Ley 6799
noviembre de mil novecientos noventa y uno.
N° 6799
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los servidores y los ex servidores de las instituciones de
educación superior, que hubiesen cotizado para diversos regímenes de
pensiones y jubilaciones, en virtud de haber servido sucesivamente a
diferentes patronos, podrán acogerse a los beneficios del régimen de
pensiones y jubilaciones en que más cuotas hayan pagado, siempre que el
tiempo total servido sea igual o superior al que exija ese régimen, y
siempre que hayan alcanzado la edad necesaria, en su caso.
Para ese efecto, las demás instituciones, en que los servidores o ex
servidores hayan cotizado, deberán traspasar los fondos respectivos a la
institución administradora del régimen en el que se vaya a otorgar la
pensión o jubilación. Para todo efecto, las diversas cotizaciones se
tendrán por hechas en los propios meses en que se hicieron las respectivas
deducciones.
Artículo 2°.- Si las cuotas del régimen escogido fueren mayores que las
deducciones y los aportes patronales efectuados, previo al disfrute del
beneficio, el servidor o ex servidor deberá reintegrar la diferencia o
acogerse a lo dispuesto en la ley número 3808 del 22 de noviembre de 1966.
Cuando corresponda al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social traspasar los fondos respectivos, de previo
se procederá a efectuar la correspondiente liquidación actuarial, dentro de
la cual se reconocerá a la Caja el costo de la protección ya otorgada por
concepto de invalidez, vejez y muerte, el costo de las pensiones en trámite
de pago y los gastos administrativos en que la institución haya incurrido
por los efectos anteriores, en la proporción del caso.
Artículo 3°.- Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los diecinueve días del mes de agosto
de mil novecientos ochenta y dos.
HERNAN GARRON SALAZAR
Presidente
VICTOR HUGO ALFARO ALFARO, EDGAR GUARDIOLA MENDOZA,
Primer Secretario
Segundo Secretario
Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de setiembre
de mil novecientos ochenta y dos.
Ejecútese y Publíquese
LUIS ALBERTO MONGE
El Ministro de Educación Pública,
EUGENIO RODRÍQUEZ VEGA.
Sancionada el 2-9-82
Publicación: 21-10-82
Actualizada por DChP y AJP, el 16-2-2000