 y 15 de la Constitución<br /> Política, cuyos textos dirán:<br /> "Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:<br /> 1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes<br /> anteriores.<br /> 2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los<br /> iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el<br /> país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije<br /> la ley.<br /> 3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo<br /> sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido<br /> oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan<br /> con los demás requisitos que fije la ley.<br /> 4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde<br /> su nacionalidad.<br /> 5) La mujer extranjera que habiendo estado casada durante dos años con<br /> costarricense y habiendo residido en el país durante ese mismo período,<br /> manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.<br /> 6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea<br /> Legislativa."<br /> "Artículo 15.- Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena<br /> conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe<br /> hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen compresivo<br /> de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el<br /> territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden<br /> constitucional de la República.<br /> Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para<br /> tramitar la solicitud de naturalización.<br /> COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los catorce días del mes de mayo de mil<br /> novecientos ochenta y nueve.<br /> Fernando Volio Jiménez<br /> Presidente<br /> Antonio Tacsan Lam<br /> Etelberto Jiménez Piedra<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Presidencia de la República.- San José a los veintiún días del mes de mayo<br /> de mil novecientos ochenta y siete.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> Jorge Manuel Dengo<br /> El<br /> Ministro de Gobernación y Policía<br /> Rolando Ramírez Paniagua<br /> Revisado 4-11-98. AN.<br /> Sanción 21-5-97<br /> Rige 22-7-97