Ley 6368
1999.)
N° 6368
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase "Día del Anciano" el último domingo del mes de
octubre de cada año.
Artículo 2°.- Para llevar a cabo esa celebración; el Poder Ejecutivo
promoverá actividades en los diversos centros del país, tendientes a
dar a conocer los problemas de la ancianidad, el aporte que ellos han
dado a nuestra sociedad, el proceso de envejecimiento y la necesidad de
una toma de responsabilidades frente a la situación en referencia.
Artículo 3°.- Se autoriza a las instituciones autónomas para hacer
donaciones, en beneficio de los asilos, hogares e instituciones que se
dedican a la atención de los ancianos.
Artículo 4°.- Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve.
RAMON AGUILAR FACIO,
Presidente.
ROBERTO TOVAR FAJA, FEDERICO VILLALOBOS VILLALOBOS,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los treinta días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve.
RODRIGO CARAZO
El Segundo
Vicepresidente de la República
con recargo de la Cartera de
Trabajo y Seguridad Social
JOSE MIGUEL ALFARO
RODRIGUEZ.
Actualización 7 de febrero del 2000
Sanción 30 de agosto de 1979
Publicación 11 de setiembre de 1979
Rige a partir de su pubblicación
GVQ.-ANB.