Ley 6794
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º- Ratifícanse como leyes de la República, los decretos
ejecutivos que crearon o ampliaron los siguientes parques nacionales y
reservas biológicas:
a) Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, creada por Decreto Ejecutivo Nº
10 de 21 de octubre de 1963.
b) Parque Nacional Cahuita, creado por los Decretos Ejecutivos Nos. 1236-
A del 7 de diciembre de 1970 y 8489-A del 27 de abril de 1978.
c) Parque Nacional Santa Rosa, creado por los Decretos Ejecutivos números
1562-A del 20 de marzo de 1971, 7013-A del 4 de mayo de 1977 y 12062-A
del 13 de noviembre de 1980.
ch) Reservas Biológicas Islas Guayabo y Negritos, creadas por
Decreto Ejecutivo Nº 2858-A del 28 de febrero de 1973.
d) Parque Nacional Corcovado, creado por los Decretos Ejecutivos números
5357-A del 24 de octubre de 1975 y 11148-A del 5 de febrero de 1980.
e) Reserva Biológica Isla de Los Pájaros, creada por Decreto Ejecutivo Nº
5963-A del 28 de abril de 1976.
f) Reserva Biológica Hitoy Cerere, creada por Decreto Ejecutivo Nº 8351 del
4 de abril de 1978.
g) Reserva Biológica Carara, creada por Decreto Ejecutivo Nº 8491-A del
27 de abril de 1978.
h) Adición al Parque Nacional Rincón de La Vieja, según Decreto
Ejecutivo Nº 8493-A del 27 de abril de 1978.
i) Parque Nacional Isla del Coco, establecido por Decreto Ejecutivo
número 8748-A del 22 de junio de 1978.
j) Adición al Monumento Nacional Guayabo, según Decreto Ejecutivo número
11148-A del 5 de febrero de 1980.
k) Parque Nacional Palo Verde, creado por Decreto Ejecutivo Nº 12765-A del
2 de julio de 1981.
(Así reformado por el artículo 9º norma 65 de la Ley Nº 6831, de 23 de
diciembre de 1982).
l) Adición al Parque Nacional Manuel Antonio, según Decreto Ejecutivo Nº
11148-A del 5 de febrero de 1980.
m) Adición al Parque Nacional Tortuguero, según Decreto Ejecutivo número
11148-A del 5 de febrero de 1980.
n) Parque Nacional Barra Honda, delimitado por Decreto Ejecutivo número
10727-A del 5 de octubre de 1979.
Artículo 2º- Los parques nacionales y las reservas biológicas, creados
por decreto ejecutivo, quedarán establecidos como tales para todo efecto
legal, a partir de la vigencia del respectivo decreto. Para todos ellos
regirán integralmente las normas legales ya establecidas para los parques
nacionales. En ningún caso el Poder Ejecutivo podrá excluir, de un
parque nacional o una reserva biológica, terrero alguno comprendido
dentro de los límites señalados en el decreto ejecutivo que lo
establezca.
Artículo 3º- Todo lo anterior será sin perjuicio de la indemnización
correspondiente, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución
Política.
Artículo 4º- Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los nueve días del mes de agosto
de mil novecientos ochenta y dos.
HERNAN GARRON SALAZAR,
Presidente.
VICTOR HUGO ALFARO ALFARO, EDGAR GUARDIOLA MENDOZA,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los veinticinco días del
mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
Ejecútese y publíquese
LUIS ALBERTO MONGE
El Ministro de Agricultura
y Ganadería,
FRANCISCO MORALES HERNANDEZ.
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Actualizada al: 02-02-2001
Sanción: 25-08-1982
Publicación: 27-12-1982
Rige a partir: 27-12-1982
SSB.