Ley 6366

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N° 6366<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°- Autorízase al Estado para donar al Instituto<br /> Interamericano de Ciencias Agrícolas, un terreno cuya medida será de<br /> 14.000 m2 (catorce mil metros cuadrados) colindantes con la finca que<br /> este Instituto posee en San Isidro de Coronado. Los números de la<br /> inscripción en el Registro Público constarán en la escritura<br /> correspondiente.<br /> Artículo 2°- Se autoriza a la Procuraduría General de la República para<br /> que, en nombre del Estado, realice todas las gestiones y actos<br /> jurídicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley. La<br /> donación estará libre de derechos de registro y exenta del pago de toda<br /> clase de especies fiscales.<br /> Artículo 3°- Las propiedades que por concepto de esta ley se donan al<br /> I.I.C.A., volverán a poder del Estado, una vez que este organismo<br /> internacional cumpla su misión oficial o termine sus funciones en<br /> nuestro país.<br /> Artículo 4°- Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del mes de<br /> agosto de mil novecientos setenta y nueve.<br /> RAMON AGUILAR FACIO,<br /> Presidente.<br /> ROBERTO TOVAR FAJA, FEDERICO VILLALOBOS VILLALOBOS,<br /> Primer Secretario. Segundo<br /> Secretario.<br /> Dado en la Casa Presidencial.- San José a los treinta días del mes de<br /> agosto de mil novecientos setenta y nueve.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> RODRIGO CARAZO<br /> El Ministro de Gobernación y Policía,<br /> JUAN JOSÉ ECHEVERRÍA BREALEY.<br /> ______________________________<br /> Actualización: 02-02-2000<br /> Sanción: 17 de agosto de 1979<br /> Publicación: 11 de setiembre de 1979<br /> Rige: a partir de su publicación<br /> ANB.-GVQ.