Ley 6367
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1°- Traspásase al Asilo Carlos María Ulloa, la finca
propiedad del Estado, inscrita, en el Registro Público de la Propiedad,
Partido de San José, tomo 801, folio 600, N°47.560, asientos 1 y 2.
Artículo 2°- La institución dedicará las rentas que produzca este
inmueble única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Artículo 3°- La escritura correspondiente, para dar cumplimento a lo
dispuesto en el artículo 1° de esta ley, será otorgada ante la Notaría del
Estado, y tanto en el otorgamiento como en su trámite de inscripción en el
Registro Público, estará exenta del pago de timbres, tasas, derechos,
honorarios e impuestos nacionales y municipales.
Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve.
RAMON AGUILAR FACIO,
Presidente.
ROBERTO TOVAR FAJA, FEDERICO VILLALOBOS VILLALOBOS,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los treinta días del mes
de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CARAZO
El Ministro de Gobernación y Policía,
JUAN JOSE ECHEVERRIA BREALEY.
Actualizada al : 07 de febrero de 2000.
Sanción: 30 de agosto de 1979.
Publicación: 11 de setiembre de 1979.
Rige: A partir de su publicación.
ANB-GVQ.